DECRETO 1591 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1591  DE 1983

(junio 1°)    

     

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 067 de mayo 16 de 1983 de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de  Tierras, Himat, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 067 de mayo 16 de  1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 067    

(mayo 16 de 1983)    

     

por  el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras Himat.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras, en uso de las facultades que le confiere  el   Decreto número  1050 de 1968 y los estatutos aprobados por el   Decreto número  208 de 1978,    

     

Acuerda:    

     

Artículo primero. El artículo 14, clase C, literal c) del  Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 103  de 1980, quedará así: “Autorizar los actos o contratos que impliquen  desembolsos o compromisos del Instituto por valor superior a diez millones de  pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente”.    

     

Artículo segundo. El artículo 20, literal b) del Acuerdo  número 42 de 1977, modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 103 de  1980, quedará así: “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de  la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir  como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban  celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes  estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos  ($ 10.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva”.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su  aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial les Acuerdos números 103 de 1980 y 24 de 1983.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes  de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

(Fdo.) Juan Manuel  Ospina Restrepo, Presidente.    

     

(Fdo.) Gilberto Ochoa  Velásquez, Secretario».    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

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