DECRETO 2926 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2926  DE 1982    

(octubre 8)    

     

por el  cual se promulgan unos Tratados Internacionales    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la   Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 2º, ordena la promulgación de los  Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado  el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

     

Que el 27 de mayo de 1980 se firma en Cartagena el “Convenio  de Cooperación Técnica y Científica entre la Republica de Colombia y la  República de el Salvador”, instrumento internacional que fue aprobado  mediante la   Ley 32 de marzo  12 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35735 de 3 de abril de 1981, y que entró en vigor el 27 de  septiembre de 1982 fecha del canje de los instrumentos de ratificación en la  ciudad de Bogotá;    

     

Que el 26 de enero de 1978 se firma en Quito el  “Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; instrumento internacional  que fue aprobado mediante la   Ley 65 de  noviembre 23 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35897 de 3 de diciembre de 1981 y que entró en vigor el 1º de  septiembre de 1982;” fecha de la  notificación a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de  Seguridad Social;    

     

Que el 26 de enero de 1978 se  firma en Quito el “Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad  Social”, instrumento internacional que fue aprobado, mediante  la   Ley 4ª de enero  11 de 1982, publicado en el Diario  Oficial número 35930 de 25 de enero de 1982 y que entró en vigor el 10 de septiembre de 1982 fecha de la  notificación a Ia Secretaría General de la Organización Iberoamericana de  Seguridad Social;    

     

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del   Decreto ley 2017  de 1968, no es necesario  reproducir en el decreto de promulgación  de un tratado o convenio internacional el texto  del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como  parte de la ley aprobatoria.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el  27 de septiembre de 1982, el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica  entre la República de Colombia y la República de El Salvador”, firmado en  Cartagena el 27 de mayo de 1980.    

     

Artículo Segundo. Declárase vigente para Colombia desde el  1º de septiembre de 1982 el “Convenio Iberoamericano de Seguridad Social  firmado en Quito el 26 de enero de 1978.    

     

Artículo tercero. Declárase vigente para Colombia desde el  1º de septiembre de 1982 el  “Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social”, firmado  en Quito el 26 de enero de 1978.    

     

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *