DECRETO 2868 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2868  DE 1983

(octubre 13)    

     

por el cual se reglamenta la   Ley 20 de 1982, sobre  creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor  Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que lo confiere el artículo 2° de la   Ley 20 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Al Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones determinadas en el articulo  3° del   Decreto número  062 de 1976, le corresponde promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el  Programa del Menor Trabajador y de prestar los servicios de atención y  protección que requieren los trabajadores menores de edad, en la forma  establecida en el Estatuto del Menor Trabajador, adoptado por la   Ley 20 de 1982.    

     

El Programa del Menor  Trabajador, hará parte de las estrategias de desarrollo social y económico del  Gobierno Nacional y realizara acciones de prevención, tratamiento y control de  la situación que afecta a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de  edad y a su ámbito socio-familiar a nivel nacional. Estas serán ejecutadas por  intermedio de la Dirección General del Menor Trabajador, en coordinación con  las demás dependencias correspondientes a las entidades estatales, dispuestas  para tal fin.    

     

Articulo 2° Para el desarrollo  de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social establece la siguiente organización para la Dirección General  del Menor Trabajador.    

     

I.  UNIDADES DE DIRECCION Y EJECUCION    

     

Dirección General del Menor Trabajador.    

     

A) División de Control y  Vigilancia;    

     

B) División de Divulgación;    

     

C) División de Investigación y  Proyectos Específicos.    

     

Articulo 3° Son funciones de la  Dirección General del Menor Trabajador:    

     

a) Dirigir, controlar y evaluar las labores de las  dependencias bajo su dirección, igualmente participar en su planeación y  ejecución;    

     

b) Definir criterios generales de trabajo, para  cada una de las divisiones;    

     

c) Planear y supervisar los procesos  investigativos, tendientes a determinar y  evaluar la problemática que afecta a los  menores trabajadores y al sector económico y social en que se  desenvuelven;    

     

d) Evaluar conjuntamente con la Oficina de  Planeacion del Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación, el impacto  del programa en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población  objetivo;    

     

e) Coordinar acciones con todas aquellas entidades  públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la  problemática del menor trabajador;    

     

f) Establecer normas y procedimientos para  garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho de los  menores trabajadores;    

     

g) Mantener actualizada la información de la  legislación y proponer las modificaciones que se estimen  convenientes, y    

     

h) Ejercer las atribuciones que le confiere la ley  o que le sean adscritas o delegadas.    

     

Articulo 4° Son funciones de la  División de Control y Vigilancia, las siguientes:    

     

a) Controlar y vigilar los aspectos relacionados  con el cumplimiento de los derechos y obligaciones del menor trabajador,  de conformidad con las normas legales sobre la materia;    

     

b) Someter a consideración de la Dirección, los  procedimientos de control y fijar pautas para el cabal cumplimiento de las  funciones de vigilancia con el fin de prevenir los conflictos y garantizar los  derechos de los menores trabajadores;    

     

c) Informar al menor que lo solicite, sobre sus  derechos laborales y absolver las consultas  que sean formuladas en lo referente a normas y procedimientos del  derecho laboral de menores;    

     

d) Vigilar el cabal cumplimiento de la ley en el  otorgamiento de los permisos de trabajo y de las diligencias administrativas de  conciliación;    

     

e) Programar, coordinar y supervisar las labores de  inspección y visitaduría para el cabal cumplimiento de las normas legales sobre  la materia;    

     

f) Coordinar con los Consultorios Jurídicos, la  asistencia legal del menor;    

     

g) Llevar y actualizar el registro estadístico de  los casos atendidos, debidamente discriminados;    

     

h) Absolver consultas y emitir conceptos que le  sean solicitados, en lo referente al derecho de trabajo de menores;    

     

i) Expedir las resoluciones y resolver los recursos  que le correspondan para la aplicación del artículo 20 de la   Ley 20 de 1982;    

     

j) Producir informes periódicos sobre la marcha de  los aspectos relacionados con el control de  menores y responder ante la Dirección General por la debida ejecución de  los programas de trabajo de la División, y    

     

k) Las demás que le sean asignadas por la  Dirección.    

     

Articulo 5° Son funciones de la  División de Divulgación, las siguientes:    

     

a) Promover y ejecutar actividades en materia de  divulgación de la legislación laboral de menores, campañas preventivas; normas  de salud ocupacional y otros aspectos y hacer conocer los servicios que prestan  las dependencias del la Dirección General del Menor Trabajador:    

     

b) Someter a consideración de la Dirección, los  proyectos y estudios dirigidos a hacer efectiva la divulgación de las normas y  servicios que contribuyan a mejorar la situación del menor trabajador;    

     

c) Controlar la ejecución de actividades  divulgativas, que sean contratadas con terceros;    

     

d) Distribuir materiales divulgativos a las  poblaciones objetivo;    

     

e) Acordar con las demás dependencias de la  Dirección General, el diseño y características de los diferentes materiales de  divulgación de acuerdo con las necesidades del Programa del Menor Trabajador;    

     

f) Fomentar la colaboración de las dependencias  oficiales, privados nacionales e internacionales, que estén en capacidad de  apoyar los proyectos de divulgación;    

     

g) Responder ante la Dirección General por la  debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y    

     

h) Las demás que le sean asignadas por la  Dirección.    

     

Articulo 6° Son funciones de la  División de Investigación y Proyectos Específicos, las siguientes:    

     

a) Realizar las investigaciones relacionadas con la  problemática del menor trabajador a nivel nacional, en coordinación con las  demás dependencias del Ministerio;    

     

b) Recopilar y analizar la información proveniente  de investigaciones, monografías y demás estudios Para la elaboración de  programas tendientes a solucionar la problemática del menor trabajador;    

     

c) Estudiar en coordinación con los diferentes  organismos públicos y privados, alternativas de capacitación, educación y  reubicación de menores trabajadores;    

     

d) Coordinar con los diferentes organismos públicos  y privados, nacionales e internacionales, la planeación y ejecución de  investigaciones sobre el trabajo de menores, de acuerdo con la Dirección;    

     

e) Supervisar la realización de los estudios que se  contraten, en materias relacionadas con la problemática del menor trabajador;    

     

f) Informar a la Dirección sobre el desarrollo de  las actividades adelantadas por la División;    

     

g) Responder ante la Dirección General por la  debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y    

     

h) Las demás que le sean asignadas por la  Dirección.    

     

Artículo 7° Las funciones  asignadas por la   Ley 20 de 1982 y demás  disposiciones sobre la materia, serán desarrolladas a nivel regional por los  funcionarios que establezca la planta de personal de la Dirección General del  Menor Trabajador.    

     

Articulo 8° El Gobierno  Nacional señalara la planta de personal de la Dirección General del Menor  Trabajador, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.    

     

Articulo 9° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, a 13 de octubre  de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González Mosquera.          

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