DECRETO 1788 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1788  DE 1983

(junio 25)    

     

por el  cual se modifican los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren los artículos   120, ordinal 22 y   205 de la Constitución Nacional,  en desarrollo de lo previsto en la   Ley 6a de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° lncreméntanse los gravámenes ad-valorem  vigentes en las posiciones del Arancel de Aduanas, incluidos los comprendidos  en sus Notas Adicionales y Complementarias, señalados en el   Decreto 895 de 1980  y en los que lo adicionan o reforman, en especial el   Decreto número  3980 de 1982, mediante la multiplicación de cada uno de los gravámenes por  uno punto uno (1.1).    

     

Parágrafo. Cuando al efectuarse la anterior operación  aritmetica resultaren gravámenes ad-valorem con fracciones, las superiores o  iguales a 0.5 se aproximarán a la unidad siguiente y las inferiores a 0.5 se  eliminarán.    

     

Artículo 2° No quedarán sujetos al incremento previsto en  el artículo anterior, los gravámenes establecidos en el   Decreto número  2263 de 1980 y normas concordantes, los gravámenes mencionados en los  numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2° del   Decreto  número 3080 del 28 de octubre de 1982, los gravámenes señalados en el  artículo 2° del   Decreto 3258 de 1982,  los gravámenes de 1%, 5% y 10% autorizados por el   Decreto número  3914 de 1982, los gravámenes establecidos en los artículos 2° y 3° del   Decreto número  3860 de 1982 y los gravámenes señalados en el   Decreto número  1209 de 1983.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *