DECRETO 2496 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2496  DE 1983

(septiembre 5)    

     

por el  cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración  de Servicios y Participación Comunitaria.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° De conformidad con el   Decreto ley 0146  de 1976, la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la  República dirigirá y coordinará la ejecución del Programa Nacional de Integración  de Servicios y Participación de la Comunidad, que forma parte del Plan Nacional  de Desarrollo.    

     

La Secretaría de Integración Popular contará con la  asesoría técnica del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo 2° Para efectos de este Decreto, entiéndese por  Centro de Integración Popular el que esté comprendido dentro de la jurisdicción  del municipio que determine la Secretaría de Integración Popular para adelantar  obras de mejoramiento económico y social, en acción coordinada de la comunidad  y del gobierno.    

     

Artículo 3° Participarán en el programa los siguientes  organismos:    

     

La Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de  la República.    

     

El Departamento Nacional de Planeación.    

     

El Ministerio de Salud,    

     

El Ministerio de Educación.    

     

El Instituto Colombiano de Cultura.    

     

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.    

     

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

     

El Servicio Nacional de Aprendizaje.    

     

El Instituto de Fomento Municipal.    

     

El Departamento Nacional de Cooperativas.    

     

La Corporación Financiera Popular.    

     

El Instituto de Crédito Territorial.    

     

Las Empresas Públicas Municipales, en donde las hubiere, o  los organismos que hagan sus veces, y    

     

Las demás entidades estatales que el Gobierno señale.    

     

Artículo 4° Para la asesoría en la dirección, planeación,  coordinación y evaluación del Programa de Integración de Servicios y  Participación de la Comunidad, (IPC) y la adopción de los proyectos que hayan  de ejecutarse para su desarrollo, habrá un Consejo Directivo Nacional, un  Consejo Directivo Local y un Comité Interno Coordinador para cada Centro de  Integración Popular. Cada centro tendrá un director designado por el Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia.    

     

Artículo 5° El Consejo Directivo Nacional del IPC estará  integrado por:    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República o su delegado, quien lo presidirá.    

     

El Ministro de Salud o su delegado.    

     

El Ministro de Educación o su delegado.    

     

Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas o  su delegado.    

     

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o  su delegado.    

     

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su  delegado    

     

Parágrafo I. El Secretario de Integración Popular de la  Presidencia asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional.    

     

Parágrafo  II. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia, designará el  Secretario del Consejo Directivo    

     

Artículo 6° Son funciones del Consejo Directivo Nacional  IPC:    

     

a) Formular la política general del programa y señalar sus  objetivos y acciones que deban desarrollarse, en concordancia con la política  social no Nacional;    

     

b) Determinar la estructura organizacional requerida para  el adecuado funcionamiento del programa;    

     

c) Determinar la planta de personal para el programa y  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

d) Ejercer permanente control sobre el cumplimiento de  objetivos y metas del programa;    

     

e) Conceptuar sobre la conveniencia de la celebración de  los contratos o negocios que para la ejecución de los programas deba suscribir  el Departamento Administrativo de la Presidencia;    

     

f) Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversión  del programa;    

     

g) Señalar los requisitos para el establecimiento de  nuevos centros de desarrollo vecinal, de acuerdo con la política social del  Gobierno Nacional;    

     

h) Ordenar los estudios o investigaciones socio-económicas  que se considere conveniente para evaluar los beneficios del programa y para  tornar decisiones sobre futuros desarrollos;    

     

i) Determinar las entidades regionales que se encargarán  del funcionamiento del programa a nivel local;    

     

j) Crear los Comités Técnicos que se requieran con  funcionarios de las entidades participantes en la ejecución y coordinación del  programa;    

     

h) Atribuir funciones específicas a las Juntas  Coordinadoras Locales.    

     

Artículo 7° El Consejo se reunirá ordinariamente por lo  menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.    

     

El Consejo será convocado por su Presidente.    

     

De las sesiones se llevará un libro de actas suscritas por  el Presidente y por el Secretario.    

     

Artículo 8° El Consejo Directivo Local de los Centros de  Integración Popular estará integrado por:    

     

El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.    

     

El Jefe de Planeación Municipal.    

     

Dos representantes del Concejo Municipal, designados por e  Presidente ole la Corporación.    

     

Un representante dei gobernador del departamento.    

     

El Director Regional de cada una de las entidades del  orden nacional que participen en el programa en la zona o sus delegados.    

     

El Director del Servicio Seccional de Salud o su delegado.    

     

Parágrafo. El Director del Centro de Integración Popular,  será el Secretario del Consejo.    

     

Artículo 9° El Consejo local se reunirá ordinariamente por  lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan,  será convocado por su Presidente.    

     

Artículo 10. Son funciones del Consejo Local:    

     

a) Asesorar al Director del Centro de Integración Popular  en la coordinación y administración de los programas y proyectos que se  ejecuten;    

     

b) Aprobar los programas y proyectos que deba desarrollar  el Centro;    

     

c) Asesorar al Director en la consecución de recursos  humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del  Centro;    

     

d) Informar a la Presidencia de la República, Secretaría  de Integración Popular y al Consejo Nacional, separadamente, sobre las  anomalías o falta de colaboración de cualquier entidad gubernamental que  participe en el programa;    

     

e) Informar a la Presidencia de la República, Secretaria  de Integración Popular y al Consejo Nacional, separadamente, las dificultades  administrativas que impidan el buen funcionamiento del programa;    

     

f) Escuchar a los voceros de la comunidad en sus  peticiones o quejas sobre el funcionamiento del programa;    

     

g) Promover iniciativas que conduzcan a una mayor  participación de la comunidad en el desarrollo del programa;    

     

h) Solicitar el concurso de entidades de derecho privado  para el logro de los objetivos del programa;    

     

i) Crear comités de apoyo a los programas con  participación de los líderes de la comunidad;    

     

j) Proponer a la Dirección Nacional del Programa los  ajustes a las políticas y estrategias de desarrollo del programa, para legrar  su adecuada implementación, de acuerdo con las características propias de la  región, y    

     

k) Aprobar los convenios o contratos que el Director  celebre para el desarrollo del programa, cuya cuantía supere la suma que  establezca el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.    

     

Artículo 11. El Comité Interno Coordinador del Centro de  Integración Popular estará compuesto por:    

     

El Director del Centro, quien lo presidirá.    

     

El Jefe del Puesto de Salud.    

     

El Director de la Escuela Pública;    

     

El o los Directores de los CAP, Centros de Atención  Integral al Preescolar.    

     

Artículo 12. El Comité Interno Coordinador del Centro de  Integración Popular tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Propender por la ejecución de los proyectos para el  desarrollo de la comunidad;    

     

b) Coordinar la prestación de servicios públicos y de otra  naturaleza que beneficien a la comunidad;    

     

c) Mantener y conservar, con el concurso de la comunidad,  las instalaciones del Centro;    

     

d) Presentar al Consejo Local informes periódicos sobre  las actividades del Centro y formular las observaciones que estime  convenientes;    

     

e) Considerar las iniciativas de la comunidad y enviarlas  con observaciones, al Consejo Local, si fuere el caso;    

     

f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Nacional.    

     

Artículo 13. El Director Local tendrá las funciones que se  le asignen en el Contrato Administrativo de prestación de servicios que debe  celebrar con el Departamento Administrativo de la Presidencia.    

     

Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga el   Decreto 0198 de 1977.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 5 de septiembre de 1983,    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Secretario General, Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.          

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