DECRETO 2137 DE 1983
(julio 29)
por el cual se reorganiza la Policía Nacional.
Nota 1: Derogado por la Ley 62 de 1993, artículo 37.
Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1130 de 1992 y por el Decreto 744 de 1983.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 3151 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias, que le confiere el artículo 9º de la Ley 35 de 1962,
DECRETA:
TITULO I
Principios Generales.
Artículo 1º. La Policía es un servicio público a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 2º. El orden público que protege la Policía es el club resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden públicos.
Artículo 3º. De manera preferencial la Policía se ocupa de velar por la persona humana en su vida, honra y bienes.
Artículo 4º. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y la obligación de cooperar con las autoridades.
Artículo 5º. La vigilancia que se presta por medio de los funcionarios de policía, esta orientada a garantizar que las personas puedan ejercer tranquilamente sus derechos.
Artículo 8º. La protección de las libertades individuales y de los derechos que de ellas se deriven, cuando se expresen o ejerzan en público o de modo que trasciendan de lo privado, constituye también parte fundamental de la función de policía.
Artículo 7º. Las libertades y derechos se reconocen, definen y garantizan en la Constitución Nacional, en las leyes y en las declaraciones, convenciones y tratados internacionales.
Artículo 8º. El fin que persigue la policía es garantizar la convivencia pacífica y ordenada de todos los habitantes del territorio nacional y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
Artículo 9º. Las labores preventiva, educativa y social son funciones esenciales de la policía.
Artículo 10. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
TITULO II
Definición, Subordinación y funciones de la Policía Nacional.
Capítulo I
Definición.
Artículo 11. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
Artículo 12. La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, subofiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
Artículo 13. La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o indirectamente; a su personal uniformado le está prohibido ejercer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo.
Artículo 14. Solo podrán crearse y funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional, con autorización previa de la Dirección General de la Policía y bajo la dirección y control de la misma institución.
Parágrafo. Las organizaciones departamentales, distritales o municipales de esta naturaleza, que hayan sido creadas con anterioridad al presente Decreto, quedarán bajo la dirección y control de la Policía Nacional.
Capítulo II
De la subordinación.
Artículo 15. El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe Superior de la Policía.
Artículo 16. La Policía Nacional para efectos de dirección y mando depende del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 17. En los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está operativamente a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de Policía, darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policía, o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es indispensable para el mantenimiento del orden.
Parágrafo. Las órdenes de los Jefes de Policía de que trata el presente artículo son de carácter obligatorio y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.
Artículo 18. Los oficiales, suboficiales, agentes y alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, que con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que trata el artículo 37 de este estatuto, cometan delitos, serán investigados y juzgados de acuerdo con las normas establecidas para ellos en el Decreto 0250 de 1958 y en las disposiciones que lo adicionen o reformen.
Artículo 19. La Procuraduría General de la Nación designará un Procurador Delegado para que ejerza la vigilancia administrativa y demás funciones señaladas por la ley, en relación con el personal de la Policía Nacional, de la Caja de Sueldos de Retiro y del Fondo Rotatorio de la misma.
Artículo 20. En materia disciplinaria al personal de la Policía Nacional les serán aplicadas en forma exclusiva, las disposiciones del Reglamento de Disciplina y Honor de la institución y únicamente por las autoridades en él señaladas como competentes.
Capítulo III
Del Consejo Superior de Policía.
Artículo 21. Créase el Consejo Superior de Policía, integrado así:
El Presidente de la República, quien lo presidirá.
El Ministro de Gobierno.
El Ministro de Justicia.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Comunicaciones.
El Director General de la Policía Nacional.
El Director Operativo de la Policía Nacional.
El Director de Policía Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de Secretario.
Artículo 22. Son funciones del Consejo Superior de Policía:
1. Seguir en forma permanente la evolución de los problemas de inseguridad que se registren en las diversas regiones y centros del país y analizar los factores determinantes de los mismos problemas.
2. Formular las políticas generales del Estado en materia de seguridad ciudadana, defensa de la salubridad, moralidad ecología y ornato públicos.
3. Formular las políticas generales tendientes a la mejor coordinación del ejercicio de las diversas funciones de policía y desarrollo de las instituciones de policía y de fomento de la convivencia civilizada de los asociados.
4. Formular las políticas generales en relación con la labor preventiva, educativa, y social que en los términos del presente decreto cumple la policía.
5. Formulas las políticas generales en relación con las labores de auxiliar de la Rama Jurisdiccional que cumple la Policía Nacional.
6. Formulas las políticas generales en materia de estudios e investigaciones para el perfeccionamiento de las instituciones de policía y el desarrollo de las policías especializadas previstas en este Decreto.
7. Formulas las políticas generales que orienten la elaboración del presupuesto de la policía.
8. Oír los informes que presente el Director General de la Policía y tomar decisiones sobre los mismos.
El. Consejo se reunirá ordinariamente coda dos (2) meses o extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la República.
Capitulo IV
Funciones generales de la Policía, Nacional.
Artículo 23. La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en la investigación de los delitos y contravenciones, cumplir las labores preventiva, educativa y social, y en general conservar el orden público interno de la Nación, con los medios y dentro de los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en las leyes, en las convenciones y tratados internacionales, en los reglamentos de policía y en los principios universales del derecho.
