DECRETO 3475 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 3475 DE 1983

(diciembre 19)    

     

por el cual se modifica el Decreto  número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11  de junio de 1981.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 2336 de 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11  de junio de 1981, se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y  Obras Públicas y Transporte, para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un  empréstito externo por la suma de cuatro millones de dólares (US$ 4.000.000) de  los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinado a  financiar la adquisición de 1.023 metros de puente metálico de emergencia;    

     

Que con cargo a los Decretos mencionados el  Gobierno Nacional celebró contratos de empréstito así:    

     

a) El 21 de diciembre de 1981 con el Gobierno del  Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por L.E. 300.000  equivalentes a US$ 612.000;    

     

b) El 21 de diciembre de 1981 con la firma British  Insulated Callender’s Construction Company Ltd., representante de la firma  Balfour Beatty Power Construction Ltd., de Inglaterra, por L.E. 711.528  equivalentes a US$ 1.451.517.12. y    

     

c) El 29 de enero de 1982 con el Gobierno del Reino  de Bélgica por F.B. 25.000.000 equivalentes a US$ 651.211.25, quedando un saldo  por utilizar de US$ 1.285.271.63;    

     

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión  del 25 de enero de 1983 impartió aprobación a la declaratoria de urgencia para  contratar directamente la adquisición de puentes metálicos de emergencia;    

     

Que para la adquisición de catorce (14) puentes  adicionales que requiere el Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo  Vial Nacional, para complementar la dotación de puentes metálicos de emergencia  para las carreteras nacionales, la firma Balfour Beatty Power Construction  Ltd., de Inglaterra y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda  del Norte han ofrecido ampliación del monto de los créditos otorgados el 21 de  diciembre de 1981; por valor total de L.E. 539.043, el cual será cancelado en  las fechas de amortización previstas en los contratos mencionados y  contemplando los mismos costos financieros;    

     

Que en el sentido del considerando anterior se hace  necesario modificar el saldo por utilizar del Decreto  número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11  de junio de 1981;    

     

Que el Consejo Nacional de Política Económica y  Social-Conpes, en su sesión del 30 de septiembre del presente año, conceptuó  favorablemente sobre la ampliación de tales créditos para que sus recursos sean  transferidos en calidad de préstamo al Fondo Vial Nacional para financiar la  adquisición de puentes de emergencia;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen imeompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Con cargo al saldo de un millón  dos-cientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y  tres centavos de dólar (US$ 1.285.271.63) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, no contratado en desarrolla del Decreto  número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11  de junio de 1981 los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras  Públicas y Transporte podrán gestionar la contratación de empréstitos externos  a nombre del Gobierno Nacional por un valor total de L.E. 539.043, destinados a  la adquisición de catorce (14) puentes metálicos de emergencia, en.  las siguientes condiciones:    

     

a) La suma de L.E. 152.600 amortizada en treinta y  seis (36) cuotas semestrales, la primera pagadera en noviembre de 1988, sin  interés y con gastos propios de esta clase de operaciones, y    

     

b) Literal  modificado por el Decreto 2336 de 1984,  artículo 1º. La suma de L.E. 386.443 será  amortizada en 16 cuotas semestrales, la primera pagadera en enero de 1985, un  interés de siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) anual sobre saldos  deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%)  pagadera por una vez sobre el valor del crédito.    

     

Texto inicial del literal b).: “La  suma de L.E. 386.443 amortizada en diecisiete (17) cuotas semestrales, la  primera pagadera en julio de 1984, con un interés de siete punto setenta y  cinco por tienta (7.75%) anual sobre saldos deudores y comisión bancaria de  cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) sobre el valor del crédito  pagadera por una vez.”.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El .Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc,    

Florángela  Gómez de Arango.          

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