DECRETO 1586 DE 1983
(junio 1°)
por el cual se adoptan medidas para financiar proyectos de educación superior abierta y a distancia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Colombiano para el Fomento de. la Educación Superior, ICFES, podrá financiar, con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para la Educación Superior, creado por el artículo 15 del Decreto ley número 81 de 1980, los proyectos que para impulsar los programas de educación superior abierta y a distancia propongan las instituciones de educación superior.
Artículo 2° Las solicitudes que se presenten al ICFES para obtener la financiación a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos mínimos señalados en los literales c) y d) del artículo 6° del Decreto 3145 de 1980.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1983.
BELISARIO RETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.