DECRETO 3188 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3188  DE 1983

(noviembre 21)    

     

por el cual se reglamenta el artículo 10 de la   Ley 151 de 1959.    

     

El Presidente de la República  de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del articulo  120 de in Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Las cuotas de  fiscalización que según el artículo 10° no la   Ley 151 de 1959 deben  pagar las entidades descentralizadas serán fijadas para el año de 1983 por  resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con base en la información  que para tal efecto suministre la Contraloría General de la República, sobre  los costos del servicio.    

     

Articulo 2° Las entidades  descentralizadas consignaran antes del 30 de noviembre del año en curso en la  Tesorería General de la República, las partidas apropiadas en sus Presupuestos  de Gastos para 1983 por concepto de cuotas de fiscalización.    

     

Articulo 3° Cuando   hubiere diferencia entre el valor apropiado en los presupuestos y el   determinado por la resolución   del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad descentralizada   procederá a incrementar la aprobación por este concepto y a consignar en la   Tesorería General de la República la diferencia que resulte.    

     

Articulo 4° El incumplimiento  de lo establecido en el Presente Decreto será motivo de mala conducta del  Presidente, Director o Gerente de la respectiva entidad.    

     

Articulo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 21 de  noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Edgar Gutiérrez Castro.          

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