DECRETO 2137 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2137 DE 1983

(julio 29)    

     

por el cual se reorganiza  la Policía Nacional.    

     

Nota 1:  Derogado por la Ley 62 de 1993,  artículo 37.    

     

Nota 2:  Reglamentado parcialmente por el Decreto 1130 de 1992  y por el Decreto 744 de 1983.    

     

Nota 3: Adicionado  por el Decreto 3151 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades extraordinarias, que le confiere el artículo 9º de la Ley 35 de 1962,    

     

DECRETA:    

     

TITULO I    

     

Principios Generales.    

     

Artículo 1º. La Policía es un servicio público a  cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia  pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.    

Artículo 2º. El orden público que protege la  Policía es el club resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones  de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden  públicos.    

     

Artículo 3º. De manera preferencial la Policía se  ocupa de velar por la persona humana en su vida, honra y bienes.    

     

Artículo 4º. Toda persona tiene derecho a recibir  inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional  y la obligación de cooperar con las autoridades.    

     

Artículo 5º. La vigilancia que se presta por medio  de los funcionarios de policía, esta orientada a garantizar que las personas  puedan ejercer tranquilamente sus derechos.    

     

Artículo 8º. La protección de las libertades  individuales y de los derechos que de ellas se deriven, cuando se expresen o  ejerzan en público o de modo que trasciendan de lo privado, constituye también  parte fundamental de la función de policía.    

     

Artículo 7º. Las libertades y derechos se  reconocen, definen y garantizan en la Constitución Nacional, en las leyes y en  las declaraciones, convenciones y tratados internacionales.    

     

Artículo 8º. El fin que persigue la policía es  garantizar la convivencia pacífica y ordenada de todos los  habitantes del territorio nacional y la coexistencia de las libertades  individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses  generales que resulten de la vida en comunidad.    

     

Artículo 9º. Las labores preventiva, educativa y  social son funciones esenciales de la policía.    

     

Artículo 10. En el ejercicio de la función punitiva  del Estado, la policía es auxiliar de la Rama Jurisdiccional.    

     

TITULO II    

     

Definición, Subordinación y funciones de la Policía Nacional.    

     

Capítulo I    

     

Definición.    

     

Artículo 11. La Policía Nacional es una institución  pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y  disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los  artículos 167 y 168 de la Constitución Política.    

     

Artículo 12. La Policía  Nacional está integrada por  personal uniformado en las categorías  de oficiales, subofiales, agentes y por empleados  públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas  propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley.    

     

Artículo 13. La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no podrán  reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir  peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o  indirectamente; a su personal uniformado le está prohibido ejercer la función  del sufragio mientras permanezca en servicio activo.    

     

Artículo 14. Solo podrán  crearse y funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones  paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional, con  autorización previa de la Dirección General de la Policía y bajo la  dirección y control de la misma institución.    

     

Parágrafo. Las organizaciones  departamentales, distritales o municipales de esta naturaleza, que hayan sido  creadas con anterioridad al presente Decreto, quedarán bajo la  dirección y control de la Policía Nacional.    

     

Capítulo II    

     

De la subordinación.    

     

Artículo 15. El Presidente de la República, como suprema autoridad  administrativa, es el Jefe Superior de la Policía.    

     

Artículo 16. La Policía  Nacional para efectos de dirección y mando depende del Ministro de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 17. En los  Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios,  la Policía Nacional está operativamente a disposición del respectivo  Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de Policía,  darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policía, o quien lo  reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es  indispensable para el mantenimiento del orden.    

     

Parágrafo. Las órdenes de los  Jefes de Policía de que trata el presente artículo son de carácter obligatorio  y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.    

     

Artículo 18. Los  oficiales, suboficiales, agentes y alumnos de las escuelas de formación de la  Policía Nacional, que con ocasión del servicio, por causa del mismo o de  funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que trata el artículo  37 de este estatuto, cometan delitos, serán investigados y juzgados de acuerdo  con las normas establecidas para ellos en el Decreto 0250 de 1958  y en las disposiciones que lo  adicionen o reformen.    

     

Artículo 19. La Procuraduría General  de la Nación designará un Procurador Delegado para que ejerza la vigilancia  administrativa y demás funciones señaladas por la ley, en  relación con el personal de la Policía Nacional, de la Caja de  Sueldos de Retiro y del Fondo  Rotatorio de la misma.    

     

Artículo 20. En materia  disciplinaria al personal de la Policía Nacional les serán aplicadas en  forma exclusiva, las disposiciones del Reglamento de Disciplina y Honor de la  institución y únicamente por las autoridades en él señaladas como competentes.    

     

Capítulo III    

     

Del Consejo Superior de Policía.    

     

Artículo 21. Créase el Consejo  Superior de Policía, integrado así:    

     

El Presidente de la República,  quien lo presidirá.    

     

El Ministro de Gobierno.    

     

El Ministro de Justicia.    

     

El Ministro de Defensa Nacional.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

     

El Ministro de Comunicaciones.    

     

El Director General de la  Policía Nacional.    

     

El Director Operativo de la  Policía Nacional.    

     

El Director de Policía  Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de Secretario.    

     

Artículo 22. Son funciones del  Consejo Superior de Policía:    

     

1. Seguir en forma permanente la evolución  de los problemas de inseguridad que se registren en las diversas regiones y  centros del país y analizar los factores determinantes de los mismos problemas.    

     

2. Formular las políticas  generales del Estado en materia de seguridad ciudadana, defensa de la salubridad,  moralidad ecología y ornato públicos.    

     

3. Formular las políticas  generales tendientes a la mejor coordinación del ejercicio de las diversas  funciones de policía y desarrollo de las instituciones de policía y de fomento  de la convivencia civilizada de los asociados.    

     

4. Formular las políticas  generales en relación con la labor preventiva, educativa, y social que en los  términos del presente decreto cumple la policía.    

     

5. Formulas las políticas  generales en relación con las labores de auxiliar de la Rama Jurisdiccional que  cumple la Policía Nacional.    

     

6. Formulas las políticas generales  en materia de estudios e investigaciones para el perfeccionamiento de las  instituciones de policía y el desarrollo de las policías especializadas  previstas en este Decreto.    

     

7. Formulas las políticas  generales que orienten la elaboración del presupuesto de la policía.    

     

8. Oír los informes que  presente el Director General de la Policía y tomar decisiones sobre los mismos.    

     

El. Consejo se reunirá  ordinariamente coda dos (2) meses o extraordinariamente por convocatoria del  Presidente de la República.    

