DECRETO 2189 DE 1983
(agosto 1°)
por el cual se modifica una disposición y se deroga otra.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El inciso final del artículo 1° del Decreto 1873 de 1971 quedará así: “Posteriormente, cuando el Servicio Nacional de Inscripción asigne la parte complementaria de la identificación, se adicionará con tal dato el Folio de registro”.
Artículo segundo. Derógase el artículo 2° del Decreto 278 de 1972.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.