DECRETO 3658 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3658 DE 1982    

(diciembre  16)    

     

por el cual se dictan normas para la celebración  de contratos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales  y protocolarios.    

     

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 222 de 1983,  artículo 301.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio ele las facultades que le otorga, la Ley 19 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Los contratos  que deba celebrar la nación, Ministerio de relaciones; exteriores o  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para dar cumplimiento a compromisos  internacionales o de índole  protocolaria, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exime para la contratación entre particulares, sin  perjuicio de que deban someterse a aprobación y registro presupuestal y a  publicación en el Diario Oficial.    

     

Cuando  la cuantía de la obligación a cargo de la nación sea inferior a doscientos  cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), no  se requerirá la celebración de contrato  escrito y el respectivo reconocimiento  se hará por Resolución Motivada.    

     

No  obstante, cuando el cumplimiento del compromiso internacional o de protocolo  sea extremadamente urgente, el Gobierno Nacional podrá mediante Resolución  Ejecutiva, y oído previamente el Secretario General de la Presidencia,  autorizar o aprobar el reconocimiento de obligaciones en cuantía, hasta de tres  millones de pesos ($3.000.000.00).    

     

Articulo  segundo. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, a 16 de diciembre de 1982.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores    

Rodrigo Lloreda Caicedo,    

     

El  Jefe Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.          

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