DECRETO 1863 DE 1983
(julio 4)
por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983.
Nota: Derogado por el Decreto 2144 de 1986, artículo 17.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983, el cual quedará así:
“Artículo tercero. No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o cigarrillos.
Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo, o sea destituido”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Rodrigo Lloreda Caicedo.