DECRETO 1860 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1860  DE 1983

(Julio 4)    

     

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto  Legislativo número 1 de 1977. y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Quo el día 7 de julio de 1983 se llevará a cabo en  San Antonio del Táchira. (Venezuela) la inauguración del parque de Ia  confraternidad Colombo-Venezolana;    

     

Que dicho parque simboliza la amistad y el  entendimiento de los pueblos de Colombia y Venezuela;    

     

Que el Presidente de Colombia ha silo invitado por  el Gobierno Venezolano a la inauguración del parque de la confraternidad  Colombo-Venezolana;    

     

Que el Presidente de Colombia ha aceptado la invitación y,  consiguientemente, estará ausente del territorio nacional durante algunas horas  del día 7 de julio de 1983, sobre lo cual ha dado el aviso previsto en él  articulo   128 de la Constitución Política;    

     

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en  razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para  ejercer como Ministro Delegatorio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Mientras dure la ausencia  del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a Venezuela  delegánse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda  Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos  indicados en los numerales 5º y 6º del artículo 118 y numerales 3º, 6º y 7º del  artículo   120 de la Constitución Política.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 4 de julio de  1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Secretario General, Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,    

Alfonso Ospina Ospina.          

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