DECRETO 1586 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1586  DE 1983

(junio 1°)    

     

por  el cual se adoptan medidas para financiar proyectos de educación superior  abierta y a distancia.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por el artículo   120, ordinal 12 de la Constitución  Política y por el artículo 17 del   Decreto 2412 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Instituto Colombiano para el Fomento de. la  Educación Superior, ICFES, podrá financiar, con cargo a los recursos del Fondo  de Inversiones para la Educación Superior, creado por el artículo 15 del   Decreto ley  número 81 de 1980, los proyectos que para impulsar los programas de  educación superior abierta y a distancia propongan las instituciones de  educación superior.    

     

Artículo 2° Las solicitudes que se presenten al ICFES para  obtener la financiación a que se refiere el artículo anterior deberán reunir  los requisitos mínimos señalados en los literales c) y d) del artículo 6° del   Decreto 3145 de 1980.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1983.    

     

BELISARIO RETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Arias.          

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