Artículo 24. La Policía Nacional para el cumplimiento de su misión organizará los servicios que la Dirección General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento político-administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la Nación.
Artículo 25. Cuando la Policía Nacional no disponga de medios para la prestación del servicio policial, las entidades gubernamentales prestarán la colaboración, mediante solicitud de los respectivos comandantes.
Artículo 26. El servicio de vigilancia urbana y rural constituye la base fundamental de las funciones operativas de la Policía Nacional.
Artículo 27. El servicio de vigilancia urbana y rural se prestará en forma ininterrumpida y se organizará en coordinación con los jefes de policía, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada zona, número de habitantes, idiosincrasia y análisis delincuencia y contravencional.
Artículo 28. La labor educativa de la policía se manifiesta a través de la información, orientación e instrucción de la comunidad en el respeto a Ia ley, la obediencia a las autoridades legítimas y la convivencia social.
Artículo 29. La labor social de la policía se cumple prestando a la población ayuda, cooperación y solidaridad.
Artículo 30. La Policía Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional, debe prevenir el delito y realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial.
Artículo. 31. La Policía Nacional coordinará los servicios de apoyo a la vigilancia con organizaciones particulares de defensa comunitaria y supervisará las actividades que tales instituciones desarrollen.
Artículo 32. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, a través de los comandantes de las unidades policiales, podrán organizar en sus jurisdicciones cuerpos de policía cívica que colaboren con las misiones específicas de la Policía Nacional, bajo la dirección y control del respectivo comandante de policía.
Artículo 33. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas para el cumplimiento de sus funciones coordinarán con la Dirección General de la Policía, la asistencia técnica que la institución debe prestarles.
Artículo 34. El personal de la Policía Nacional podrá entrar a las oficinas o instalaciones de servicio público, telefónicas, telegráficas o de radio para transmitir comunicaciones, cuando hallan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general las de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.
Artículo 35. Los directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en la obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.
Artículo 36. Los elementos incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas de fuego, que en el termino de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que establezca el Gobierno. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1130 de 1992.).
Artículo 37. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se encuentre, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía de que tanga conocimiento.
TITULO III
Estructura.
Capítulo I
De la Policía Nacional.
Artículo, 38. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional tendrá la siguiente estructura:
Dirección General
Departamentos de Policía
Policías Metropolitanas
Otros organismos.
Capítulo II
De la Dirección General
Artículo 39. El Director General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de las siguientes dependencias:
Subdirección General
Inspección General
Dirección de Planeación
Dirección Operativa
Dirección de Policía Judicial e Investigación
Dirección Administrativa
Dirección de Personal
Dirección Docente
Dirección de Sanidad
Dirección de Bienestar Social
Artículo 40. La Dirección General de Ia Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director General:
1. Ayudantía General:
a) Oficina de Información
b) Archivo y Correspondencia
c) Régimen Interno
d) Orden del Día
e) Quejas y Reclamos.
2. Ayudantía Personal.
3. Oficina de Información y Prensa:
a) Sección de Prensa:
1. Revista y Publicaciones
2. Fotografía.
b) Sección de Divulgación.
1. Planeación y Programación
2. Arte y Diseño
3. Cine, Radio y Televisión
4. Evaluación y Comunicación Interna y Externa.
c) Sección de Coordinación y Protocolo;
1. Ceremonias
2. Campañas especiales
3. Banda Sinfónica
4. Coordinación de personal retirado
Coordinación servicios público y privado.
d) Sección Administrativa:
1. Personal
2. Almacén
3. Pagaduría
4. Secretaría General:
a) Despacho del Secretario General:
1. Ayudantía
a) Radicación, Archivo y Correspondencia.
b) Notificaciones.
2. Oficina Jurídica:
a) Jefatura
b) Asuntos Generales
c) Asuntos Contencioso Administrativos
d) Asuntos Penales
e) Codificación.
3. Sección Prestaciones Sociales:
a) Jefatura
b) Asesoría Jurídica
c) Radicación, Información y Tarjeteros
d) Sustanciación
e) Pensionados
f) Nóminas y Pagaduría.
4. Sección Archivos General:
a) Jefatura
b) Radicación e Información
c) Sustanciación
d) Hojas de Vida y Nóminas
e) Microfilmación y Archivo Histórico
5. Justicia Penal
a) Auditoría Superior
b) Juzgado de Instrucción Penal
c) Fiscalía Penal Permanente
Capítulo III
De la Subdirección General
Artículo 41. La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento las siguientes dependencias:
A. Despacho del Subdirector General:
1. Ayudantía
2. Asesorías,
3. Direcciones
4. Otros organismos.
Artículo 42. El Subdirector General es responsable de la coordinación, administración y funcionamiento de las diferentes direcciones y otros organismos de la Institución.
Capítulo IV
De la Inspección General.
Artículo 43. La Inspección General de la Policía Nacional, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Inspector General:
1. Ayudantía
2. Asesoría Jurídica
3. Revisoría Contable y de Sistemas.
B. Justicia Penal
1. Auditoría Principal
2. Auditoria Auxiliar
3: Juzgado de Instrucción Penal
4. Fiscalía Penal Permanente.
C. Inspecciones Delegadas
Artículo 44. El Inspector General es responsable del control y evalución de las dependencias a su cargo y de las diferentes direcciones y organismos de la Institución.