     

Capitulo IV    

     

Funciones generales de la Policía,  Nacional.    

     

Artículo 23. La Policía  Nacional está instituida para proteger la vida, honra y  bienes de todas las personas residentes en Colombia,  garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas  se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las  providencias judiciales y administrativas, cooperar en la investigación  de los delitos y contravenciones, cumplir las labores preventiva, educativa y  social, y en general conservar el orden público interno de la Nación, con los  medios y dentro de los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en las  leyes, en las convenciones y tratados internacionales, en los reglamentos de  policía y en los principios universales del derecho.    

     

Artículo 24. La Policía  Nacional para el cumplimiento de su misión organizará los servicios que la Dirección  General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento  político-administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la  Nación.    

     

Artículo 25. Cuando la Policía  Nacional no disponga de medios para la prestación del servicio policial, las  entidades gubernamentales prestarán la colaboración, mediante solicitud de los  respectivos comandantes.    

     

Artículo 26. El servicio de  vigilancia urbana y rural constituye la base fundamental de las funciones  operativas de la Policía Nacional.    

     

Artículo 27. El servicio de  vigilancia urbana y rural se prestará en  forma ininterrumpida y se organizará en coordinación con los jefes de policía,  teniendo en cuenta las necesidades y características de cada zona, número de  habitantes, idiosincrasia y análisis delincuencia y contravencional.    

     

Artículo 28. La labor  educativa de la policía se manifiesta a través de la información, orientación e  instrucción de la comunidad en el respeto a Ia ley, la obediencia a las  autoridades legítimas y la convivencia social.    

     

Artículo 29. La labor social de  la policía se cumple prestando a la población ayuda, cooperación y solidaridad.    

     

Artículo 30. La Policía  Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional, debe prevenir el delito y  realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de  Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial.    

     

Artículo. 31. La Policía  Nacional coordinará los servicios de apoyo a la vigilancia con organizaciones  particulares de defensa comunitaria y supervisará las actividades que  tales instituciones desarrollen.    

     

Artículo 32. Los Gobernadores,  Intendentes, Comisarios y Alcaldes, a través de los comandantes de las unidades  policiales, podrán organizar en sus jurisdicciones cuerpos de policía cívica  que colaboren con las misiones específicas de la Policía Nacional, bajo la  dirección y control del respectivo comandante de policía.    

     

Artículo 33. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y  entidades descentralizadas para el cumplimiento de sus funciones coordinarán  con la Dirección General de la Policía, la asistencia técnica que la  institución debe prestarles.    

     

Artículo 34. El personal de la  Policía Nacional podrá entrar a las oficinas o instalaciones de servicio  público, telefónicas, telegráficas o de radio para transmitir comunicaciones,  cuando hallan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los  resultados una investigación o cuando  deban poner en conocimiento de las  autoridades en general las de sus  superiores, hechos que puedan alterar el orden  público.    

     

Artículo 35. Los directores de establecimientos de detención, penas y  medidas de seguridad de todo el país, están en la obligación de remitir, dentro  de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía  respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes  anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su  identificación.    

     

Artículo 36. Los elementos  incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas de fuego, que en el  termino de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán  al servicio de la institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en  tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en  los inventarios correspondientes, previa reglamentación que establezca el  Gobierno. (Nota: Artículo reglamentado  por el Decreto 1130 de 1992.).    

     

Artículo 37. El personal  uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o  circunstancia en que se encuentre, tiene la obligación de intervenir frente a  los casos de policía de que tanga conocimiento.    

     

TITULO III    

     

Estructura.    

     

Capítulo I    

     

De la Policía Nacional.    

     

Artículo, 38. Para el  cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional  tendrá la siguiente estructura:    

     

Dirección General    

     

Departamentos de Policía    

     

Policías Metropolitanas    

     

Otros organismos.    

     

Capítulo II    

De la Dirección General    

     

Artículo 39. El Director  General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por  medio de las siguientes dependencias:    

Subdirección General    

     

Inspección General    

     

Dirección de Planeación    

     

Dirección Operativa    

     

Dirección de Policía Judicial  e Investigación    

     

Dirección Administrativa    

     

Dirección de Personal    

     

Dirección Docente    

     

Dirección de Sanidad    

     

Dirección de Bienestar Social    

     

Artículo 40. La Dirección General  de Ia Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente  organización:    

     

A.  Despacho del Director General:    

     

1. Ayudantía General:    

     

a) Oficina de Información    

     

b) Archivo y Correspondencia    

     

c) Régimen Interno    

     

d) Orden del Día    

     

e) Quejas y Reclamos.    

     

2. Ayudantía Personal.    

3. Oficina de Información y Prensa:    

     

a) Sección de Prensa:    

     

1. Revista y Publicaciones    

     

2. Fotografía.    

     

b) Sección de Divulgación.    

     

1. Planeación y Programación    

     

2. Arte y Diseño    

     

3. Cine, Radio y Televisión    

     

4. Evaluación y Comunicación Interna y Externa.    

     

c) Sección de Coordinación y Protocolo;    

     

1. Ceremonias    

     

2. Campañas especiales    

     

3. Banda Sinfónica    

     

4. Coordinación de personal retirado    

     

Coordinación servicios público y privado.    

     

d) Sección Administrativa:    

     

1. Personal    

     

2. Almacén    

     

3. Pagaduría    

     

4. Secretaría General:    

     

a) Despacho del Secretario General:    

     

1. Ayudantía    

     

a) Radicación, Archivo y Correspondencia.    

     

b) Notificaciones.    

     

2. Oficina Jurídica:    

     

a) Jefatura    

     

b) Asuntos Generales    

     

c) Asuntos Contencioso Administrativos    

d) Asuntos Penales    

     

e) Codificación.    

     

3. Sección Prestaciones Sociales:    

     

a) Jefatura    

     

b) Asesoría Jurídica    

c) Radicación, Información y Tarjeteros    

     

d) Sustanciación    

     

e) Pensionados    

     

f) Nóminas y Pagaduría.    

     

4. Sección Archivos General:    

     

a) Jefatura    

     

b) Radicación e Información    

     

c) Sustanciación    

     

d) Hojas de Vida y Nóminas    

     

e) Microfilmación y Archivo Histórico    

     

5. Justicia Penal    

     

a) Auditoría Superior    

     

b) Juzgado de Instrucción Penal    

     

c) Fiscalía Penal Permanente    

     

Capítulo III    

     

De la Subdirección General    

     

Artículo 41. La Subdirección General de la Policía  Nacional tendrá para su funcionamiento las siguientes dependencias:    

     

A. Despacho del Subdirector General:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Asesorías,    

     

3. Direcciones    

     

4. Otros organismos.    

     

Artículo 42. El Subdirector General es responsable  de la coordinación, administración y funcionamiento de las diferentes  direcciones y otros organismos de la Institución.    

