DECRETO 1862 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1862  DE 1983

(Julio 4)    

     

por el cual se imparte aprobación a un Acuerdo de  la Junta de Socios de la Compañía Nacional de Agenciamientos Limitada  “Agenal Ltda.”    

     

El Presidente de la Republica de Colombia, en  ejercicio    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta de Socios extraordinaria de la  Compañía Nacional de Agenciamientos Limitada “Agenal Ltda.”, en  reunión celebrada el 2 de mayo de 1983, por unanimidad de los socios presente,  que representan el 95% de las cuotas sociales de capital de esa empresa, aprobó  el Acuerdo número 1, cuyas decisiones requieren para su eficacia la  aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con el artículo  Vigésimo Quinto de los Estatutos Sociales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º. Impártase aprobación al texto del  Acuerdo número 1 de la Junta de Socios Extraordinaria de la Compañía Nacional  de Agenciamientos Limitada “Agenal Ltda.”, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 1    

     

La Junta de Socios Extraordinarios de la Compañía  Nacional de Agenciamientos “Agenal Ltda.”,    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que la Sociedad desde hace más de seis (6) meses  no desarrolla ninguna de las actividades previstas en su objeto social, ni  podrá desarrollarlas en el futuro, pues fundamentalmente, su actividad se  encontraba ligada a las labores de Navenal S. A., empresa que se encuentra  actualmente en liquidación forzosa administrativa;    

     

b) Que el artículo Trigésimo Sexto de los Estatutos  Sociales prevé que la Sociedad puede disolverse “por acuerdo de la Junta  de Socios”;    

     

c) El artículo 3º de los Estatutos Sociales dispone  que el término de duración de la Sociedad corre desde la fecha de la Escritura  Pública número 1781 de fecha mayo 10 de 1979, otorgada en la Notaría Décima del  Círculo de Bogotá, “hasta completar 60 años, pero dicho término podrá ser  prorrogado o anticipado, todo con el voto previsto mas adelante para las  Reformas Estatutarias”;    

     

d) Que el artículo Vigésimo Quinto de los Estatutos  Sociales establece que “las reformas estatutarias será aprobadas por la  Junta de Socios, con el voto favorable, de un número plural de  socios que represente por lo menos el 70% de las cuotas en que esté dividido el  capital social;    

     

Que el mismo artículo Vigésimo Quinto de los  Estatutos Sociales, en su último inciso, ordena que: “aprobada una reforma  será elevada a Escritura Pública, y solemnizada por el Gerente en Delegación  que le hace la Junta de Socios previa la aprobación del Gobierno Nacional y el  cumplimiento de los demás requisitos aplicables a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado”;    

     

Que el artículo 162 del Código del Comercio,  dispone que la disolución anticipada de una Sociedad es una reforma  estatutaria;    

     

Que el artículo 158 del Código de Comercio dispone  que para que produzca efectos respecto de terceros “toda reforma del  contrato de Sociedad Comercial deberá reducirse a Escritura Pública que se  registrará como se dispone para la Escritura de Constitución de la Sociedad en  la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la  reforma”, norma expresamente aplicable cuando la disolución proviene de  decisión de los asociados, al tenor del artículo 219 del Código del Comercio,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Disolver la Sociedad denominada  Cornearía Nacional de Agenciamientos Limitada “Agenal Ltda.”, modificando  en consecuencia el término de su duración previsto en el artículo Tercero de  los Estatutos Sociales.    

     

Artículo segundo. Someter la anterior decisión a la  aprobación del Gobierno Nacional, sin la cual no producirá efecto alguno.    

     

Articulo tercero. Ordenar al representante legal de  la Sociedad, doctor Carlos A. Prieto Quintero, por delegación de la Junta de  Socios, solemnizar las decisiones contenidas en el presente Acuerdo, elevándolo  a Escritura Pública e inscribiendolo en la Cámara de Comercio de Bogotá, previa  autorización de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el  artículo 267 del Código de Comercio.    

     

Parágrafo. Cumplido lo anterior, el representante  legal de la Sociedad, doctor Carlos A. Prieto Quintero, remitirá a la Superintendencia  de Sociedades, copias de la Escritura Pública respectiva, con la constancia de  su inscripción en el Registro Mercantil.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

José  Fernando Isaza D.          

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