Capítulo V
De la Dirección de Planeación.
Artículo 45. La Dirección de Planeación tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Planeación:
1. Ayudantía:
2. Archivo y correspondencia
3 Biblioteca
4. Dibujo y cartografía
5. Mapoteca.
2. Asesorías:
3. Subdirección:
a) División de Servicios de Policía:
1. Operaciones de Policía
2. Reglamentación
3. Criminología
b) División de presupuesto y finanzas:
1. Presupuesto
2. Finanzas.
c) División de Recursos Humanos y Estadística.
Artículo 46. El Director de Planeación es responsable de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Capítulo VI
De la Dirección Operativa
Artículo 47. La Dirección Operativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director Operativo:
1. Ayudantía
2.Coordinadores
3. Agregados y Adjuntos de Policía.
B. Departamentos de Policía:
1. Despacho del Comandante del Departamento:
a) Ayudantía:
b) Información y Prensa
c) Archivo y Correspondencia
d) Guardias de Prevención
b) Justicia Penal:
1 .Juzgado de Instrucción Penal
2. Auditoría Principal
3. Auditoría Auxiliar
4. Fiscalía Penal Permanente.
c) Inspección y Disciplina
d) Planeación
e) Culto.
2. Subcomando:
a). Secretaría
b) Comando Operativo
1. Distritos:
a). Estaciones
b). Subestaciones
2. Sección de Policía Judicial e Investigación
3. Servicios Especializados,
c). Sección Administrativa.
1. Personal
2. Sanidad
3. Logística
4. Bienestar Social
5. Caja y Pagaduría.
C. Policías Metropolitanas.
D. División de Servicios Especializados:
1. Jefatura
2. Secretaría
3. Policía de control de sustancias que producen adicción física o psíquica.
4. Policía Vial
5. Policía de Menores
6. Policía de Puertos
7. Policía de Ferrocarriles
8. Policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente
9. Servicio aéreo de Policía, y
10. Los demás servicios que organice el Director General de la Policía Nacional.
Artículo 48. El Director Operativo es responsable del cumplimiento, funcionamiento y coordinación de los organismos bajo su dependencia.
Artículo 49. Los comandantes de departamento, de policías metropolitanas y los jefes de división, responden ante el Director Operativo, de la dirección y funcionamiento de los servicios policiales dentro del territorio de su jurisdicción, así como de la conducta y disciplina del personal bajo su mando.
Artículo 50. Las policías metropolitanas tendrán para su funcionamiento la misma estructura orgánica de los departamentos de policía y los comandantes ejercerán las mismas funciones y atribuciones que en materia de Justicia Penal y Disciplinaria tienen los comandantes de departamento de policía.
Artículo 51. Adicionado por el Decreto 3151 de 1983, artículo 1º. Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
Parágrafo 1° La jurisdicción de los Departamentos de Policía metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.
Parágrafo 2° Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas.
Texto inicial del artículo 51.: “Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un departamento de policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogotá, tendrá un departamento de policía metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
Parágrafo. La jurisdicción de los departamentos de policía metropolitana será la de la respectiva área metropolitana.”.
Artículo 52. Cada departamento de policía se divide en distritos, cada distrito en estaciones, cada, estación en subestaciones.
Artículo 53. Se entiende por distrito la zona de un departamento de policía que comprende la jurisdicción de dos o más estaciones. Los comandantes de distrito coordinarán los servicios de vigilancia de la zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto y serán los responsables de la disciplina del personal bajo sus órdenes.
Artículo 54. La estación de policía es la unidad básica operacional de la organización institucional que cumple la actividad policial en determinada jurisdicción, encaminada a la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos para garantizar la convivencia pacífica de los habitantes y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
Artículo 55. Cuando por la distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control policial en distritos, estaciones o subestaciones, podrá el Director General de la Policía Nacional, previa coordinación con la autoridad civil y mediante resolución, adscribirlos a otro departamento de policía.
Artículo 56. La Dirección General de la Policía Nacional fijará la dotación de personal para cada departamento de policía o policía metropolitana, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno.
Artículo 57. Los comandantes de departamento de policía y de policía metropolitana, distrito y estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competan a la policía y serán autónomos para, distribuir los servicios y el personal, de acuerdo con los requerimientos de Ia autoridad civil.
Artículo 58. Para efectos de coordinación e intercambio con instituciones policiales extranjeras, el Gobierno destinará Oficiales de la Policía Nacional como Agregados y Adjuntos a las Embajadas Colombianas.
Artículo 59. Autorízase a la Dirección General de la Policía Nacional, para que de acuerdo con la respectiva autoridad civil organice las policías metropolitanas. En este evento, los gobiernos seccionales deberán contribuir con la Policía para Ia adquisición de equipos, dotación, mejoramiento de instalaciones y apoyo logístico.
Capítulo VII
De la Dirección de Policía Judicial e Investigación
Artículo 60. La Dirección de Policía Judicial e Investigación, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director:
1. Ayudantía:
a). Oficina de Información y Prensa
b). Radicación, Archivo y Correspondencia
c). Guardia de Prevención.