     

Capítulo IV    

     

De la Inspección General.    

     

Artículo 43. La Inspección General de la Policía  Nacional, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del Inspector General:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Asesoría Jurídica    

     

3. Revisoría Contable y de Sistemas.    

     

B. Justicia Penal    

     

1. Auditoría Principal    

     

2. Auditoria Auxiliar    

     

3: Juzgado de  Instrucción Penal    

     

4. Fiscalía Penal Permanente.    

     

C. Inspecciones Delegadas    

     

Artículo 44. El Inspector General es responsable  del control y evalución de las dependencias a su cargo y de las diferentes direcciones y organismos de  la Institución.    

     

Capítulo V    

     

De la Dirección de Planeación.    

     

Artículo 45. La Dirección de Planeación tendrá para  su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del Director de Planeación:    

     

1. Ayudantía:    

     

2. Archivo y correspondencia    

     

3 Biblioteca    

     

4. Dibujo y cartografía    

     

5. Mapoteca.    

     

2. Asesorías:    

     

3. Subdirección:    

     

a) División de Servicios de Policía:    

     

1. Operaciones de Policía    

     

2. Reglamentación    

     

3. Criminología    

     

b) División de presupuesto y finanzas:    

     

1. Presupuesto    

     

2. Finanzas.    

     

c) División de Recursos Humanos y Estadística.    

     

Artículo 46. El Director de Planeación es responsable  de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo.    

     

Capítulo VI    

     

De la Dirección Operativa    

     

Artículo 47. La Dirección Operativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del Director Operativo:    

     

1. Ayudantía    

     

2.Coordinadores    

     

3. Agregados y Adjuntos de Policía.    

     

B. Departamentos de Policía:    

     

1. Despacho del Comandante del Departamento:    

     

a) Ayudantía:    

     

b) Información y Prensa    

     

c) Archivo y Correspondencia    

     

d) Guardias de Prevención    

     

b) Justicia Penal:    

     

1 .Juzgado de Instrucción Penal    

     

2. Auditoría Principal    

     

3. Auditoría Auxiliar    

     

4. Fiscalía Penal Permanente.    

     

c) Inspección y Disciplina    

     

d) Planeación    

     

e) Culto.    

     

2. Subcomando:    

     

a). Secretaría    

     

b) Comando Operativo    

     

1. Distritos:    

     

a). Estaciones    

     

b). Subestaciones    

     

2. Sección de Policía Judicial e Investigación    

     

3. Servicios Especializados,    

     

c). Sección Administrativa.    

     

1. Personal    

     

2. Sanidad    

     

3. Logística    

     

4. Bienestar Social    

     

5. Caja y Pagaduría.    

     

C. Policías Metropolitanas.    

     

D. División de Servicios Especializados:    

     

1. Jefatura    

     

2. Secretaría    

     

3. Policía de control de sustancias que producen  adicción física o psíquica.    

     

4. Policía Vial    

     

5. Policía de Menores    

     

6. Policía de Puertos    

     

7. Policía de Ferrocarriles    

     

8. Policía de protección de recursos naturales y  del medio ambiente    

     

9. Servicio aéreo de Policía, y    

     

10. Los demás servicios que organice el  Director General de la Policía Nacional.    

     

Artículo 48. El Director  Operativo es responsable del cumplimiento, funcionamiento y  coordinación de los organismos bajo su dependencia.    

     

Artículo 49. Los comandantes  de departamento, de policías metropolitanas y los jefes de división, responden  ante el Director Operativo, de la dirección y funcionamiento de los servicios  policiales dentro del territorio de su jurisdicción, así como de la conducta  y disciplina del personal bajo su mando.    

     

Artículo 50. Las policías  metropolitanas tendrán para su funcionamiento la misma estructura orgánica de  los departamentos de policía y los comandantes ejercerán las mismas funciones y  atribuciones que en materia de Justicia Penal y Disciplinaria tienen los  comandantes de departamento de policía.    

     

Artículo  51. Adicionado por el Decreto 3151 de 1983,  artículo 1º. Para  efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, intendencias o  Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un  Departamento de Policía cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento,  Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento  de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.    

     

Parágrafo 1° La jurisdicción de los Departamentos de  Policía metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.    

     

Parágrafo 2° Cuando por cualquier circunstancia no se  haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa,  podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de  Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas.    

     

Texto inicial del artículo 51.:  “Para efectos del servicio policial, cada uno de  los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un  departamento de policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento,  Intendencia o Comisaría. El Distrito  Especial de Bogotá, tendrá un departamento de policía metropolitana con  jurisdicción en el Distrito.    

     

Parágrafo. La jurisdicción de los  departamentos de policía metropolitana será la de la respectiva área  metropolitana.”.    

     

Artículo 52. Cada departamento  de policía se divide en distritos, cada distrito en estaciones, cada, estación en subestaciones.    

     

Artículo 53. Se entiende por  distrito la zona de un departamento de policía que  comprende la jurisdicción de dos o más estaciones. Los comandantes de distrito  coordinarán los servicios de vigilancia de la zona, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 17 del presente Decreto y serán los responsables de  la disciplina del personal bajo sus órdenes.    

     

Artículo 54. La estación de  policía es la unidad básica operacional de la organización institucional que cumple la actividad policial en  determinada jurisdicción, encaminada a la prevención y eliminación de las  perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y  ornato públicos para garantizar la convivencia pacífica de los habitantes y la  coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las  personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en  comunidad.    

     

Artículo 55. Cuando por la  distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control  policial en distritos, estaciones o subestaciones, podrá el  Director General de la Policía Nacional, previa coordinación con la autoridad civil y  mediante resolución, adscribirlos a otro departamento de policía.    

     

Artículo 56. La Dirección  General de la Policía Nacional fijará la dotación de personal para cada  departamento de policía o policía metropolitana, de acuerdo con la planta  determinada por el Gobierno.    

     

Artículo 57. Los comandantes  de departamento de policía y de policía metropolitana, distrito y estación  resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competan a la policía y serán autónomos para,  distribuir los servicios y el personal, de acuerdo con los requerimientos de Ia  autoridad civil.    

     

Artículo 58. Para efectos de  coordinación e intercambio con instituciones policiales extranjeras, el Gobierno destinará Oficiales de  la Policía Nacional como Agregados y Adjuntos a las Embajadas Colombianas.    

