DECRETO 2714 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2714  DE 1983

(septiembre 22)    

     

por el cual se establecen procedimientos para  integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la  reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  artículo 13 de la   Ley 11 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La Tesorería  General de la República abrirá cuentas especiales en el banco de la República,  para el manejo de los recursos provenientes del crédito externo y de fondos de  contrapartida destinados a la reconstrucción de la ciudad de Popayán y las  zonas afectadas del Departamento del Cauca por el sismo del 31 de marzo de  1983.    

     

Artículo 2° Una vez hechos los  desembolsos por el prestamista y monetizados los recursos por el Banco de la  República, éste abonará, dentro de los dos (2) días siguientes, en las cuentas  especiales de la Tesorería General de la República, el correspondiente  equivalente en pesos colombianos.    

     

Hecho el abono, el Banco de la  República dará aviso en el mismo día a la Tesorería General.    

     

Artículo 3° La Tesorería  General de la República informará al día siguiente de recibo el aviso de que  trata el artículo anterior a la Dirección General de Crédito Público sobre el  monto efectivo de los abonos correspondientes a los desembolsos realizados por  los prestamistas extranjeros, para que ésta solicite en el mismo día a la  Dirección General del Presupuesto la elaboración y aprobación de acuerdos de  ordenación de gastos hasta por el monto de los desembolsos o mencionados en el  artículo anterior, conjuntamente con la respectiva contrapartida del Gobierno.    

     

Artículo 4° Los acuerdos de  ordenación de gastos se elaborarán de conformidad con las solicitudes que la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca  presente a la Dirección General de Presupuesto, previo concepto de la Dirección  General de Crédito Público.    

     

Dentro de los tres (3) días  siguientes al recibo de estas solicitudes, el Director General de Presupuesto,  expedirá el correspondiente acuerdo de ordenación de gastos, sin sujeción a lo  dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto.    

     

Parágrafo. Las entidades  ejecutoras de obras de reconstrucción del Municipio de Popayán deberán presentar  a la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca las solicitudes de reembolso por gastos autorizados efectuados por ellas,  dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que tales gastos hayan  sido realizados.    

     

Artículo 5° Una vez expedido el  acuerdo de ordenación de gastos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  —Dirección General de Presupuesto— elaborará de oficio y comunicará en el mismo  día el giro respectivo a la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo  del Departamento del Cauca o a la entidad ejecutora respectiva, según el caso.    

     

El funcionario ordenador  suscribirá u objetará el respectivo documento de giro en un término no superior  a dos (2) días.    

     

Artículo 6° La Tesorería  General de la República pagará los documentos de giro dentro de los tres (3)  días siguientes a su presentación.    

     

Artículo 7° La Corporación para  la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento de Cauca o la entidad  ejecutora, según el caso, constituirán cuentas especiales para el manejo de  estos recursos del crédito externo y de contrapartida en conformidad con los  respectivos acuerdos de préstamo, los cuales únicamente podrán ser utilizados  para los programas de reconstrucción de la ciudad de Popayán y las zonas afectadas  del Departamento del Cauca, por el sismo del 31 de marzo de 1983.    

     

Artículo 8° El incumplimiento  de los plazos y procedimientos señalados en el presente Decreto constituye  causal de mala conducta para el funcionario o funcionarios; responsables de su  ejecución.    

     

Articulo 9° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado,    

Florángela Gómez de Arango.          

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