DECRETO 3050 DE 1983
(octubre 29)
por el cual se fija un porcentaje de incremento en los avaluos catastrales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7° y 10 de la Ley 14 de 1983,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y conceptuó en su sesión del 28 de octubre de 1983, que los avaluos catastrales se incrementen para 1984 en el 50% del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística para el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 1982 y el 10 de septiembre de 1983, con excepción de las zonas afectadas por alteraciones de orden público, el sismo del 31 de marzo de 1983 y otras circunstancias económicas;
Que la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor durante el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 1982 y el 1° de septiembre de este año fue del 18.32% según certificación del Departamento Administrativo de Estadística, DANE,
DECRETA:
Articulo 1° Para los fines establecidos en el artículo 7° de la Ley 14 de 1983, los avaluos catastrales tendrán en 1984 un incremento del 9.16% en relación con los avalúos actualmente vigentes.
Articulo 2° El incremento previsto en el artículo anterior no se aplicará a las zonas del Departamento del Cauca señaladas en el artículo 3° del Decreto 2350 de 1983 ni a las zonas que se indican a continuación:
Departamento de Antioquia:
Los Municipios de Amalfi, Anori, Apartado, Arboletes, Cáceres, Caracoli, Caucasia, Chigorodo, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrio, Puerto Triunfo, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Taraza, Turbo, Valdivia, Yondo y Zaragoza.
Los Corregimientos de La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón.
Intendencia del Arauca:
Los Municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame,
Departamento de Bolívar:
Los Municipios de San Pablo y Simití.
Departamento de Boyacá:
Los Municipios de Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá y Tununguá.
Departamento de Caldas:
Municipio de Victoria.
Zona rural del Municipio de La Dorada.
Departamento del Caquetá:
Los Municipios de Florencia, Albania, Belén de los Andequíes, El Doncello, La Montañita, Paujil, Puerto Rico, Puerto Solano y San Vicente del Caguán.
Los Corregimientos de Guacamayas, Morelia, Puerto Milán, Santa Ana y Valparaíso.
Departamento del Cauca:
Los Municipios de Almaguer, San Sebastián y Santa Rosa.
Departamento de Córdoba:
Los Municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta (Alto Sinú) y Valencia.
Zona rural del Municipio de Montelibano.
Departamento de Cundinamarca:
Los Municipios de Caparrapí, La Palma, Paíme, Puerto Salgar, Topaipí y Yacopí.
Departamento de la Guajira:
Municipio de Maicao.
Departamento del Huila:
Los Municipios de Acevedo Aipe, Algeciras, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Iquira, Nátaga, Palestina, Palermo. Pitalito, San Agustín, Santa Maria, Suaza, Tello y Teruel.
Zona rural del Municipio de Neiva.
Departamento del Meta:
Los Municipios de El Castillo, La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, San Luis de Cubarral y Vista Hermosa.
La zona de los Municipios de Fuente de Ora, Granada (Boca de Monte) y Puerto Lleras, situada en la margen occidental del rió Ariari.
Departamento de Nariño
Municipio de Ipiales.
Departamento de Norte de Santander:
Municipio de Cúcuta.
Intendencia del Putumayo:
Departamento de Santander:
Los Municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián. Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota y Sucre.
La zona rural de los Municipios de Barrancabermeja y Sabana de Torres.
Departamento del Tolima:
Los Municipios de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas y Rioblanco.
Articulo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 29 de octubre de 1983.
BRLISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gomez Gomez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.