DECRETO 1788 DE 1983
(junio 25)
por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° lncreméntanse los gravámenes ad-valorem vigentes en las posiciones del Arancel de Aduanas, incluidos los comprendidos en sus Notas Adicionales y Complementarias, señalados en el Decreto 895 de 1980 y en los que lo adicionan o reforman, en especial el Decreto número 3980 de 1982, mediante la multiplicación de cada uno de los gravámenes por uno punto uno (1.1).
Parágrafo. Cuando al efectuarse la anterior operación aritmetica resultaren gravámenes ad-valorem con fracciones, las superiores o iguales a 0.5 se aproximarán a la unidad siguiente y las inferiores a 0.5 se eliminarán.
Artículo 2° No quedarán sujetos al incremento previsto en el artículo anterior, los gravámenes establecidos en el Decreto número 2263 de 1980 y normas concordantes, los gravámenes mencionados en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2° del Decreto número 3080 del 28 de octubre de 1982, los gravámenes señalados en el artículo 2° del Decreto 3258 de 1982, los gravámenes de 1%, 5% y 10% autorizados por el Decreto número 3914 de 1982, los gravámenes establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto número 3860 de 1982 y los gravámenes señalados en el Decreto número 1209 de 1983.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.