DECRETO 1766 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1766  DE 1983

(junio 23)    

     

por el  cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colombiano.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Créase el “Premio Nacional al Inventor Colombiano”, como estímulo a la  actividad creadora e innovadora en favor del desarrollo industrial y  tecnológico del país.    

     

Artículo 2° El Premio Nacional al Inventor Colombiano se  otorgará a los ciudadanos colombianos, sociedades comerciales o entidades  públicas o privadas nacionales que a juicio del Gobierno sobresalgan de manera  especial por sus actividades creativas e innovadoras concretizadas en  solicitudes de patentes y de modelos industriales que por su trascendencia  contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país.    

     

Artículo 3° El Premio Nacional al Inventor Colombiano será  conferido anualmente por el Gobierno Nacional y consistirá en una medalla  circular de plata, de cuatro centímetros de diámetro, que penderá de una cinta  con los colores nacionales de cinco centímetros de largo por tres de ancho.    

     

Artículo 4° El diseño de la medalla será el siguiente:    

     

Levará en el centro el escudo nacional en la parte  superior de éste se inscribirá la leyenda República de Colombia y en su parte  inferior, Premio Nacional al Inventor. A su vez la medalla será dividida en  seis secciones donde estarán representados todos los sectores que contribuyen a  la investigación y el desarrollo tecnológico del país.    

     

Siguiendo la orientación de las manecillas del reloj, los  r sectores se encuentran distribuidos de la siguiente forma:    

     

1. El libro abierto representa la ciencia y la  investigación.    

     

2. El átomo con sus orbitales electrónicos, representa el  sector de la física y la química.    

     

3. El anillo bencénico, llevando en su interior un  recipiente de laboratorio con la serpiente, representa la ciencia médica y  química farmacéutica.    

     

4. El anillo bencénico, llevando en su interior el signo,  representa las ingenierías.    

     

5. El engranaje atravesado por el rayo eléctrico,  representa la industria metal-mecánica y eléctrica.    

     

6. Por último el motor, básico de la economía nacional,  representado por el sector industrial.    

     

Artículo 5° La adjudicación del Premio Nacional al  Inventor Colombiano, se hará mediante decreto y será certificada con diploma  que llevará en la parte superior el Escudo de Colombia y la inscripción  “República de Colombia, Ministerio de Desarrollo Económico”. El texto  del diploma será el siguiente:    

     

El Gobierno de la República de Colombia, con fecha .. ,  otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano como reconocimiento a su  contribución al desarrollo del país mediante la invención titulada o el modelo  consistente en … El diploma será firmado por el Presidente de la República y el  Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 6° La selección de la persona o personas o  entidades que por sus méritos se haga acreedora a la distinción será hecha por  una junta que se integrará por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación,  el Superintendente de Industria y Comercio y el Director de Colciencias,  quienes lo presentarán al señor Presidente de la República con la documentación  que haya servido de fundamento para dicha candidatura.    

     

Artículo 7° La entrega del premio se hará en ceremonia  especial ante representantes de las altas autoridades y representantes de los  industriales y comerciantes del país.    

     

Artículo 8′ Facúltase a la Superintendencia de Industria y  Comercio para fijar las condiciones mínimas que deben llenar los candidatos  para participar en el Premio Nacional al Inventor Colombiano.    

     

Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Roberto  Gerleín Echeverría.          

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