2. Centro de Investigaciones Criminológicas:
a). Estadística
3. Justicia Penal:
a). Auditoría Auxiliar
b). Juzgado de Instrucción Penal
c). Fiscalía Penal Permanente
4. Subdirección:
a). Secretaría
b). Inspección y Disciplina
c). Biblioteca
5. División de Policía Judicial:
a). Investigativa
6. División de Criminalística.
a). Laboratorio
b). Técnica.
7. División de Información
a). Operaciones
b). Inteligencia
c). Contrainteligencia
d) Vigilancia Privada.
8. División Administrativa:
a). Logística
b). Personal
c). Capacitación y Especialización
d). Caja y Pagaduría.
Artículo 61. El Director de Policía Judicial e Investigación es responsable del cumplimiento, funcionamiento y coordinación de los organismos a su cargo.
Artículo 62. Las actividades de Policía Judicial que conforme a las normal del Código de Procedimiento Penal corresponden a la Policía Nacional serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y empleados públicos de la institución, nombrados por el Director General de la Policía
Artículo 63. El Gobierno para, la planta de personal y apropiará los recursos necesarios para que la Policía Nacional pueda cumplir las funciones de Policía Judicial que se le asignen.
Capítulo VIII
De la Dirección Administrativa.
Artículo 64. La Dirección Administrativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director Administrativo:
1. Ayudantía
2. Personal
B. División Logística
1. Jefatura
2. Adquisiciones
3. Intendencia
4. Liquidación y Contratos:
a) Suministros
b) Almacén
c) Talleres
C. División Financiera:
1. Jefatura
2. Ejecución presupuestal
3. Contabilidad
4. Planeación
5. Caja General
D. División de Sistematización:
1. Jefatura:
a). Planeación
b). Revisoría interna
c). Asesorías
2. Sección de Investigación y Desarrollo:
a). Análisis
b). Programación.
3. Sección Operaciones:
a). Producción
b). Procesamiento regional
c). Centro de computo.
4. Sección Administrativa:
a). Personal y Capacitación
b). Suministros
c). Mantenimiento
d). Seguridad.
E. División de Transportes:
1. Jefatura:
a). Secretaría
b). Asesor Jurídico
c). Asesor Técnico
2. Sección Operativa:
a). Investigación
b). Planeación y Estadística
c) Vehículos
3. Sección Administrativa:
a). Personal y Capacitación
b). Logístico
c). Pagaduría.
4. Sección Talleres.
a) Mecánica
b). Mantenimiento
c). Latonería y Pintura.
F. División de Armamento:
1. Jefatura:
a) Sección de Inspección:
1). Tarjeteros
2). Revisión de cuentas
3). Codificación
4). Informativos
b). Talleres y Armería
c) Almacén de armamento, municiones y explosivos.
G. División de Comunicaciones y Electrónica:
1. Jefatura:
a). Disciplina
b). Planeación
c). Zonas de mantenimiento
d). Sección de ingeniería:
1. Investigaciones electrónicas
2). Mantenimiento especializado
3). Estadística y frecuencias
e) Sección Administrativa:
1). Logística.
2). Personal
f). Sección de Capacitación Técnica
H. División de Remonta y Veterinaria:
1. Jefatura:
a) Sección de Sanidad
b) Sección Criadero:
1). Selección
2). Adiestramiento
3. Reproducción
4). Tarjeteros
c) Sección Administrativa:
1). Almacén
2). Logística
3). Agropecuaria
1. División de Servicios Generales:
1. Jefatura:
a) Sección de Arquitectura e Ingeniería:
1). Arquitectos
2). Mantenimiento Tarjeteros
b) Sección de Bienes Inmuebles
Artículo 65. El Director Administrativo es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo
Capítulo IX
De la Dirección de Personal
Articulo 66. La Dirección de Personal tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Personal:
1. Ayudantía
2. Clasificación
3. División de Procedimientos de personal:
a). Jefatura
b). Oficiales
c). Suboficiales
d). Agentes
e). Personal no uniformado
f) Identificación
g). Pasajes y Viáticos
h) Primas y Vacaciones
i) Culto
j) Funeraria
4. División de Selección e Incorporación:
a). Jefatura
b). Divulgación
c). Análisis Ocupacional
d). Asesorías
e). Selección e Incorporación
f). Regionales.
Artículo 67. El Director de Personal es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
Capítulo X
De la Dirección Docente
Artículo 68. La Dirección Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director Docente:
1. Ayudantía
2. Coordinación e inspección educativa
3. Presupuesto
4. Asesorías.
B. Centro de Estudios Superiores de Policía:
1. Curso de Altos Estudios Policías
2. Curso de Academia Superior de Policía.
C. Escuela de Cadetes de Policía “General Santander”:
1. Cursos regulares de formación
2. Cursos de capacitación y especialización de oficiales.
D. División Escuelas de formación y especialización de Suboficiales y Agentes:
1. Jefatura
2. Escuela, de Suboficiales “Gonzalo Jiménez de Quesada”
3. Escuela Nacional de Carabineros “Alfonso López Pumarejo”
4. Escuela “Antonio Nariño”
5. Escuela “Carlos Holguín”
6. Escuela “Simón Bolívar”
7. Escuela “Alejandro Gutiérrez”
8. Escuela “Gabriel González”
9. Escuela “Eduardo Cuevas”
10. Escuela “Rafael Reyes”
11. Escuela de Policía Judicial e Investigación
12. Escuela de Policía Femenina
13. Escuela de Capacitación Técnica en automotores
14. Escuela de Adiestramiento de perros.
E. División de Programación Académica:
1. Jefatura.
2. Planeación curricular
3. Coordinación deportiva
4. Publicaciones
5. Ayudas educativas
Artículo. 69. El curso de Altos Estudio Policiales y de Academia Superior de Policía; se realizará en la escuela de Cadetes de Policía “General Santander” hasta tanto la Dirección General de la Policía provea, la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Policía.
