DECRETO 2875 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2875  DE 1983

(octubre 13)    

     

por el cual se reglamenta parcialmente el Capitulo  17 del Titulo VIII del   Decreto 222 de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 120,  numeral 3° de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Los contratos de  empréstito externo que celebren la Nación y las entidades descentralizadas,  solo requieren Para su celebración, validez y perfeccionamiento el cumplimiento  de las exigencias relativas a autorizaciones y trámite previstas en los  artículos 225, 226 y 232 del   Decreto 222 de 1983,  así como las siguientes relativas a representación y capacidad de las partes:    

     

1. Las relacionadas en los artículos 8° y 9° del   Decreto 222 de 1983.    

     

2. La comprobación de la existencia y  representación legal de la entidad prestamista en los termines del artículo 7°,  inciso 1° del   Decreto 222 de 1983  y según reglamentación de la Superintendencia Bancaria.    

     

Articulo 2° Para los efectos  del artículo 239 del   Decreto 222 de 1983,  se entenderá que la ejecución de los contratos de empréstito se verifica en  aquel país en donde deban satisfacerse las obligaciones esenciales de las  partes, esto es la entrega de recursos por el prestamista y el pago debido por  el prestatario.    

     

Para los fines del inciso 2°  del citado artículo, bastará que cualquiera de las obligaciones mencionadas en  el inciso anterior deba ejecutarse en el exterior.    

     

Articulo 3° Las disposiciones  de este Decreto se aplicaran a los contratos de empréstito que se hallen en  tramite y a los que se celebren posteriormente a su vigencia.    

     

Articulo 4° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 13 de octubre  de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.          

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