DECRETO 1633 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1633  DE 1983

(junio 13)    

     

por el  cual se establece el Plan Nacional de Alfabetización Participativa.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo   120 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que los estudios realizados demuestran que existe un alto  porcentaje de analfabetos totales y funcionales en la población adulta,  especialmente en las zonas marginadas del país;    

     

Que una  de las áreas de trabajo de la Campaña de Instrucción Nacional Camina, es la  alfabetización participativa para dar la oportunidad de ingresar a los  programas de primaria y bachillerato a distancia, capacitación técnica a  distancia y educación integral y permanente de la misma campaña; con una  estrecha coordinación de acciones:    

     

Que para lograr la más amplia participación de todos los  colombianos, el plan de alfabetización debe extenderse y desarrollarse como una  iniciativa y un compromiso de todo el país en los niveles nacional,  departamental, municipal y de comunidades;    

     

Que para los efectos administrativos y presupuestales a  que haya lugar, es necesario darle vida jurídica al Plan Nacional de  Alfabetización Participativa;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Establécese el Plan Nacional de Alfabetización  Participativa, PAP, que se desarrollará con el concurso de las autoridades  nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, del Distrito  Especial de Bogotá y los municipios, con participación de entidades privadas y  de organizaciones cívicas y sociales.    

     

Artículo 2° Para los efectos de este Decreto, entiéndese  por alfabetización participativa el proceso de aprendizaje que conduce a la  comprensión de los elementos esenciales de la lectura, escritura, cálculo y los  conocimientos básicos para la participación en la vida social, los cuales  permiten al adulto iletrado proseguir su aprendizaje en los programas de  educación permanente y participar con mayor éxito en la vida social, cultural,  política y económica del país.    

     

Artículo 3° El Plan Nacional de Alfabetización  Participativa tendrá un director nombrado por el Ministro de Educación  Nacional, bajo cuya responsabilidad estará la organización y desarrollo de las  actividades que demande la ejecución del plan.    

     

Artículo 4° Para el desarrollo del Plan Nacional de  Alfabetización Participativa, créase el Comité Operativo de Participación  Interinstitucional, integrado por:    

     

El señor Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.    

     

La Asesora Presidencial-Coordinadora de la Campaña de  Instrucción Nacional “Camina”, o su delegado.    

     

El Director Nacional del Plan de Alfabetización  Participativa, PAP.    

     

La Secretaria de Integración Popular de la Presidencia de  la República o su delegado.    

     

El Director General de Integración y Desarrollo de la  Comunidad-Digidec-del Ministerio de Gobierno.    

     

El Director de Administración e Inspección Educativa del  Ministerio de Educación Nacional.    

     

El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento  Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional.    

     

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario,  ICA.    

     

Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje,  SENA.    

     

Un representante del Instituto Nacional de Salud.    

     

Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, ICBF.    

     

El Director del Fondo de Capacitación Popular, Inravisión,  o su representante.    

     

Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia, Fedecafé.    

     

Un representante de Acción Cultural Popular, ACPO.    

     

Dos directores regionales del Plan de Alfabetización  Participativa, PAP.    

     

Artículo 5° Señálanse como objetivos del Plan Nacional de  Alfabetización Participativa, los siguientes:    

     

a) Promover la participación social y la organización  comunitaria para la erradicación del analfabetismo, de tal manera que los  alfabetizados puedan continuar su aprendizaje en los programas de educación  integral y permanente de la Campaña de Instrucción Nacional “Camina”.    

     

b) Afianzar las habilidades y conocimientos sobre lectura,  escritura y cálculo con otras oportunidades y experiencias de aprendizaje.    

     

c) Integrar las acciones de alfabetización a los programas  contemplados en la Campaña de Instrucción Nacional “Camina”, en un  contexto de educación permanente comunitaria.    

     

Artículo 6° Establécense en los departamentos,  intendencias, comisarías, Distrito Especial de Bogotá y en todos los municipios  del país, la Dirección del Plan de Alfabetización Participativa.    

     

Parágrafo. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios,  Alcalde Mayor de Bogotá y los Alcaldes Municipales, designarán el Director del  Plan de Alfabetización Participativa, establecido en el presente artículo, el  cual será seleccionado entre los funcionarios de cada sección del país. Esta  designación no constituirá un nuevo cargo en las plantas de personal.    

     

Artículo 7° A nivel regional, cada uno de los señores  Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes  Municipales, crearán un Comité Interinstitucional de la Campaña de Instrucción  Nacional “Camina”, entre cuyas funciones estarán las de coordinar la  participación de las instituciones públicas y privadas en el desarrollo de los  programas de alfabetización participativa, primaria y secundaria a distancia,  capacitación técnica a distancia y educación integral y permanente.    

     

Parágrafo. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios,  Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes Municipales, según el caso, presidirán el  Comité establecido en el presente artículo.    

     

Artículo 8° El 8 de septiembre de cada año, la Dirección  Nacional y las Direcciones Regionales y Municipales del Plan de Alfabetización  Participativa, con la colaboración de las respectivas autoridades, llevarán a  cabo actividades cívicas, culturales, deportivas y otras para celebrar el Día  Mundial de la Alfabetización.    

     

Artículo 9° El Gobierno Nacional apropiará anualmente el  presupuesto que requiera el desarrollo del Plan Nacional de Alfabetización  Participativa, para lograr en forma prioritaria la ejecución de los planes  trazados por el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Plan.    

     

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Arias.          

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