     

Artículo 59. Autorízase a la  Dirección General de la Policía Nacional, para que de acuerdo con la respectiva  autoridad civil organice las policías metropolitanas. En este evento, los gobiernos seccionales deberán  contribuir con la Policía para Ia adquisición de equipos, dotación,  mejoramiento de instalaciones y apoyo logístico.    

     

Capítulo VII    

     

De la Dirección de Policía Judicial e  Investigación    

     

Artículo 60. La Dirección de  Policía Judicial e Investigación, tendrá para su funcionamiento la siguiente  organización:    

     

A. Despacho del Director:    

     

1. Ayudantía:    

     

a). Oficina de Información y  Prensa    

     

b). Radicación, Archivo y  Correspondencia    

     

c). Guardia de Prevención.    

     

2. Centro de Investigaciones  Criminológicas:    

     

a). Estadística    

     

3. Justicia Penal:    

     

a). Auditoría Auxiliar    

     

b). Juzgado de Instrucción  Penal    

     

c). Fiscalía Penal Permanente    

     

4. Subdirección:    

     

a). Secretaría    

     

b). Inspección y Disciplina    

     

c). Biblioteca    

     

5. División de Policía  Judicial:    

     

a). Investigativa    

     

6. División de Criminalística.    

     

a). Laboratorio    

     

b). Técnica.    

     

7. División de Información    

     

a). Operaciones    

     

b). Inteligencia    

     

c). Contrainteligencia    

     

d) Vigilancia Privada.    

     

8. División Administrativa:    

     

a). Logística    

     

b). Personal    

     

c). Capacitación y Especialización    

     

d). Caja y Pagaduría.    

     

Artículo 61. El Director de Policía Judicial e  Investigación es responsable del  cumplimiento, funcionamiento y coordinación de  los organismos a su cargo.    

     

Artículo 62. Las actividades de Policía Judicial  que conforme a las normal del Código  de Procedimiento Penal corresponden a la Policía  Nacional serán desempeñadas por oficiales, suboficiales,  agentes y empleados públicos de la institución, nombrados por el Director  General de la Policía    

     

Artículo 63. El Gobierno  para, la planta de personal y apropiará los recursos necesarios para que la  Policía Nacional pueda cumplir las funciones de Policía Judicial que se le  asignen.    

     

Capítulo VIII    

     

De la Dirección Administrativa.    

     

Artículo 64. La Dirección Administrativa tendrá  para su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del  Director Administrativo:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Personal    

     

B. División Logística    

     

1. Jefatura    

     

2. Adquisiciones    

3. Intendencia    

     

4. Liquidación y Contratos:    

     

a) Suministros    

     

b) Almacén    

     

c) Talleres    

     

C. División Financiera:    

     

1. Jefatura    

     

2. Ejecución presupuestal    

     

3. Contabilidad    

     

4. Planeación    

     

5. Caja General    

     

D. División de Sistematización:    

     

1. Jefatura:    

     

a). Planeación    

     

b). Revisoría interna    

     

c). Asesorías    

     

2. Sección de Investigación y Desarrollo:    

     

a). Análisis    

     

b). Programación.    

     

3. Sección Operaciones:    

     

a). Producción    

     

b). Procesamiento regional    

     

c). Centro de computo.    

     

4. Sección Administrativa:    

     

a). Personal y Capacitación    

     

b). Suministros    

     

c). Mantenimiento    

     

d). Seguridad.    

     

E. División de Transportes:    

     

1. Jefatura:    

     

a). Secretaría    

     

b). Asesor Jurídico    

     

c). Asesor Técnico    

     

2. Sección Operativa:    

     

a). Investigación    

     

b). Planeación y Estadística    

     

c) Vehículos    

     

3. Sección Administrativa:    

     

a). Personal y Capacitación    

     

b). Logístico    

     

c). Pagaduría.    

     

4. Sección Talleres.    

     

a) Mecánica    

     

b). Mantenimiento    

     

c). Latonería y Pintura.    

     

F. División de Armamento:    

     

1. Jefatura:    

     

a) Sección de Inspección:    

     

1). Tarjeteros    

     

2). Revisión de cuentas    

     

3). Codificación    

     

4). Informativos    

     

b). Talleres y Armería    

     

c) Almacén de armamento, municiones y explosivos.    

     

G. División de Comunicaciones y  Electrónica:    

     

1. Jefatura:    

     

a). Disciplina    

     

b). Planeación    

     

c). Zonas de mantenimiento    

     

d). Sección de ingeniería:    

     

1. Investigaciones electrónicas    

     

2). Mantenimiento especializado    

     

3). Estadística y frecuencias    

     

e) Sección Administrativa:    

     

1). Logística.    

     

2). Personal    

     

f). Sección de Capacitación  Técnica    

     

H. División de Remonta y Veterinaria:    

     

1. Jefatura:    

     

a) Sección de Sanidad    

     

b) Sección Criadero:    

     

1). Selección    

     

2). Adiestramiento    

     

3. Reproducción    

     

4). Tarjeteros    

     

c) Sección Administrativa:    

     

1). Almacén    

     

2). Logística    

     

3). Agropecuaria    

     

1. División de Servicios  Generales:    

     

1. Jefatura:    

     

a) Sección de Arquitectura e  Ingeniería:    

     

1). Arquitectos    

     

2). Mantenimiento Tarjeteros    

     

b) Sección de Bienes Inmuebles    

     

Artículo 65. El Director Administrativo es responsable del  funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo    

     

Capítulo IX    

     

De la Dirección de Personal    

     

Articulo 66. La Dirección de  Personal tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del Director de Personal:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Clasificación    

     

3. División de Procedimientos  de personal:    

     

a). Jefatura    

     

b). Oficiales    

     

c). Suboficiales    

     

d). Agentes    

     

e). Personal no uniformado    

     

f) Identificación    

     

g). Pasajes y Viáticos    

     

h) Primas y Vacaciones    

     

i) Culto    

     

j) Funeraria    

     

4. División de Selección e  Incorporación:    

     

a). Jefatura    

     

b). Divulgación    

     

c). Análisis Ocupacional    

     

d). Asesorías    

     

e). Selección e Incorporación    

     

f). Regionales.    

     

Artículo 67. El Director de Personal  es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y  programas relativos a las dependencias a su cargo.    

