DECRETO 3203 DE 1983
(noviembre 22)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General del Menor Trabajador en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 917 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia en use de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 20 de 1982,
DECRETA
Articulo .primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General del Menor Trabajador, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
Dirección.
1 (Uno)
Director de Ministerio
2005
17
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
13
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
División de Control y Vigilancia.
1 (Uno)
Jefe de División
2040
09
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
06
1 (Uno)
Secretario
5140
10
División de Divulgación.
1 (Uno)
Jefe de División
2040
09
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (Uno)
Dibujante
4095
08
2 (Dos)
Secretario
5140
10
1 (Uno)
Técnico Operativo
4080
07
División de Investigación y proyectos Específicos.
1 (Uno)
Jefe de División
2040
09
8 (Ocho)
Profesional Universitario
3020
06
3 (Tres)
Secretario
5140
10
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social Cundinamarca-Bogota.
5 (Cinco)
Profesional Universitario
3020
04
1 (Uno)
Secretario
5140
03
Antioquia-Medellín.
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
3020
04
1 (Uno)
Secretario
5140
08
Atlántico- Barranquilla.
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
14
1 (Uno)
Secretario
5140
08
Santander- Bucaramanga.
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
04
1 (Uno)
Secretario
5140
08
Valle del Cauca- Cali.
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
3020
04
1 (Uno)
Secretario
5140
08
Parágrafo. Los cargos señalados en el presente Decreto Para las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, tendrán Como función exclusiva la de promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieran los trabajadores menores de edad.
Articulo Segundo. El presente Decreto rige a partir-de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.