DECRETO 2886 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2886  DE 1983

(octubre 13)    

     

por el cual se integra un Comité Coordinador.    

     

El Presidente do la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 1° del   Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que para efectos de llevar a  cabo las acciones de política económica y social implicadas en el Plan Nacional  de Desarrollo 1983-1986, “Cambio con Equidad”, es necesario  establecer mecanismos de coordinación entre las distintas entidades de Gobierno,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Crease el Comité  Coordinador de la Planeación Intersectorial que será presidido por el Jefe, o  el Subjefe en su defecto, del Departamento Nacional de Planeación y estará  conformado por un delegado de los siguientes sectores contemplados en el plan  de “Cambio con Equidad”: Agricultura, Industria, Vivienda, Minas y  Energía, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones, Acueducto y  Alcantarillado, Turismo, Comercio, Trabajo y Seguridad Social, Educación, Salud  y Justicia.    

     

Parágrafo. Participaran como  invitados especiales en el Comité, un delegado de los siguientes funcionarios:  Presidente de la República, Ministro de Hacienda, Jefe del  Departamento Nacional de Estadística y Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

     

Articulo 2° Cada uno de los  Miembros del Comité Coordinador será nombrado por un Comité Sectorial integrado  por los Jefes de Planeación de las distintas entidades que dependan de cada  sector.    

     

Articulo 3° Son funciones del  Comité Coordinador Inter-sectorial:    

     

a) Impulsar coordinadamente con el Departamento  Nacional de Planeación, la ejecución de las estrategias y políticas sectoriales  contempladas en el Plan de Cambio con Equidad;    

     

b) Resumir y evaluar la información relativa a las  actividades de cada sector;    

     

c) Evaluar la ejecución del plan a nivel sectorial;    

     

d) Coordinar las acciones requeridas para llevar a  cabo una oportuna y adecuada programación y ejecución presupuestal;    

     

e) Establecer los mecanismos de acción y enlace  entre la Planeación nacional y los niveles departamental y municipal;    

     

f) Coordinar y promover la elaboración de estudios  en distintas áreas del sector público;    

     

g) Crear y mantener un sistema de información  sectorial;    

     

h) Estudiar y promover acciones conducentes al  fortalecimiento de la planeación sectorial, departamental y municipal.    

     

Articulo 4° El Comité  Coordinador deberá reunirse por lo menos una vez al mes, por convocatoria de su  presidente y levantar actas del desarrollo de sus sesiones.    

     

Articulo 5° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 13 de  octubre de 1983.    

     

BELISARIO RETANCUR    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, (E.),    

     

Liliam Suárez Melo.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge  Ospina Sardi.          

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