DECRETO 2291 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2291  DE 1983

(agosto 9)    

     

por el  cual se reglamenta el artículo 260 del   Decreto  extraordinario 222 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebre el  Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 260 del   Decreto  extraordinario número 222 de 1983, ingresarán a la Pagaduría de la  Dirección de Ingenieros del Ejército y se manejarán en una cuenta que se  denominará “Depósitos Especiales Oficiales Contrato de Obras”, de.  acuerdo al plan de cuentas aprobado por la Contraloría, para el Ministerio de  Defensa.    

     

Artículo 2° El valor total del contrato s destinará así:  el 65% para cubrir los gastos que ocasione la ejecución de la obra contratada,  suma que se girará a las Pagadurías de Carreteras de Unidades Tácticas de  Ingenieros Militares; y el 35% restante en la forma establecida en el artículo  4° de este Decreto.    

     

Artículo 3° Los Comandantes de Unidades Tácticas de que  trata el artículo anterior, en su calidad de ordenadores podrán ejecutar los  gastos e inversiones que adelante se relacionan en valores inferiores a $ 2000.000.00  en ejecución de obras públicas y $ 500.000.00 en adquisición de bienes muebles,  para lo cual elaborará un presupuesto que deberá ser aprobado por la Dirección  de Ingenieros del Ejército:    

     

1. Materiales de construcción requeridos para la obra.    

     

2. Combustibles, lubricantes y grasas.    

     

3. Repuestos y accesorios.    

     

4. Transporte de material y equipo con destino a la obra.    

     

5. Pago de mejoras de alimentación al personal destinado a  la ejecución de la obra hasta en un 20% de la partida, diaria de alimentación  para un soldado.    

     

6. Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete y  papelería para el proyecto.    

     

7. Adquisición de vestuario y equipo complementario no  militar, en sitios donde las condiciones del clima o naturaleza del trabajo lo  exijan.    

     

8. Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de  la Unidad que ejecuta el proyecto.    

     

9. Pago de estudios, diseños, planos, anteproyectos,  proyectos, localización, asesoría y contratos accesorios para la ejecución de  la obra, cuando la Unidad Táctica de Ingenieros Militares no esté en capacidad  de realizarlos, con sus propios medios.    

     

10. Pago de mejoras, derechos de vías y arrendamiento de  lotes en donde se instalen los campamentos.    

     

11. Pago de mano de obra especializada, cuando la Unidad  carezca de ella.    

     

Parágrafo primero. Los contratos que se originen por los.  gastos, de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, sin importar  su valor serán firmados por el señor Ministro de Defensa Nacional.    

     

Parágrafo segundo. El pago de cesantías para el personal  que se contrate, se cubrirá con cargo al mismo programa o proyecto, para lo  cual se hará la reserva correspondiente en la pagaduría respectiva.    

     

Artículo 4° El 35% de que trata el artículo segundo, será  administrado por la Autoridad Ordenadora de la Dirección de Ingenieros previa  autorización del Director y para atender los siguientes gastos:    

     

1. Gastos de administración correspondiente al 5%, así:    

     

a) Pago de pasajes y viáticos al personal civil o militar  que preste asesoría técnica a las Unidades de Ingenieros Militares en  actividades de reconocimiento o ejecución de obras, cuando estos gastos no  puedan ser atendidos con los presupuestos de la Fuerza;    

     

b) Dotación de equipo para trabajos de gabinete, oficina y  papelería requeridos para las actividades de la Dirección de Ingenieros del  Comando del Ejército;    

     

c) Gastos que originen las reuniones, juntas y seminarios  que se convoquen para la actualización y difusión de doctrinas y conocimientos  propios del Arma e imprevistos de actividades para la misma;    

     

d) Publicaciones de tipo académico o informativo de  carácter técnico;    

     

e) Alquiler y fletamento de vehículos, naves y aeronaves y  demás gastos que originen con motivo de movilización de equipo, cuando las  circunstancias no permitan el uso de medios de transportes Militares.    

     

2. Renovación y reparación de equipo corrspondiente al 30%  así:    

     

a) Compra de equipo, vehículos y herramientas de  Ingenieros;    

     

b) Reparación y mantenimiento mayor del equipo y vehículos  de Ingenieros;    

     

c) Pago de seguro de equipo y vehículos de Ingenieros.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Fernando Landazábal Reyes.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *