DECRETO 2191 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2191  DE 1983

(agosto 19)    

     

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 0001, del 9 de marzo de 1983, de la Junta  Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas” —Colciencias—.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números   1050,   3130 y   2869 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Apruébase el Acuerdo número 0001, del 9 de marzo de 1983, de la Junta  Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas” —Colciencias—, por el cual se  modifican el artículo 9°, literal e) y el artículo 19 literal e), del Acuerdo  número 001 de 1969, en virtud del cual se adoptan los estatutos del Fondo y  cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 0001 DE 1983

(marzo 9)    

     

por el cual se modifican el artículo 9°, literal e) y el  artículo 19, literal e), del Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por   Decreto número  1905 de 1969, que adoptó los estatutos que rigen la administración y  funcionamiento del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos    

Especiales  “Francisco José de Caldas” —Colciencias—.    

     

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas–Colciencias—,  en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el  artículo 9°, literal a) del Acuerdo número 001 de. 1969, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en su reunión ordinaria del 9 de marzo de 1983, la  Junta Directiva de Colciencias, dispuso modificar los artículos 9°, literal e)  y 19, literal e) del Acuerdo número 001 de 1969, por el cual la Junta adoptó  los estatutos del Fondo, con el fin de obtener mayor celeridad en el trámite de  los actos y contratos que se celebren, en orden a procurar un mejor  funcionamiento de la entidad:    

     

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10,  literal e) del   Decreto 2869 de 1968  y el artículo 991 literal a) del Acuerdo número 01 de 1969, es función de la  Junta Directiva “Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a  ellos se introduzca”;    

     

Que la reforma de los estatutos del Fondo requiere para su  vigencia la aprobación del Gobierno Nacional, según el parágrafo 1° del  artículo 9° de los mismos estatutos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Reformar el artículo 9°, literal e) del  Acuerdo número 001 de 1969, el cual quedará así: Son funciones de la Junta  Directiva:    

     

e) Emitir concepto previo favorable respecto de la  celebración de actos y la adjudicación de contratos cuya cuantía exceda de $  1.200.000.00, de conformidad con el artículo 251 del   Decreto  extraordinario número 222 de 1983.    

     

Artículo 2° Reformar el artículo 19, literal e) del  Acuerdo número 001 de 1969, el cual quedará así: Son funciones del Director  General:    

     

e) Celebrar los actos o contratos del Fondo, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de dichos  actos o contratos exceda de $ 1.200.000.00, se requerirá previo concepto  favorable de la Junta Directiva, conforme al artículo 251 del   Decreto  extraordinario número 222 de 1983.    

     

Artículo 3° La presente reforma rige a partir de la  aprobación de este Acuerdo por parte del Gobierno Nacional, al tenor de lo  dispuesto en el artículo 10, literal c) del   Decreto 2869 de 1968,  y deroga el Acuerdo número 024 del 22 de abril de 1981.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1983.    

     

El Presidente de la Junta,    

Pedro A.  Piniila P.    

     

El Secretario de la Junta,    

Jaime  Salazar López».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga el   Decreto número  1680 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Arias Ramírez          

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