     

Capítulo X    

     

De la Dirección Docente    

     

Artículo 68. La Dirección  Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del Director  Docente:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Coordinación e inspección  educativa    

     

3. Presupuesto    

     

4. Asesorías.    

     

B. Centro de Estudios  Superiores de Policía:    

     

1. Curso de Altos Estudios  Policías    

     

2. Curso de Academia Superior de  Policía.    

     

C. Escuela de Cadetes de  Policía “General Santander”:    

     

1. Cursos regulares de  formación    

     

2. Cursos de capacitación y especialización de  oficiales.    

     

D. División Escuelas de  formación y especialización de Suboficiales y Agentes:    

     

1. Jefatura    

     

2. Escuela, de  Suboficiales “Gonzalo Jiménez de Quesada”    

     

3. Escuela Nacional de Carabineros “Alfonso López Pumarejo”    

     

4. Escuela  “Antonio Nariño”    

     

5. Escuela  “Carlos Holguín”    

     

6. Escuela  “Simón Bolívar”    

     

7. Escuela  “Alejandro Gutiérrez”    

     

8. Escuela  “Gabriel González”    

     

9. Escuela  “Eduardo Cuevas”    

     

10. Escuela  “Rafael Reyes”    

     

11. Escuela de  Policía Judicial e Investigación    

     

12. Escuela de  Policía Femenina    

     

13. Escuela de  Capacitación Técnica en  automotores    

     

14. Escuela de  Adiestramiento de perros.    

     

E. División de  Programación Académica:    

     

1. Jefatura.    

     

2. Planeación  curricular    

     

3. Coordinación  deportiva    

     

4. Publicaciones    

     

5. Ayudas  educativas    

     

Artículo. 69. El  curso de Altos Estudio Policiales y de Academia Superior de Policía;  se realizará en la escuela de Cadetes de Policía  “General Santander” hasta tanto la Dirección General de la Policía provea, la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Policía.    

     

Artículo 70. La  Dirección General de la Policía  organizará, las Escuelas de  Oficiales, Suboficiales y Agentes, teniendo en cuenta las normas generales  previstas en este estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el  Gobierno. Igualmente seleccionará el personal para adelantar cursos de  capacitación y especialización en el exterior.    

     

Artículo 71. El  Gobierno Nacional podrá crear otros institutos docentes con fines de formación, capacitación o especialización para  atender las necesidades del servicio.    

     

Artículo 72. El  Director Docente es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.    

     

Capítulo XI    

     

De Ia Dirección de Sanidad.    

     

Artículo 73. La  Dirección de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A. Despacho del  Director de Sanidad:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Coordinación  servicios médicos    

     

3. Hospital  Central    

     

4. Clínicas  regionales    

     

5. División de  medicina laboral:    

     

a) Jefatura    

     

b).  Incorporación    

     

c) Fichas  médicas.    

     

6. División de consulta externa:    

     

a). Jefatura    

     

b). Centros médicos    

     

c). Consulta  externa y organismos especiales    

     

d). Atención  parapléjicos.    

     

7. División de medicina  preventiva:    

     

a). Jefatura    

     

b). Servicio de  vacunación    

     

d). Instrumentos  audiovisuales.    

     

8. División Administrativa:    

     

a). Jefatura    

     

b).  Adquisiciones    

     

c). Almacenes    

     

d) Depósito de  drogas    

     

e). Farmacias.    

     

f). Personal    

     

Artículo 74.El Director de Sanidad es responsable del funcionamiento de las dependencias a  su cargo.    

     

Capítulo XII    

     

De la Dirección de Bienestar Social    

     

Artículo 75. La Dirección de Bienestar Social tendrá para  su funcionamiento la siguiente organización:    

     

A.  Despacho del Director de Bienestar Social:    

     

1. Ayudantía    

     

2. Asesorías    

     

3. Seccionales  de Bienestar Social    

     

4. División  Administrativa:    

     

a) Jefatura,    

     

b) Sección de  personal:    

     

1). Personal    

     

2). Auxilio  mutuo    

     

c) Presupuesto    

     

d) Logística    

     

e) Contabilidad    

     

f) Caja y  Pagaduría.    

     

5. División  educativa:    

     

a) Jefatura    

     

b) Colegios de  primaria y secundaria    

     

c). Centros de  capacitación    

     

d) .Supervisión  educativa    

     

6. División de Recreación y Trabajo Social:    

     

a) Jefatura    

     

b) Sección Colonias Vacacionales:    

     

1). Centros Vacacionales    

     

2). Administración    

     

c) Centros Sociales:    

     

1). De Oficiales    

     

2). De Suboficiales    

     

3). De Agentes    

     

4). De personal civil    

     

d) Sección de Trabajo Social:    

     

1). Promoción Social    

     

2). Asistencia Social    

     

7. División Industrial:    

     

a). Jefatura    

     

b). Fábrica de Confecciones    

     

c). Lavandería    

     

d). Servicio de Trasteos    

     

Artículo 76. La Dirección General de la Policía  Nacional para el manejo de Bienestar Social, contar y con una Junta Asesora  integrada así:    

     

El Director General    

     

El Subdirector General    

     

El Director de Planeación    

     

El Director Administrativo    

     

El Director de Personal    

     

El Director de Bienestar Social y    

     

El Jefe de la División Administrativa, quien  actuará como Secretario.    

     

Artículo 77. El Gobierno, a solicitud de la Dirección  General de la Policía, podrá dar en administración la División Industrial o  parte de ella al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por el tiempo que  considere conveniente.    

     

Artículo 78. El Director de Bienestar Social es  responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y  programas relativos a las dependencias a su cargo.    

     

TITULO IV    

     

Funciones Generales.    

     

Capítulo I    

     

De la Dirección General    

     

Artículo 79. El Director General es el  representante directo del Gobierno en los asuntos de Policía y como tal  responde del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción  y empleo de la Policía en el territorio nacional.    

     

Artículo 80. El Director General de la Policía  Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

     

Artículo 81. Para ser Director General de la  Institución se requiere ser Oficial General de la Policía Nacional en servicio  activo, perteneciente al ramo de vigilancia.    

     

Articulo 82. El Ayudante General asiste al Director  General y cumple las funciones que este  le señale.    

     

Artículo 83. La Oficina de Información y Prensa, es  la encargada de divulgar las actividades institucionales y proyectar las  campañas especiales que requiera el servicio policial.    

     

Artículo 84. La Secretaría General es la  dependencia encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales que  rigen en la institución, da fe y certifica los actos que expide el Director General, colabora con el en la aplicación  de las normas y procedimientos administrativos y tiene a su cargo la  orientación y asesoría en los problemas jurídicos y de prestaciones sociales.    

     

Artículo 85. El Secretario General será un Oficial  Superior de la Policía Nacional, con título de abogado o un abogado, nombrado  por el Gobierno.    

