DECRETO 2350 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2350  DE 1983

(agosto 16)    

     

por el  cual se reglamenta el artículo 10 de la   Ley 11 DE 1983

     

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las facultades otorgadas en el ordinal 11 del artículo 13 de la   Ley 11 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° A partir del año gravable de 1984, estarán exentas del impuesto sobre la  renta y complementarios en la proporción que se indica en el presente artículo,  las rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales,  agropecuarias y mineras, que se establecieren físicamente y cumplieren su  objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca.    

     

La exención será del cuarenta por ciento (40%) para el año  gravable de 1984, del cuarenta por ciento (40%) para el ario gravable de 1985,  del treinta por ciento (30%) para el año gravable de 1986, y del veinte por  ciento (20%) para el año gravable de 1987. El tratamiento aquí previsto  únicamente será aplicable para los períodos señalados.    

     

Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto,  entiéndese por empresa toda actividad económica organizada para la producción,  transformación o circulación de bienes, siempre y cuando dicha actividad se  adelante en el área delimitada en el artículo siguiente.    

     

Artículo 3° Se entiende por zonas de desastre, aquellas  que, ubicadas en el Departamento del Cauca, se encuentran comprendidas en la  siguiente lista:    

     

En el Municipio de Popayán, toda el área municipal en sus  sectores urbano y rural.    

     

En el Municipio de Tumbío, toda el área municipal en sus  sectores urbano y rural.    

     

En el Municipio de Piendamó, toda el área municipal en sus  sectores urbano y rural.    

     

En el Municipio de Cajibío:    

     

a) La cabecera municipal, con todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Departamental de Policía de Campoalegre,  con todas sus veredas;    

     

c) La Inspección Departamental de Policía de El Carmelo,  con todas sus veredas;    

     

d) La. Inspección Departamental de Policía de El Rosario,  con todas sus veredas;    

     

e) La Inspección Departamental de Policía La Capilla, con  todas sus veredas;    

     

f) La Inspección Departamental de Policía de la Pedregosa,  con todas sus veredas;    

     

g) La Inspección Departamental de Policía de La Venta, con  todas sus veredas;    

     

h) La Inspección Municipal de Policía de Santa Teresa, con  todas sus veredas.    

     

En el Municipio de Morales:    

     

a) La Cabecera Municipal con todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Departamental de Policía de San Isidro,  con todas sus veredas;    

     

c) La Inspección Departamental de Policía de Carpintero,  con todas sus veredas;    

     

d) La Inspección Departamental de Policía de Pan de  Azocar, con todas sus veredas;    

     

e) La Inspección Departamental de Policía de San Roque,  con todas sus veredas.    

     

En el Municipio de El Tambo:    

     

a) La Cabecera Municipal, con todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Departamental de Policía de Piagua, con  todas sus veredas;    

     

c) La Inspección Departamental de Policía de Alto de Rey,  con todas sus veredas;    

     

d) La Inspección Departamental de Policía de Uribe, con  todas sus veredas;    

     

e) La Inspección Departamental de Policía de Las Piedras,  con todas sus veredas;    

     

f) La Inspección Departamental de Policía de San Joaquín,  con todas sus veredas;    

     

g) La Inspección Departamental de Policía de El Zarzal,  con todas sus veredas;    

     

h) La Inspección Departamental de Policía de Los Anayes,  con todas sus veredas;    

     

i) La Inspección Departamental de El Placer, con todas sus  veredas.    

     

En el Municipio de Caldono:    

     

a) La Inspección Departamental de Policía da Siberia, con  todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Departamental de Policía de Pescador, con  todas sus veredas;    

     

c) La Inspección Departamental de Policía de Pueblo nuevo,  con todas sus veredas;    

     

d) La Inspección Departamental de Policía de Cerro Alto,  con todas sus veredas;    

     

e) La Inspección Municipal de Policía de El Pital, con  todas sus veredas.    

     

En el Municipio de Silvia:    

     

a) La Inspección Departamental de Policía de Usenda con  todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Departamental de Policía de Valle Nuevo,  con todas sus veredas;    

     

c) La Inspección Municipal de Policía de La Aguada, con  todas sus veredas;    

     

d) La Inspección Municipal de Policía de San Antonio, con  todas sus veredas    

     

En el Municipio de Totoro:    

     

a) La Inspección Departamental de Policía de Paniquitá con  todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Municipal de Policía de Buenavista, ton  todas sus veredas:    

     

c) La Inspección Municipal de Policía de Jevalá, con todas  sus veredas.    

     

En el Municipio de Sotará (Paispamba):    

     

a) La Inspección Departamental de Policía de Chiribío, con  todas sus veredas;    

     

b) La Inspección Municipal de Policía de Buenavista, con  todas sus veredas;    

     

c) La Inspección Departamental de Policía de El Crucero,  con todas sus veredas;    

     

d) La Inspección Municipal de Policía, de Saohacoco, con  teclas sus veredas.    

     

En el Municipio de Santander de Quilichao:    

     

La Inspección Departamental de Policía de Mondomo, con  todas sus veredas.    

     

En el Municipio de Puracé (Coconuco):    

     

a) La cabecera municipal, con todas sus veredas.    

     

b) La Inspección Departamental de Policía de Puracé, con  todas sus veredas.    

     

Artículo 4° Para tener derecho a solicitar la exención  prevista en el artículo 10 de la   Ley 11 de 1983, los  interesados deberán pedir autorización a la Administración de Impuestos Nacionales  de Popayán, a más tardar el 31 de diciembre del respectivo año gravable,  adjuntando los siguientes documentos:    

     

a) Certificación expedida por el Gobernador del  Departamento del Cauca, en la cual conste que la nueva empresa se estableció  físicamente en la zona de desastre a partir del 23 de junio de 1983.    

     

b) Certificación de la Cámara de Comercio de Popayán en la  cual conste que la nueva empresa se inscribió debidamente como tal en el  registro público de comercio no antes del 23 de junio de 1983.    

     

c) Certificado del Revisor Fiscal o Contador Público,  según el caso, en el cual conste que las operaciones generadoras de renta se  adelantaron en la zona del desastre y que se encuentran debidamente  contabilizadas en libros registrados.    

     

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el  Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán, expedirá la Resolución de  autorización, dentro del mes siguiente al último día del año gravable objeto  del beneficio, previa inspección ocular a las instalaciones de la nueva empresa.  Contra esta Resolución procede únicamente recurso de reposición ante el mismo  funcionario. Copia. de la misma se enviará al Director General de Impuestos  Nacionales.    

     

El interesado indicará en su declaración de renta el  número de la Resolución que lo autoriza para solicitar la exención.    

     

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin  perjuicio de las facultades que tiene la Administración Tributaria para  verificar el cumplimiento de las condiciones de que tratan los artículos 1°, 2°  y 3° de este Decreto. Los contribuyentes que solicitaren en su declaración de  renta la exención, sin tener derecho a ella, incurrirán en sanción por  inexactitud.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su promulgación:    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Encargado),    

Florángela  Gómez de Arango.          

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