DECRETO 3658 DE 1982
(diciembre 16)
por el cual se dictan normas para la celebración de contratos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales y protocolarios.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 222 de 1983, artículo 301.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio ele las facultades que le otorga, la Ley 19 de 1982,
DECRETA:
Artículo primero. Los contratos que deba celebrar la nación, Ministerio de relaciones; exteriores o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para dar cumplimiento a compromisos internacionales o de índole protocolaria, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exime para la contratación entre particulares, sin perjuicio de que deban someterse a aprobación y registro presupuestal y a publicación en el Diario Oficial.
Cuando la cuantía de la obligación a cargo de la nación sea inferior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), no se requerirá la celebración de contrato escrito y el respectivo reconocimiento se hará por Resolución Motivada.
No obstante, cuando el cumplimiento del compromiso internacional o de protocolo sea extremadamente urgente, el Gobierno Nacional podrá mediante Resolución Ejecutiva, y oído previamente el Secretario General de la Presidencia, autorizar o aprobar el reconocimiento de obligaciones en cuantía, hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00).
Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores
Rodrigo Lloreda Caicedo,
El Jefe Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.