DECRETO 1591 DE 1983
(junio 1°)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 067 de mayo 16 de 1983 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 067 de mayo 16 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 067
(mayo 16 de 1983)
por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 y los estatutos aprobados por el Decreto número 208 de 1978,
Acuerda:
Artículo primero. El artículo 14, clase C, literal c) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 103 de 1980, quedará así: “Autorizar los actos o contratos que impliquen desembolsos o compromisos del Instituto por valor superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente”.
Artículo segundo. El artículo 20, literal b) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 103 de 1980, quedará así: “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva”.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial les Acuerdos números 103 de 1980 y 24 de 1983.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) Juan Manuel Ospina Restrepo, Presidente.
(Fdo.) Gilberto Ochoa Velásquez, Secretario».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Roberto Junguito Bonnet.