Artículo 70. La Dirección General de la Policía organizará, las Escuelas de Oficiales, Suboficiales y Agentes, teniendo en cuenta las normas generales previstas en este estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el Gobierno. Igualmente seleccionará el personal para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior.
Artículo 71. El Gobierno Nacional podrá crear otros institutos docentes con fines de formación, capacitación o especialización para atender las necesidades del servicio.
Artículo 72. El Director Docente es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
Capítulo XI
De Ia Dirección de Sanidad.
Artículo 73. La Dirección de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Sanidad:
1. Ayudantía
2. Coordinación servicios médicos
3. Hospital Central
4. Clínicas regionales
5. División de medicina laboral:
a) Jefatura
b). Incorporación
c) Fichas médicas.
6. División de consulta externa:
a). Jefatura
b). Centros médicos
c). Consulta externa y organismos especiales
d). Atención parapléjicos.
7. División de medicina preventiva:
a). Jefatura
b). Servicio de vacunación
d). Instrumentos audiovisuales.
8. División Administrativa:
a). Jefatura
b). Adquisiciones
c). Almacenes
d) Depósito de drogas
e). Farmacias.
f). Personal
Artículo 74.El Director de Sanidad es responsable del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Capítulo XII
De la Dirección de Bienestar Social
Artículo 75. La Dirección de Bienestar Social tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Bienestar Social:
1. Ayudantía
2. Asesorías
3. Seccionales de Bienestar Social
4. División Administrativa:
a) Jefatura,
b) Sección de personal:
1). Personal
2). Auxilio mutuo
c) Presupuesto
d) Logística
e) Contabilidad
f) Caja y Pagaduría.
5. División educativa:
a) Jefatura
b) Colegios de primaria y secundaria
c). Centros de capacitación
d) .Supervisión educativa
6. División de Recreación y Trabajo Social:
a) Jefatura
b) Sección Colonias Vacacionales:
1). Centros Vacacionales
2). Administración
c) Centros Sociales:
1). De Oficiales
2). De Suboficiales
3). De Agentes
4). De personal civil
d) Sección de Trabajo Social:
1). Promoción Social
2). Asistencia Social
7. División Industrial:
a). Jefatura
b). Fábrica de Confecciones
c). Lavandería
d). Servicio de Trasteos
Artículo 76. La Dirección General de la Policía Nacional para el manejo de Bienestar Social, contar y con una Junta Asesora integrada así:
El Director General
El Subdirector General
El Director de Planeación
El Director Administrativo
El Director de Personal
El Director de Bienestar Social y
El Jefe de la División Administrativa, quien actuará como Secretario.
Artículo 77. El Gobierno, a solicitud de la Dirección General de la Policía, podrá dar en administración la División Industrial o parte de ella al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por el tiempo que considere conveniente.
Artículo 78. El Director de Bienestar Social es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
TITULO IV
Funciones Generales.
Capítulo I
De la Dirección General
Artículo 79. El Director General es el representante directo del Gobierno en los asuntos de Policía y como tal responde del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo de la Policía en el territorio nacional.
Artículo 80. El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 81. Para ser Director General de la Institución se requiere ser Oficial General de la Policía Nacional en servicio activo, perteneciente al ramo de vigilancia.
Articulo 82. El Ayudante General asiste al Director General y cumple las funciones que este le señale.
Artículo 83. La Oficina de Información y Prensa, es la encargada de divulgar las actividades institucionales y proyectar las campañas especiales que requiera el servicio policial.
Artículo 84. La Secretaría General es la dependencia encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen en la institución, da fe y certifica los actos que expide el Director General, colabora con el en la aplicación de las normas y procedimientos administrativos y tiene a su cargo la orientación y asesoría en los problemas jurídicos y de prestaciones sociales.
Artículo 85. El Secretario General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, con título de abogado o un abogado, nombrado por el Gobierno.
Artículo 86. La Oficina Jurídica estudia y conceptúa sobre los problemas de carácter jurídico, elabora o revisa los proyectos de disposiciones que se sometan a su consideración, atiende o suministra la información necesaria al Ministerio Público para la defensa en los juicios en que sea parte la institución y codifica las normas legales relacionadas con la Policía Nacional.
Capítulo II
De la Subdirección General.
Artículo 87. La Subdirección General es la encargada de coordinar, ejecutar y hacer cumplir las órdenes, directivas, planes y programas que emita la Dirección General y de supervisar el funcionamiento de las diferentes dependencias de la institución.
El Subdirector General reemplaza al Director General en sus ausencias temporales.
Capítulo III
De la Inspección General.
Artículo 88. La Inspección General tiene la misión de asegurar primordialmente la moral institucional, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y funcionamiento de la institución y evaluar la observancia de las disposiciones que se dicten, así como el rendimiento de las diferentes unidades y el cumplimiento de las funciones que en materia de Justicia Penal le asigne la ley. Así mismo, colabora en la administración del personal vinculado a la Justicia Penal.
