DECRETO 2176 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  2176 DE 1983

(agosto      1°)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo  número 033 de mayo 18 de 1983, que  establece la estructura orgánica del Instituto de Crédito Territorial y  se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1499 de 1990,  artículo 2º.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1815 de 1988.    

     

El. Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Apruébase en  todas sus partes el Acuerdo número 033 de mayo 18 de 1983, emanado de la Junta  Directiva del Instituto de Crédito Territorial,  cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 033 DE  1983    

(mayo 18)    

     

por el cual se establece la estructura  orgánica del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del  Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

I. de la estructura    

     

Artículo 1º.  La estructura orgánica del Instituto de Crédito Territorial será la  siguiente:    

     

Nivel Central    

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Gerencia General.    

     

2.1 Oficina de Planeación    

2.2  Oficina de Organización y Métodos.    

2.3 .Oficina da Auditoria Interna.    

     

3.  Secretaria General.    

     

4.  Subgerencia Jurídica.    

     

4.1  División de Contratos    

4.2  División de Asistencia Legal.    

     

5. Subgerencia administrativa.    

     

5.1  División de Relaciones Humanas    

     

5.1.1  Sección de Selección y Capacitación    

5.1.2  Sección de Registro y Control    

5.1.3  Sección de Bienestar social.    

     

5.2 División de Bienes y Servicios    

     

5.2.1 Sección de Almacenes y Suministros    

5.2.2 Sección de Servicios Generales    

5.2.3 Sección de Publicaciones    

5.2.4 Sección de Correspondencia y Archivo    

     

5.3 División de Sistematización    

     

5.3.1 Sección de Análisis y Programación    

5.3.2 Sección de Procesamiento de Datos    

     

5.3.2.1 Grupo de Control de Datos    

5.3.2.2 Grupo de Captación de Datos    

5.3.2.3 Grupo de Operación del Computador.    

     

6.  Subgerencia Financiera    

     

6.1 División de Presupuesto    

6.2 División de Créditos    

6.3 División de Contabilidad General    

6.4 División de Tesorería.    

     

7.  Subgerencia Técnica    

     

7.1 División de Investigaciones y Estudios Sociales    

7.2 División de Desarrollo Urbano    

7.3 División de Autoconstrucción.    

     

8.  Subgerencia de Construcciones    

     

8.1 División de Operación de obras    

8.2 División de Supervisión de Obras.    

     

9.  Órganos de Asesoria  y Coordinación    

     

9.1 Comité de Gerencia    

9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

9.3 Comisión de Personal    

9.4 Comités de Coordinación Interna.    

     

Nivel Regional    

     

10.  Regionales de: Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca.    

     

10.1 Dirección regional    

     

10.1.1 Oficina Jurídica    

10.1.2 División Financiera    

10.1.2.1 Sección de Adjudicaciones    

10.1.2.2 Sección de Contabilidad    

10.1.2.3 Sección de Cartera    

10.1.2.4 Sección de Tesorería    

     

10.1.3 División Administrativa    

     

10.1.3.1 Sección de Relaciones Humanas    

10.1.3.2 Sección de Bienes y Servicios    

     

10.1.4 División Técnica    

     

10.1.4.1 Sección de Proyectos    

10.1.4.2 Sección de Construcciones    

10.1.4.3 Sección de Estudios Sociales    

     

10.2 Órganos de Asesoria y Coordinación Regional    

     

10.2.1 Consejo Asesor Regional    

10.2.2 Junta Regional de Licitaciones Y Adquisiciones    

     

11.  Regionales de: Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila,  Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre, y  Tolima.    

     

11.1 Dirección Regional    

     

11.1.1 Oficina Jurídica    

11.1.2 División Administrativa y Financiera    

     

11.1.2.1 Sección de Adjudicaciones    

11.1.2.2 Sección de Contabilidad y Cartera    

11.1.2.3 Sección Administrativa    

     

11.1.3 División Técnica.    

     

11.1.3.1 Sección de Proyectos y Construcciones    

11.1.3.2 Sección de Estudios Sociales    

     

11.2 Órganos de Asesoria y Coordinación Regional    

     

11.2.1 Consejo Regional    

11.2.2 Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones    

     

12.  Regionales de: Caquetá, Choco,  Guajira, San Andrés y Providencia.    

     

12.1 Dirección Regional    

     

12.1.1 Sección Administrativa y Financiera    

12.1.2 Sección Técnica    

     

12.2 Órganos de Asesoria y Coordinación Regional    

     

12.2.1 Consejo Asesor Regional    

12.2. 2 Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones    

13.  Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas    

     

13.1 Dirección    

     

13.1.1 Oficina Jurídica    

13.1.2 Grupo de Revisoría Interna    

13.1.3  División Administrativa y Financiera    

     

13.1.3.1  Sección de Contabilidad    

13.1.3.2  Sección de Cartera    

13.1.3.3  Sección de Tesorería    

     

13.1.4  División Técnica    

     

14. Oficinas    

     

14.1  Oficina de Girardot    

     

14.1.1  Sección Administrativa y Financiera    

14.1.2  Sección Técnica    

     

Órgano  de Asesoria y Coordinación    

     

14.1.3  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

     

14.2  Oficina de Territorios Nacionales    

     

14.3  Oficina de Tumaco    

     

14.4  Oficina de Leticia    

     

14.5  Oficina de Barrancabermeja    

     

14.6  Oficina de Buenaventura    

     

14.7  Oficina de la Zona Sur Oriental de Cartagena.    

     

II De  las funciones    

     

Junta Directiva y Gerencia General    

     

Articulo 2° La Junta  Directiva y el Gerente General del Instituto cumplirán las funciones para ellos  señaladas en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.    