     

Artículo 86. La Oficina Jurídica estudia y  conceptúa sobre los problemas de carácter jurídico, elabora o revisa los  proyectos de disposiciones que se sometan a su consideración, atiende o suministra  la información necesaria al Ministerio Público para la defensa en los juicios  en que sea parte la institución y codifica las normas legales relacionadas con  la Policía Nacional.    

     

Capítulo II    

     

De la Subdirección General.    

     

Artículo 87. La Subdirección General es la  encargada de coordinar, ejecutar y hacer cumplir las órdenes, directivas,  planes y programas que emita la Dirección General y de supervisar el  funcionamiento de las diferentes dependencias de la institución.    

     

El Subdirector General reemplaza al Director  General en sus ausencias temporales.    

     

Capítulo III    

     

De la Inspección General.    

     

Artículo 88. La Inspección General tiene la misión  de asegurar primordialmente la moral institucional, el cumplimiento de las  leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y  funcionamiento de la institución y evaluar la observancia de las disposiciones  que se dicten, así como el rendimiento de las diferentes unidades y el  cumplimiento de las funciones que en materia de Justicia Penal le asigne la  ley. Así mismo, colabora en la administración del personal vinculado a la  Justicia Penal.    

     

Capítulo IV    

     

De la Dirección de  Planeación.    

     

Artículo 89. La Dirección de  Planeación es un organismo técnico de planeación y asesoría, que elabora estudios,  proyectos de directivas, órdenes, planes y programas, fórmula  recomendaciones y convierte las decisiones del Director General en órdenes,  asegurando su diseminación.    

     

Artículo 90. La Subdirección  de Planeación coordina el funcionamiento y actividades de las divisiones que  conforman la Dirección de Planeación, ejerciendo supervisión constante sobre  todos los trabajos elaborados.    

     

Artículo 91. La División de  Servicios de Policía planea todas las actividades relacionadas con el servicio  de Policía a nivel nacional, realiza análisis y estudios delincuenciales y  contravencionales y elabora los reglamentos y manuales en los distintos campos  de la actividad profesional.    

     

Artículo 92. La División de  Presupuesto y Finanzas elabora el anteproyecto general de presupuesto de la  institución, analiza el comportamiento del presupuesto de la Policía Nacional y  tiene a su cargo todo lo relacionado con los estudios y recomendaciones en  asuntos económicos, administrativos y financieros de interés institucional.    

     

Artículo 93. La División de  Recursos Humanos y Estadística elabora estudios, planes y programas  relacionados con la selección e incorporación; formación, capacitación y  administración de personal, a su cargo esta la recolección y análisis de la  estadística institucional, debiendo presentar a la Dirección General  información suficiente y oportuna que facilite la toma de decisiones. Así  mismo, se encarga de lo relativo a la organización, métodos y simplificación  del trabajo para todas las dependencias y organismos de la institución.    

     

Capítulo V    

     

He la Dirección Operativa.    

     

Artículo 94. La Dirección  Operativa tiene a su cargo la orientación, supervisión y control de toda la  gestión del servicio policial a nivel nacional.    

     

Artículo 95. Los comandantes  de departamento y de policías metropolitanas, resuelven todos los asuntos que  dentro de su jurisdicción compete a la policía; su gestión está dirigida  especialmente a prevenir la turbación del orden público interno y a tutelar los  derechos ciudadanos.    

     

Artículo 96. Los comandantes  de distrito, estación y subestación de policía, dirigen, supervisan y controlan  los servicios de vigilancia en la zona asignada, permaneciendo en contacto  directo con todas las autoridades de su jurisdicción y manteniendo la disciplina  del personal a su mando.    

     

Artículo 97. Corresponde a la  División de Servicios Especializados dirigir y coordinar los servicios  de policía de control de sustancias que producen adición física o psíquica,  policía vial, policía de menores, policía de puertos, policía de ferrocarriles,  policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente, servicio  aéreo de policía y demás servicios que organice la Dirección General    

     

Capítulo VI    

     

De la Dirección de Policía Judicial e  Investigación.    

     

Artículo 98. La Dirección de  Policía Judicial e Investigación, cumple las funciones  de Policía Judicial que corresponde a la Policía  Nacional, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional, sujetándose a las normal del Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales  sobre la materia.    

     

Artículo 99. A la Subdirección de Policía Judicial  e Investigación, le corresponde coordinar el funcionamiento de las divisiones,  secciones y grupos que conforman la dirección y ejerce la supervisión de las  diferentes actividades que cumple esta dependencia.    

     

Artículo 100. La División de  Policía Judicial tiene a su cargo la ejecución de las disposiciones sobre la  materia, recopila, analiza e interpreta la información sobre criminalidad a nivel nacional  y cumple las solicitudes, requerimientos y providencias de las autoridades  jurisdiccionales.    

     

Artículo 101. La División de  Criminalística tiene a su cargo la orientación, ejecución y control de las  funciones que le son propias como auxiliar técnico de la Rama Jurisdiccional,  correspondiéndole además emitir los dictámenes solicitados por las autoridades.    

     

Artículo 102. La División de  Información tiene a su cargo la recolección, procesamiento, evaluación y  difusión de Ias informaciones relacionadas con el orden público. Igualmente  ejerce vigilancia sobre la conducta de los integrantes de la institución.    

     

A su cargo este, el control y  supervisión de las entidades de vigilancia privada.    

     

Artículo 103. La División  Administrativa desarrolla las actividades tendientes a la oportuna adquisición  y distribución de bienes y servicios, responde por la utilización de los  recursos humanos, así como de su capacitación y especialización.    

     

Capítulo VII    

     

De la Dirección Administrativa    

     

Artículo 104. La Dirección  Administrativa tiene a su cargo la ejecución y control del presupuesto, lo  relativo a los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la  administración de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la  institución.    

     

Artículo 105. La División  Logística desarrolla actividades para la adquisición y distribución de bienes y  servicios de la Policía Nacional, asesora al Director Administrativo en el  proceso de licitaciones de los mismos y elabora, los contratos y ordenes de  pedido.    

     

Artículo 106. La División  Financiera elabora el anteproyecto de presupuesto de jornales, gastos generales  e inversión y el plan de adquisiciones anuales en coordinación con la Dirección  de Planeación,    

     

Tiene a su cargo  lo relacionado con aspectos Contables y Caja General.    

     

Artículo 107. La División de  Sistematización es una dependencia eminentemente técnica, especializada y de apoyo  al servicio. Su objetivo principal es el procesamiento de información  computable y la programación, organización, dirección, ejecución, control y  evaluación de los procesos de sistematización institucional de acuerdo con la  política de la Dirección General.    