Capítulo IV
De la Dirección de Planeación.
Artículo 89. La Dirección de Planeación es un organismo técnico de planeación y asesoría, que elabora estudios, proyectos de directivas, órdenes, planes y programas, fórmula recomendaciones y convierte las decisiones del Director General en órdenes, asegurando su diseminación.
Artículo 90. La Subdirección de Planeación coordina el funcionamiento y actividades de las divisiones que conforman la Dirección de Planeación, ejerciendo supervisión constante sobre todos los trabajos elaborados.
Artículo 91. La División de Servicios de Policía planea todas las actividades relacionadas con el servicio de Policía a nivel nacional, realiza análisis y estudios delincuenciales y contravencionales y elabora los reglamentos y manuales en los distintos campos de la actividad profesional.
Artículo 92. La División de Presupuesto y Finanzas elabora el anteproyecto general de presupuesto de la institución, analiza el comportamiento del presupuesto de la Policía Nacional y tiene a su cargo todo lo relacionado con los estudios y recomendaciones en asuntos económicos, administrativos y financieros de interés institucional.
Artículo 93. La División de Recursos Humanos y Estadística elabora estudios, planes y programas relacionados con la selección e incorporación; formación, capacitación y administración de personal, a su cargo esta la recolección y análisis de la estadística institucional, debiendo presentar a la Dirección General información suficiente y oportuna que facilite la toma de decisiones. Así mismo, se encarga de lo relativo a la organización, métodos y simplificación del trabajo para todas las dependencias y organismos de la institución.
Capítulo V
He la Dirección Operativa.
Artículo 94. La Dirección Operativa tiene a su cargo la orientación, supervisión y control de toda la gestión del servicio policial a nivel nacional.
Artículo 95. Los comandantes de departamento y de policías metropolitanas, resuelven todos los asuntos que dentro de su jurisdicción compete a la policía; su gestión está dirigida especialmente a prevenir la turbación del orden público interno y a tutelar los derechos ciudadanos.
Artículo 96. Los comandantes de distrito, estación y subestación de policía, dirigen, supervisan y controlan los servicios de vigilancia en la zona asignada, permaneciendo en contacto directo con todas las autoridades de su jurisdicción y manteniendo la disciplina del personal a su mando.
Artículo 97. Corresponde a la División de Servicios Especializados dirigir y coordinar los servicios de policía de control de sustancias que producen adición física o psíquica, policía vial, policía de menores, policía de puertos, policía de ferrocarriles, policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente, servicio aéreo de policía y demás servicios que organice la Dirección General
Capítulo VI
De la Dirección de Policía Judicial e Investigación.
Artículo 98. La Dirección de Policía Judicial e Investigación, cumple las funciones de Policía Judicial que corresponde a la Policía Nacional, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional, sujetándose a las normal del Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 99. A la Subdirección de Policía Judicial e Investigación, le corresponde coordinar el funcionamiento de las divisiones, secciones y grupos que conforman la dirección y ejerce la supervisión de las diferentes actividades que cumple esta dependencia.
Artículo 100. La División de Policía Judicial tiene a su cargo la ejecución de las disposiciones sobre la materia, recopila, analiza e interpreta la información sobre criminalidad a nivel nacional y cumple las solicitudes, requerimientos y providencias de las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 101. La División de Criminalística tiene a su cargo la orientación, ejecución y control de las funciones que le son propias como auxiliar técnico de la Rama Jurisdiccional, correspondiéndole además emitir los dictámenes solicitados por las autoridades.
Artículo 102. La División de Información tiene a su cargo la recolección, procesamiento, evaluación y difusión de Ias informaciones relacionadas con el orden público. Igualmente ejerce vigilancia sobre la conducta de los integrantes de la institución.
A su cargo este, el control y supervisión de las entidades de vigilancia privada.
Artículo 103. La División Administrativa desarrolla las actividades tendientes a la oportuna adquisición y distribución de bienes y servicios, responde por la utilización de los recursos humanos, así como de su capacitación y especialización.
Capítulo VII
De la Dirección Administrativa
Artículo 104. La Dirección Administrativa tiene a su cargo la ejecución y control del presupuesto, lo relativo a los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la administración de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la institución.
Artículo 105. La División Logística desarrolla actividades para la adquisición y distribución de bienes y servicios de la Policía Nacional, asesora al Director Administrativo en el proceso de licitaciones de los mismos y elabora, los contratos y ordenes de pedido.
Artículo 106. La División Financiera elabora el anteproyecto de presupuesto de jornales, gastos generales e inversión y el plan de adquisiciones anuales en coordinación con la Dirección de Planeación,
Tiene a su cargo lo relacionado con aspectos Contables y Caja General.
Artículo 107. La División de Sistematización es una dependencia eminentemente técnica, especializada y de apoyo al servicio. Su objetivo principal es el procesamiento de información computable y la programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización institucional de acuerdo con la política de la Dirección General.
Articulo 108. La División de Transportes tiene a su cargo todo lo relacionado con el parque automotor, es la ejecutora de los planes y programas de mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la institución.
Artículo 109. La División de Armamento tiene a su cargo todo lo relacionado con el material y armas al servicio de la institución, debiendo planear periódicamente su renovación.
