DECRETO 2420 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2420  DE 1983

(agosto 24)    

     

por el  cual se modifica la composición de la Comisión Nacional para el Desarrollo y  Fomento de la Industria Apícola.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones y en especial de las que le confiere el   Decreto ley 133 de  1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El artículo tercero del   Decreto 1080 de 1977,  quedará así: “La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la  Industria Apícola, estará integrada por:    

     

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la  presidirá.    

     

2. Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.    

     

3. Un representante de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero.    

     

4. Un representante del Fonda de Promoción de  Exportaciones, PROEXPO.    

     

5. El Gerente del Programa de Desarrollo y Diversificación  de Zonas Cafeteras de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.    

     

6. Un representante de la Asociación Colombiana de  Apicultores, ASOCOLPI.    

     

7. Un representante de los fabricantes de implementos  apícolas.    

     

8. Un representante de los exportadores de miel de abejas.    

     

9. Un representante de entidades de investigación  científica o de tecnología apícola.    

     

Parágrafo 1. Los representantes de las entidades oficiales  citadas en este artículo, y de la Federación Nacional de Cafeteros, serán  designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.    

     

Parágrafo 2. Los representantes de los fabricantes de  implementos apícolas, de les exportadores de miel de abeja y de las entidades  de investigación científica o de tecnología apícola, serán designados por el  Ministerio de Agricultura, el representante de la Asociación Colombiana de  Apicultores ASOCOLPI, será designado de conformidad con lo que al efecto  dispongan sus estatutos.    

     

Parágrafo 3. La comisión contará con un asesor  apibotánico, designado por el Ministro de Agricultura, previa recomendación de  los restantes miembros de la Comisión.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su exposición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero.          

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