     

Articulo 108. La División de  Transportes tiene a su cargo todo lo relacionado con el parque automotor, es la  ejecutora de los planes y programas de mantenimiento y reparación de los  vehículos al servicio de la institución.    

     

Artículo 109. La División de  Armamento tiene a su cargo todo lo relacionado con el material y armas al  servicio de la institución, debiendo planear periódicamente su renovación.    

     

Artículo 110. La División de  Comunicaciones y Electrónica tiene a su cargo todo lo relativo a  operaciones, mantenimiento y renovación de los distintos sistemas y equipos de  comunicaciones y electrónica que se requieran para el servicio de la  institución.    

     

Artículo 111. La División de  Remonta y Veterinaria tiene a su cargo todo lo relacionado con ganado, perros,  atalaje, droga e instrumentos de cirugía veterinaria necesarios para el cabal  cumplimiento de la misión del servicio de Carabineros y Guías.    

     

Artículo 112. La División de  Servicios Generales tiene a su cargo todas las actividades relacionadas con  construcciones, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles  de la institución y colabora con la División Financiera en la elaboración de  los presupuestos relacionados con su área.    

     

Capítulo VIII    

     

De la Dirección de Personal.    

     

Artículo 113. La Dirección de  Personal ejecuta las normas y políticas sobre administración de personal,  elabora planes de apoyo a los departamentos, escuelas y demás dependencias  establecidas en este estatuto.    

     

Artículo 114. La División de  Selección e Incorporación asesora al Director de Personal en la ejecución de la  política relacionada con la selección e incorporación de personal.    

     

Artículo 115. La División de  Procedimientos de Personal ejecuta las normas y políticas relacionadas con el  proceso administrativo de personal de la institución y su asistencia religiosa.    

     

Capítulo IX    

     

De la Dirección  Docente.    

     

Artículo 116. La Dirección  Docente es la encargada de formar, instruir, capacitar y especializar  profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional en todos los niveles.    

     

Artículo 117. El Centro de  Estudios Superiores de Policía tiene a su cargo la  capacitación y especialización de los Oficiales Superiores de la Policía  Nacional.    

     

Artículo 118. La Escuela de  Cadetes de Policía “General Santander” tiene a su cargo la formación,  capacitación y especialización de los Oficiales subalternos de la Policía  Nacional.    

     

Artículo 119. La División de Escuelas de formación y  especialización de suboficiales y agentes tiene a su cargo la formación,  instrucción y capacitación de los suboficiales y agentes de la Policía Nacional.    

     

Artículo 120. La División de  Programación Académica tiene a su cargo lo relativo a la planeación curricular en todos  los niveles, la coordinación deportiva y la publicación de manuales,  conferencias y material de ayudas educativas en general,    

     

Artículo 121. Los requisitos y  condiciones para ingresar como alumnos a los institutos docentes, serán  determinados en los reglamentos correspondientes.    

     

Capítulo X    

     

De la Dirección de Sanidad.    

     

Artículo 122. La Dirección de Sanidad  tiene a su cargo la prestación de los servicios  indispensables para mantener y mejorar el estado sanitario del personal de la  Policía y de quienes tengan el derecho a estos servicios y el cumplimiento de  las disposiciones sobre requisitos sicofísicos para ingreso y retiro de Ios  miembros de la institución.    

     

A esta Dirección corresponde  dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento del hospital central y de las  clínicas regionales.    

     

Artículo 123. El hospital  central y las clínicas regionales se regirán por las disposiciones que a este  respecto expida la Dirección General.    

     

Artículo 124. La División de  Medicina Laboral tiene a su cargo lo relacionado con la aplicación de las  disposiciones sobre aspectos sicofísicos de ingreso y retiro del personal de la  Policía.    

     

Artículo 125. La División de  consulta externa atiende las necesidades del personal de la institución a  través de centros médicos y de consulta especializada.    

     

Artículo 126. La División de  Medicina Preventiva tiene a su cargo la planeación, dirección, ejecución y  control de campañas de medicina preventiva.    

     

Artículo 127. A través de la  División Administrativa, la Dirección de Sanidad planea la adquisición de  elementos, equipos, drogas y demás bienes necesarios para el cumplimiento  de su misión.    

     

A su cargo están los  almacenes, depósitos de droga, farmacias y la administración del personal que  labora en las diferentes dependencias de Sanidad.    

     

Capítulo XI    

     

De la Dirección de Bienestar Social    

     

Artículo 128. La Dirección de Bienestar Social  proyecta y ejecuta toda la política de la Policía Nacional en esta materia,  buscando el mejoramiento moral, intelectual y social de los miembros de la institución.    

     

Artículo 129. La Dirección de  Bienestar Social orienta y coordina el funcionamiento de las seccionales en  todos los departamentos de policía, a través de los respectivos comandantes.    

     

Artículo 130. La División  Administrativa tiene a su cargo la atención en lo relacionado con  administración de personal y prestación de servicios internos.    

     

Artículo 131. La División  Educativa a nivel nacional dirige, supervisa, coordina y ejecuta la  programación educativa formal a informal en los diferentes centros docentes a  cargo de la Dirección de Bienestar Social.    

     

Artículo 132. El personal  docente de la Policía Nacional necesario para la instrucción primaria y secundaria  a cargo del Bienestar Social, será fijado por el Gobierno en planta especial y  la escala de remuneraciones será similar o igual a la establecida en el  Escalafón Nacional Docente.    

     

Artículo 133. La División de  Recreación y Trabajo Social ejecuta programas de carácter social, de bienestar  y recreación para todo el personal de la Policía Nacional.    

     

Parágrafo. Los centros  sociales se regirán por estatutos elaborados y aprobados por resolución de la  Dirección General de la Policía Nacional.    

     

Artículo 134. La División  Industrial tiene a su cargo la dirección, organización y producción de Ias  fábricas de vestuario y equipo, lavandería y sección Transporte de Enseres.    

     

TITULO V    

     

Régimen Administrativo y Fiscal    

     

Artículo 135. El Director  General de la Policía, el Subdirector General, los Directores Operativos de  Policía Judicial e Investigación, Administrativo de Personal, de Docencia, de  Sanidad, de Bienestar Social, los Jefes de División los Comandantes de  Departamento y de Policías Metropolitanas, los Directores de Institutos  Docentes, los Comandantes de Distrito que engan Pagador y los Directores de  Centros Sociales, serán los ordenadores de los gastos de funcionamiento e  inversión necesarios para atender los servicios de la institución, sujetándose  a las apropiaciones presupuestales y a las normas fiscales vigentes, en las  cuantías que señale el Ministro de Defensa Nacional.    

