DECRETO 3188 DE 1983
(noviembre 21)
por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 151 de 1959.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del articulo 120 de in Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1° Las cuotas de fiscalización que según el artículo 10° no la Ley 151 de 1959 deben pagar las entidades descentralizadas serán fijadas para el año de 1983 por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con base en la información que para tal efecto suministre la Contraloría General de la República, sobre los costos del servicio.
Articulo 2° Las entidades descentralizadas consignaran antes del 30 de noviembre del año en curso en la Tesorería General de la República, las partidas apropiadas en sus Presupuestos de Gastos para 1983 por concepto de cuotas de fiscalización.
Articulo 3° Cuando hubiere diferencia entre el valor apropiado en los presupuestos y el determinado por la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad descentralizada procederá a incrementar la aprobación por este concepto y a consignar en la Tesorería General de la República la diferencia que resulte.
Articulo 4° El incumplimiento de lo establecido en el Presente Decreto será motivo de mala conducta del Presidente, Director o Gerente de la respectiva entidad.
Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 21 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.