Artículo 110. La División de Comunicaciones y Electrónica tiene a su cargo todo lo relativo a operaciones, mantenimiento y renovación de los distintos sistemas y equipos de comunicaciones y electrónica que se requieran para el servicio de la institución.
Artículo 111. La División de Remonta y Veterinaria tiene a su cargo todo lo relacionado con ganado, perros, atalaje, droga e instrumentos de cirugía veterinaria necesarios para el cabal cumplimiento de la misión del servicio de Carabineros y Guías.
Artículo 112. La División de Servicios Generales tiene a su cargo todas las actividades relacionadas con construcciones, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles de la institución y colabora con la División Financiera en la elaboración de los presupuestos relacionados con su área.
Capítulo VIII
De la Dirección de Personal.
Artículo 113. La Dirección de Personal ejecuta las normas y políticas sobre administración de personal, elabora planes de apoyo a los departamentos, escuelas y demás dependencias establecidas en este estatuto.
Artículo 114. La División de Selección e Incorporación asesora al Director de Personal en la ejecución de la política relacionada con la selección e incorporación de personal.
Artículo 115. La División de Procedimientos de Personal ejecuta las normas y políticas relacionadas con el proceso administrativo de personal de la institución y su asistencia religiosa.
Capítulo IX
De la Dirección Docente.
Artículo 116. La Dirección Docente es la encargada de formar, instruir, capacitar y especializar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional en todos los niveles.
Artículo 117. El Centro de Estudios Superiores de Policía tiene a su cargo la capacitación y especialización de los Oficiales Superiores de la Policía Nacional.
Artículo 118. La Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” tiene a su cargo la formación, capacitación y especialización de los Oficiales subalternos de la Policía Nacional.
Artículo 119. La División de Escuelas de formación y especialización de suboficiales y agentes tiene a su cargo la formación, instrucción y capacitación de los suboficiales y agentes de la Policía Nacional.
Artículo 120. La División de Programación Académica tiene a su cargo lo relativo a la planeación curricular en todos los niveles, la coordinación deportiva y la publicación de manuales, conferencias y material de ayudas educativas en general,
Artículo 121. Los requisitos y condiciones para ingresar como alumnos a los institutos docentes, serán determinados en los reglamentos correspondientes.
Capítulo X
De la Dirección de Sanidad.
Artículo 122. La Dirección de Sanidad tiene a su cargo la prestación de los servicios indispensables para mantener y mejorar el estado sanitario del personal de la Policía y de quienes tengan el derecho a estos servicios y el cumplimiento de las disposiciones sobre requisitos sicofísicos para ingreso y retiro de Ios miembros de la institución.
A esta Dirección corresponde dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento del hospital central y de las clínicas regionales.
Artículo 123. El hospital central y las clínicas regionales se regirán por las disposiciones que a este respecto expida la Dirección General.
Artículo 124. La División de Medicina Laboral tiene a su cargo lo relacionado con la aplicación de las disposiciones sobre aspectos sicofísicos de ingreso y retiro del personal de la Policía.
Artículo 125. La División de consulta externa atiende las necesidades del personal de la institución a través de centros médicos y de consulta especializada.
Artículo 126. La División de Medicina Preventiva tiene a su cargo la planeación, dirección, ejecución y control de campañas de medicina preventiva.
Artículo 127. A través de la División Administrativa, la Dirección de Sanidad planea la adquisición de elementos, equipos, drogas y demás bienes necesarios para el cumplimiento de su misión.
A su cargo están los almacenes, depósitos de droga, farmacias y la administración del personal que labora en las diferentes dependencias de Sanidad.
Capítulo XI
De la Dirección de Bienestar Social
Artículo 128. La Dirección de Bienestar Social proyecta y ejecuta toda la política de la Policía Nacional en esta materia, buscando el mejoramiento moral, intelectual y social de los miembros de la institución.
Artículo 129. La Dirección de Bienestar Social orienta y coordina el funcionamiento de las seccionales en todos los departamentos de policía, a través de los respectivos comandantes.
Artículo 130. La División Administrativa tiene a su cargo la atención en lo relacionado con administración de personal y prestación de servicios internos.
Artículo 131. La División Educativa a nivel nacional dirige, supervisa, coordina y ejecuta la programación educativa formal a informal en los diferentes centros docentes a cargo de la Dirección de Bienestar Social.
Artículo 132. El personal docente de la Policía Nacional necesario para la instrucción primaria y secundaria a cargo del Bienestar Social, será fijado por el Gobierno en planta especial y la escala de remuneraciones será similar o igual a la establecida en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 133. La División de Recreación y Trabajo Social ejecuta programas de carácter social, de bienestar y recreación para todo el personal de la Policía Nacional.
Parágrafo. Los centros sociales se regirán por estatutos elaborados y aprobados por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 134. La División Industrial tiene a su cargo la dirección, organización y producción de Ias fábricas de vestuario y equipo, lavandería y sección Transporte de Enseres.
