DECRETO 2253 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2253  DE 1983

(agosto 3)    

     

por el cual se otorga una  autorización al Intendente Nacional de  Casanare, para convocar a sesiones extraordinarias al Consejo Intendencial de esa entidad territorial.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales y en especial de  la que le confiere el artículo 14 del   Decreto 1517 de 1976,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  Intendente Nacional de Casanare solicita al Gobierno Nacional su concepto sobre la convocatoria a sesiones  extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare por el término previsto en  el inciso 2º del articulo 14 del   Decreto 1817 de 1976.    

     

Que entre los asuntos que el  Intendente someterá a consideración de dicha Corporación están los siguientes:    

     

1. Creación de las Empresas  Sanitarias de Casanare, EMPOCASANARE.    

     

2. Autorización para contratar  empréstito por cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).    

     

3. Adopción de los Códigos de  Policía y de Rentas de Boyacá para la Intendecia Nacional de Casanare.    

     

4. Adopción por parte del Consejo Intendencial de Casanare de los  impuestos fijados en la ley de fortalecimiento fiscal de municipios.    

     

Que legalmente  es procedente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Consejo  Intendencial de Casanare, el cual se ocupará de los asuntos indicados en el  considerando anterior,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Autorízase al Intendente Nacional de  Casanare para convocar al Consejo Intendencial de la entidad territorial a  sesiones extraordinarias, para un período que no exceda de una semana en un  mismo trimestre, a efecto de que se ocupe de los siguientes asuntos:    

     

a) Creación de las Empresas Sanitarias de Casanare,  EMPOCASANARE;    

     

b) Autorización para contratar un empréstito por cien millones de pesos ($  100.000.000.00);    

     

Adopción de los Códigos de Policía y de Rentas de  Boyacá para la Intendencia Nacional de Casanare;    

     

Adopción por parte del Consejo Intendencial de  Casanare de los impuestos fijados en la ley de fortalecimiento fiscal de  municipios.    

     

Artículo 2º. Los  acuerdos dictados por el Consejo  Intendencial de Casanare determinados en los literales a) y b) del artículo  anterior, requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias  y Comisarias, conforme al inciso 2º del parágrafo del artículo 9º y artículo 54  del   Decreto 1926 de 1975;  y el del literal d), requiere aprobación del Gobierno Nacional, como lo  prescribe el inciso 1º del parágrafo del artículo 9° del   Decreto 1926 de 1975.    

     

Articulo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado hoy, 3 de agosto de 1983.    

     

DELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento,    

Héctor Moreno Reyes.          

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