DECRETO 1868 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1868  DE 1983

(julio-4)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo número 7 de mayo  26 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

<ACUERDO NÚMERO 7 DE 1983

     

(mayo 26).    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto número  2078 de 1940 y de Ias disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de  diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café  e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio  Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y  complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20  de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo  Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de  solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo,  aquellos puntos que no se han podido prever originalmente a fin de darles  desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos  Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación  Financiera del Tolima S. A.;    

     

c) Que la citada Corporación ha venido cumpliendo  una importante tarea para el desarrollo y la diversificación de la economía de  su área de influencias y que su Asamblea General de Accionistas decretó el pago  de dividendos sobre el ejercicio de 1982 a razón de veinte pesos ($ 20.00)  moneda corriente por acción;    

     

d) Que hechos los estudios correspondientes se  encuentra conveniente la capitalización de la Corporación y que el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación  Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café  26.174 acciones de la Corporación Financiera del Tolima S. A. de un valor  unitario de ciento sesenta pesos ($ 160.00) moneda corriente.    

     

Artículo segundo. El pago de dichas acciones se  hará mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo  Nacional del Café, como accionista de la citada Corporación, durante el  ejercicio de 1982.    

     

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26)  días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Gustavo  Ríos Ochoa.    

     

El Secretario, encargado,    

(Fdo.) Hernando  Galindo Mayne.    

     

Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Edgar Gutiérrez Castro          

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