DECRETO 3590 DE 1983
(diciembre 30)
por el cual se aprueba un acuerdo del XLII Congreso Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 7 de 1983 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1983
(diciembre 7)
“por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1984”.
El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijase en la suma de cinco mil seiscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($ 5.695.499.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
1 Cargo por servicios administración $ 5.613.698.000
Diferencia de almacenaje 81.801.000
Total $ 5.695.499.000
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
Gastos de administración $ 3.629.843.000
Inversiones recuperables 50.000.000
Inversiones no recuperables 182.991.000
Programas de extensión, educación y costos proporcionales 1.780.665.000
Otros aportes 52.000.000
Total $ 5.695.499.000
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Pascual Correa Flórez.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELIS.ARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.