DECRETO 3588 DE 1983
(diciembre 30)
por el cual se establece un grupo de trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968, como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que entre el Fondo Vial Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se suscribió el Contrato de Préstamo número 2121-CO el 13 de mayo de 1982;
Que con fecha 13 de mayo de 1982, se suscribió entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el contrato de garantía relacionado con el contrato de préstamo ya mencionado;
Que en la Sección 3.04 del contrato de garantía, la República de Colombia se comprometió a establecer un grupo de trabajo, coordinado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la presentación de recomendaciones y elaboración de un programa para la distribución del plan vial nacional entre las administraciones municipales y departamentales y la Administración Nacional, que deberá incluir también sugerencias para el financiamiento apropiado y una política del mismo orden para la coordinación de la distribución del equipo,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Comité de Trabajo integrado por las siguientes personas, para que bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumpla los objetivos previstos en la Sección 3.04 del contrato de garantía suscrito el 13 de mayo de 1982, entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:
-Jefe de la División de Transportes del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien actuará como coordinador.
-Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales o su delegado.
-Secretario de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca o su delegado.
-Secretario de Obras Públicas Municipales de Medellín o su delegado.
-El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, o su delegado.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.