     

Artículo 136. Las adquisiciones  de bienes y servicios que no requieran de contrato escrito y que deban  efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, Ias hará el  Director General y los funcionarios con facultad de ordenación por conducto de  la Dirección Administrativa y los Comandantes de Departamento de Policía, de  Policías Metropolitanas, Directores de Institutos Docentes, Comandantes de  Distrito y Directores de Centros Sociales por conducto de las respectivas  secciones administrativas.    

     

Artículo 137. La adquisición  de bienes y servicios que efectúe la Policía Nacional, se someterán a los  requisitos y condiciones que por razón de la cuantía establece el Decreto ley 222 de  1983 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 138. Las  adquisiciones de bienes y servicios que requiera la Policía Nacional y que  deban efectuarse por contrato escrito, se tramitará por la Dirección  Administrativa y se perfeccionarán por conducto del Ministerio de Defensa o por el Fondo Rotatorio de la  institución, con sujeción a las normas administrativas y fiscales.    

     

Artículo 139. Además de lo  establecido en el artículo 137, las negociaciones que el Fondo Rotatorio haga  para la Policía Nacional, cualquiera que sea su cuantía, requerirán de orden de  pedido, una vez se hayan aprobado la negociación por la Junta Técnica y su  valor se cancelará con cargo a la reserva de fondos constituidos en el mismo.  La reserva que se constituye  con base en las órdenes de pedido causa obligación al presupuesto de la  respectiva vigencia.    

     

Artículo 140.  Para el cumplimiento de los artículos anteriores, la Dirección General de la  Policía, por conducto de la Dirección Administrativa situará a órdenes de los  Pagadores respectivos los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se  causen.    

     

Parágrafo. Las nóminas y  cuentas de cobro serán autorizadas por los respectivos ordenadores.    

     

Artículo 141. Las adquisiciones  y servicios que para su perfeccionamiento requieran de contrato escrito, se someterán previamente al estudio  y aprobación de la Junta Técnica de Adquisiciones de la Policía Nacional, cuya  constitución será determinada por resolución ministerial.    

     

Artículo 142. El Ministro de  Defensa a propuesta del Director General de la Fonda, podrá contratar los  servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se  requieran en las distintas especialidades. Así mismo, podrá contratar profesionales  para que representen a la Policía en los juicios en que ella sea parte por  razones de interés institucional.    

     

Artículo 143. Las bajas por  hurto, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo  de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas  a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 144. Corresponde a la  Contraloría General de la República ejercer control y  fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía  Nacional.    

     

TITULO VI    

     

Disposiciones varias.    

     

Capítulo I    

     

De la Asistencia Militar.    

     

Artículo 145. La Policía  Nacional actúa en su función preventiva en coordinación con la autoridad  política del lugar.    

     

Artículo 146. Es procedente la asistencia militar cuando la Policía  Nacional no esté por si sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar  una catástrofe o calamidad pública.    

     

En tales circunstancias los  Gobernadores, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes  Metropolitanos pueden  requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de la División Brigada o Unidad  Táctica más cercana o al Comandante  del Batallón, Grupo o Base de la  Unidad Militar destacada en la jurisdicción en el área, de acuerdo con lo  estipulado en la Constitución Nacional y en la ley.    

     

Artículo 147. En caso de  extrema urgencia, la solicitud de asistencia militar podrá hacerse verbalmente,  con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los  acontecimientos lo permitan.    

     

Artículo 148. Cuando hay  empleo simultaneo de Policía y Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con  las normas vigentes sobre control operacional.    

     

Capítulo II    

     

De la Vigilancia Privada.    

     

Artículo 149. Podrán constituirse empresas particulares, que presten  servicio remunerado de protección de bienes muebles o inmuebles, transporte de  valores, escoltas y otras actividades similares, previa autorización del  Ministerio de Defensa y siempre bajo el control directo de la Policía Nacional.    

     

Tales empresas o sociedades,  solamente podrán ejercer esta actividad con licencia expedida por el Ministerio  de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.    

     

Artículo 150. Excepcionalmente  y en forma transitoria la Policía Nacional podrá permitir la prestación de este servicio por  parte de Juntas de Acción Comunal, Comités Cívicos, Juntas Prodefensa y  Unidades Residenciales en lugar público o abierto al público, bajo su  supervisión y control    

     

Artículo 151. El Ministro de  Defensa Nacional a solicitud del  Director General de la Policía Nacional podrá contratar la prestación  remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia por personal de  Policía con organismos oficiales, institutos descentralizados y entidades  bancarias.    

     

Parágrafo. Los ingresos que  por este concepto se perciban se destinarán así: el noventa por ciento (90%)  para incrementar el presupuesto anual de inversiones de Ia institución y el diez  por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar  Social de la Policía Nacional. (Nota:  Artículo reglamentado por el Decreto 744 de 1984.).    

     

Artículo 152. Adicionado por el Decreto 3151 de 1983,  artículo 2º. Los  servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del  Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por  conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se  destinara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la  Institución.    

     

Parágrafo. Cuando los servicios de vigilancia de que  trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por miembros  uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%)  del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal y el  diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de  Bienestar Social de la Policía Nacional.(Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 744 de 1984.).    

     

Texto inicial del artículo 152.:  “Los servicios transitorios y especiales de  vigilancia que no sean de cargo del Estado serán contratados por el Ministro de  Defensa, previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de  Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general del servicio  de Bienestar Social de la institución.”.    

     

Capítulo III    

     

Disposiciones complementarias.    

     

Artículo 153. La Dirección General de la Policía Nacional colaborará  en la vigilancia administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro y del Fondo  Rotatorio de la Policía, establecimientos públicos adscritos al Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Artículo 154. La Dirección  General de la Policía Nacional, mediante resolución, determinará la  organización y funciones de las Direcciones, Divisiones, Secciones y Grupos y  expedirá los reglamentos  internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo de este estatuto.    

     

Artículo 155. Mientras se  organizan las diferentes dependencias, se crean las plantas y se dictan las  disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este estatuto,  continuarán rigiendo las normas existentes al entrar en vigencia el presente Decreto.    

     

Artículo 156. El Gobierno  Nacional efectuará las apropiaciones, adiciones o traslados presupuestales que  se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.    

     

Artículo 157. El presente Decreto  rige a partir de su expedición y deroga el Decreto  ley 2347 del 3 de diciembre de 1971.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia.    

     

El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha.    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

     

General Fernando Landazabal Reyes.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, (Encargado), Florángela  Gómez de Arango.          

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