DECRETO 230 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 230  DE 1982    

(enero 22)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del  Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial la que le confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero.  Apruébase el Acuerdo número 05 del 1º de diciembre de 1981, expedido por el  Consejo Nacional de Seguras Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 05 DE 1981    

     

(diciembre 1º)    

     

por el cual se aprueba la  extensión de los servicios de salud a la familia de los afiliados al Instituto de  Seguros Sociales en los Municipios de Valledupar, Codazzi y Robles en el  Departamento del Cesar.    

     

El Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial  las conferidas por el artículo 43, literales a) y e) del   Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales por medio del Acuerdo número  191 de octubre 20 de 1981, aprobó la extensión al sistema de Medicina Familiar  en las localidades de Valledupar, Codazzi y Robles en la Seccional del Cesar;    

     

Que el Ministerio de  Salud y la Superintendencia Nacional de Seguros de Salud expresaron concepto favorable del proyecto,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero.  Extender el sistema de servicios de salud a la familia de los afiliados en las  localidades de Valledupar, Codazzi y Robles en la Seccional del Instituto en el Departamento del Cesar.    

     

Artículo segundo. En  cumplimiento del último inciso del artículo 43, del   Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

(Fdo.) El Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.    

     

(Fdo.) El Secretario, Luis Venicio Jiménez».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  22 de enero de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

Maristella Sanín de Aldana.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfoso  Jaramillo Salazar          

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