DECRETO 3094 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  3094 DE 1983

(noviembre  8)    

     

por el cual se modifica el  artículo primero del Decreto  número 2179 del 23 de julio de 1982.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 1704 de 1987.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Decreto número 2179 del 23 de Julio de 1382 se autorizo al Ministro de Hacienda  y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional créditos  externos hasta por la suma de nueve millones seiscientos quince mil dólares  (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, destinados a financiar la adquisición de equipos y elementos de  dotación para la Fuerza Aérea Colombiana en determinadas condiciones  financieras;    

     

Que  se requiere modificar los términos financieros establecidos por el artículo primero  del Decreto  número 2179 del 23 de Julio de 1982 para ajustarlos a las condiciones  actuales del Mercado Internacional de Capitales;    

     

Que  mediante Decreto número  3141 de 1932 se designo Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  primero. El artículo primero del Decreto  número 2179 del 23 de julio de 1982 quedara así: “Autorizase al señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno  Nacional créditos externos hasta por la suma de nueve millones seiscientos  quince mil dólares (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o en  equivalente en otras monedas, destinado a financiar la adquisición de equipos y  elementos de dotación para la Fuerza Aérea Colombiana en las siguientes  condiciones: Un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la  fecha de firma del contrato de préstamo o del contrato de suministro de cinco  (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de trece punto cinco por  ciento (13.5%) anual fijo durante la vigencia del crédito el cual incluye  comisiones y gastos por todo concepto y o un plazo mínimo para su total  amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de  seis (6) años, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés  anual sobre saldos deudores máximo de uno cinco octaves por ciento (1 5/8%)  sobre la tasa interbancaria de Londres para depósito en dólares a seis (6)  meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.    

     

Articulo  segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogota, D. E., a 8 de noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito público, ad hoc,    

Florángela Gomez de Arango          

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