TITULO V
Régimen Administrativo y Fiscal
Artículo 135. El Director General de la Policía, el Subdirector General, los Directores Operativos de Policía Judicial e Investigación, Administrativo de Personal, de Docencia, de Sanidad, de Bienestar Social, los Jefes de División los Comandantes de Departamento y de Policías Metropolitanas, los Directores de Institutos Docentes, los Comandantes de Distrito que engan Pagador y los Directores de Centros Sociales, serán los ordenadores de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas fiscales vigentes, en las cuantías que señale el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 136. Las adquisiciones de bienes y servicios que no requieran de contrato escrito y que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, Ias hará el Director General y los funcionarios con facultad de ordenación por conducto de la Dirección Administrativa y los Comandantes de Departamento de Policía, de Policías Metropolitanas, Directores de Institutos Docentes, Comandantes de Distrito y Directores de Centros Sociales por conducto de las respectivas secciones administrativas.
Artículo 137. La adquisición de bienes y servicios que efectúe la Policía Nacional, se someterán a los requisitos y condiciones que por razón de la cuantía establece el Decreto ley 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 138. Las adquisiciones de bienes y servicios que requiera la Policía Nacional y que deban efectuarse por contrato escrito, se tramitará por la Dirección Administrativa y se perfeccionarán por conducto del Ministerio de Defensa o por el Fondo Rotatorio de la institución, con sujeción a las normas administrativas y fiscales.
Artículo 139. Además de lo establecido en el artículo 137, las negociaciones que el Fondo Rotatorio haga para la Policía Nacional, cualquiera que sea su cuantía, requerirán de orden de pedido, una vez se hayan aprobado la negociación por la Junta Técnica y su valor se cancelará con cargo a la reserva de fondos constituidos en el mismo. La reserva que se constituye con base en las órdenes de pedido causa obligación al presupuesto de la respectiva vigencia.
Artículo 140. Para el cumplimiento de los artículos anteriores, la Dirección General de la Policía, por conducto de la Dirección Administrativa situará a órdenes de los Pagadores respectivos los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.
Parágrafo. Las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por los respectivos ordenadores.
Artículo 141. Las adquisiciones y servicios que para su perfeccionamiento requieran de contrato escrito, se someterán previamente al estudio y aprobación de la Junta Técnica de Adquisiciones de la Policía Nacional, cuya constitución será determinada por resolución ministerial.
Artículo 142. El Ministro de Defensa a propuesta del Director General de la Fonda, podrá contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades. Así mismo, podrá contratar profesionales para que representen a la Policía en los juicios en que ella sea parte por razones de interés institucional.
Artículo 143. Las bajas por hurto, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 144. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional.
TITULO VI
Disposiciones varias.
Capítulo I
De la Asistencia Militar.
Artículo 145. La Policía Nacional actúa en su función preventiva en coordinación con la autoridad política del lugar.
Artículo 146. Es procedente la asistencia militar cuando la Policía Nacional no esté por si sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.
En tales circunstancias los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes Metropolitanos pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de la División Brigada o Unidad Táctica más cercana o al Comandante del Batallón, Grupo o Base de la Unidad Militar destacada en la jurisdicción en el área, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Nacional y en la ley.
Artículo 147. En caso de extrema urgencia, la solicitud de asistencia militar podrá hacerse verbalmente, con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los acontecimientos lo permitan.
Artículo 148. Cuando hay empleo simultaneo de Policía y Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con las normas vigentes sobre control operacional.
Capítulo II
De la Vigilancia Privada.
Artículo 149. Podrán constituirse empresas particulares, que presten servicio remunerado de protección de bienes muebles o inmuebles, transporte de valores, escoltas y otras actividades similares, previa autorización del Ministerio de Defensa y siempre bajo el control directo de la Policía Nacional.
Tales empresas o sociedades, solamente podrán ejercer esta actividad con licencia expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 150. Excepcionalmente y en forma transitoria la Policía Nacional podrá permitir la prestación de este servicio por parte de Juntas de Acción Comunal, Comités Cívicos, Juntas Prodefensa y Unidades Residenciales en lugar público o abierto al público, bajo su supervisión y control
Artículo 151. El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del Director General de la Policía Nacional podrá contratar la prestación remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia por personal de Policía con organismos oficiales, institutos descentralizados y entidades bancarias.
Parágrafo. Los ingresos que por este concepto se perciban se destinarán así: el noventa por ciento (90%) para incrementar el presupuesto anual de inversiones de Ia institución y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 744 de 1984.).
Artículo 152. Adicionado por el Decreto 3151 de 1983, artículo 2º. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.
Parágrafo. Cuando los servicios de vigilancia de que trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por miembros uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.(Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 744 de 1984.).
Texto inicial del artículo 152.: “Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado serán contratados por el Ministro de Defensa, previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general del servicio de Bienestar Social de la institución.”.
Capítulo III
Disposiciones complementarias.
Artículo 153. La Dirección General de la Policía Nacional colaborará en la vigilancia administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro y del Fondo Rotatorio de la Policía, establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 154. La Dirección General de la Policía Nacional, mediante resolución, determinará la organización y funciones de las Direcciones, Divisiones, Secciones y Grupos y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo de este estatuto.
Artículo 155. Mientras se organizan las diferentes dependencias, se crean las plantas y se dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este estatuto, continuarán rigiendo las normas existentes al entrar en vigencia el presente Decreto.
Artículo 156. El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones, adiciones o traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 157. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto ley 2347 del 3 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazabal Reyes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (Encargado), Florángela Gómez de Arango.