DECRETO 3468 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3468 DE 1982    

(diciembre  2)    

     

por el cual se crea  y organiza el Consejo Nacional de Protección al Consumidor.    

     

Nota: Adicionado  por el Decreto 3168 de 1983.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones  constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Adicionado por el Decreto 3168 de 1983,  artículo 1º. Crease el Consejo Nacional de  Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la  acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscritos al  Ministerio Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:    

     

a) El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado, delegado quien lo presidirá;    

     

b) El Ministro de Gobierno o su  delegado;    

     

c) El Ministro de Salud Pública  o su delegado;    

     

d) El Ministro d Agricultura o  su delgado;    

     

e) El Ministro de Trabajo o su  delegado:    

     

f) El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado;    

     

g) El superintendente de  Industria y Comercio;    

     

h) Cuatro (4) representantes de  la Confederación Colombiana de Consumidores.    

     

Parágrafo. La Secretaria  Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a  cargo del Superintendente Primer Delegado de industria y Comercio.    

     

Texto inicial del  artículo 1º.: “Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor,  como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas  con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores,  adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes  miembros:    

     

a) El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.    

     

b) El  Ministro de Agricultura o su delegado.    

     

c) El  Ministro de Salud Pública o su delegado.    

     

d) El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

     

e) El  Superintendente de Industria y Comercio.    

     

f) Tres (3)  representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.    

     

Parágrafo.  La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al  Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y  Comercio.”.    

     

Artículo  segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor:    

     

a)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al  consumidor.    

     

b)  Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones  relacionadas con la protección al consumidor.    

     

c)  Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa  encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos  del consumidor.    

     

d)  Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o  indispensables en la misma materia.    

     

e)  Darse su propio reglamento.    

     

Articulo  tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, i3. E., a 2 de diciembre de 1382.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

Rodrigo  Escobar Navia.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Roberto  Gerlein Echevarria.    

     

El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernán  Beitz Peralta.          

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