DECRETO 1549 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1549  DE 1983

(mayo 27)    

     

por el  cual se modifica el artículo 2° del   Decreto  reglamentario 2887 de 1981.    

     

     

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

     

en ejercicio de  las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo   120 de la Constitución Política,    

     

     

DECRETA    

     

     

Artículo 1° El artículo 2° del   Decreto  reglamentario 2887 de 1981 quedará así:    

     

Las reservas con aportes del presupuesto nacional  conformadas por la entidad con la aprobación del auditor fiscal, se ejecutarán  hasta el 31 de diciembre del año en que fueran constituidas.    

     

Las reservas de apropiación con aportes del presupuesto  nacional certificadas por la Contraloría General de la República, previo  acuerdo especial de la Dirección General del Presupuesto, se ejecutarán hasta  el 31 de diciembre del año en que fueran constituidas.    

     

Artículo 2° El presente Decreto también se aplicará a las  reservas de caja y apropiación constituidas sobre las asignaciones  presupuestales de 1982 para ser ejecutadas en 1983.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.

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