     

Oficina de Planeación    

     

Articulo 3° Son  funciones de la Oficina de Planeacion:    

     

a) Elaborar los planes  y programas de mediano plazo que deba adelantar el Instituto, de acuerdo con la  política Urbana y de vivienda del Gobierno y someterlos a la consideración y  aprobación de la Gerencia General del  mismo y de los demás organismos responsables;    

     

b) Elaborar los planes anuales operativos que  integren todos los aspectos inherentes a los  mismos de acuerdo con los planes y  programas de mediano plazo aprobados. Dichos planes contendrán todos los objetivos específicos que el Instituto  perseguirá en materias tales como: construcción de viviendas populares,  préstamos para construcción de viviendas populares, construcción de unidades  vecinales, urbanización de terrenos, con sus respectivos servicios comunales, rehabilitación de sectores  subnormales, captación de fondos y recaudación de ingresos;    

     

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, en coordinación con las  Subgerencias como expresión del plan anual operativo de la Institución y  someterlo a la consideración de la Gerencia General del Instituto;    

     

d) Elaborar y proponer a la Gerencia del Instituto  las políticas y criterios de acción que guíen la ejecución de los planes y presupuestos;    

     

e) Evaluar permanentemente la ejecución de los  programas de acción y de los proyectos en función de los planes y políticas del  Instituto;    

     

f) Proponer en función de la evaluación que efectué  sobre la gestión, las modificaciones  que estime convenientes en los  planes, políticas, programas, proyectos y presupuestos del Instituto;    

     

g) Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeacion, el Ministerio de Desarrollo Económico y demás organismos del Estado, todo lo referente a los  planes de mediano plazo y al  desarrollo de la programación anual;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina  de Organización y Métodos    

     

Articulo 4° Son  funciones de la Oficina de Organización y Métodos:    

     

a) Asesorar a las dependencias de la Casa Principal  y a las Regionales del Instituto en  los aspectos de organización, sistemas y procedimientos administrativos;    

     

b) Dirigir la elaboración, revisión y actualización  del Manual de Funciones y requisitos a nivel de cargo;    

     

c) Realizar estudios tendientes a dar recomendaciones  de tipo administrativo, de simplificación y agilización de sistemas y  procedimientos a nivel nacional, en coordinación con la División de  Sistematización;    

     

d) Asesorar y mantener el control de diseño y  elaboración de los formatos que sean necesarios para llevar a Cabo las  funciones del Instituto;    

     

e) Analizar los sistemas de información del  Instituto y sugerir medidas que se deban adoptar;    

     

f) Realizar estudios y efectuar recomendaciones  acerca de la estructura administrativa, organización y funcionamiento de las  distintas dependencias y Regionales del Instituto;    

     

g) Analizar la utilización del espacio físico y  sugerir las modificaciones que se consideren necesarias;    

     

h) Elaborar manuales de procedimientos, proponer su  actualización y procurar su implantación;    

     

i) Coordinar Con la División de Sistematización los  diferentes procesos a ser sistematizados;    

     

j) Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de  trabajo para determinar necesidades y buscar una adecuada distribución de  funciones;    

     

k) Compilar y divulgar las normas internas del,  Instituto;    

     

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina de Auditoria Interna.    

     

Articulo  5° Son funciones de la Oficina  de Auditoria Interna:    

     

a) Propugnar por un sistema de control interno que  cumpla con las finalidades de cautelar los bienes y fondos de la Institución,  asegurar la legalidad de su gestión fiscal e impulsar la eficacia en el  cumplimiento de los objetivos de la Entidad;    

     

b) Detectar las fallas que se presenten en la  ejecución de las operaciones de la entidad y proponer los correctivos del caso;    

     

c) Verificar la corrección y racionabilidad de los  estados financieros del Organismo por medio de los procedimientos de  comprobación periódica y selectiva de los registros contables, análisis de las  cuentas de tales estados financieros confirmaciones de fuente externa, y otros  procedimientos de auditoria aplicables;    

     

d) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de  los controles internos previstos en los correspondientes Manuales  Administrativos;    

     

e) Atender los reclamos, quejas u observaciones  relacionadas con deficiencias administrativas, actos o procedimientos indebidos  a nivel de dependencia o cargo, constatar las anomalías y sugerir las medidas  correctivas pertinentes;    

     

f) Realizar periódicamente visitas de inspección a  las distintas dependencias, a fin de evaluar su funcionamiento y detectar  posibles deficiencias, conflictos e irregularidades y presentar las  Recomendaciones pertinentes;    

     

g) Procurar en todo momento la máxima eficiencia en  los diversos trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada  dependencia;    

     

h) Solicitar a las diferentes dependencias la información  necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la dependencia;    

     

i) Presentar informes periódicos y los especiales  que le sean solicitados por la Gerencia General;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Secretaria General    

     

Articulo 6° Son  funciones de la Secretara General:    

     

a) Ejercer las funciones de Secretaria que le  correspondan en relación con la Junta Directiva, la Gerencia General y con  otros órganos asesores de la Entidad;    

     

b) Preparar, revisar y tramitar en coordinación con  la Subgerencia Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban  someterse a la aprobación de la Junta Directiva y del Gerente General,  respectivamente;    

     

c) Preparar resúmenes de las decisiones de la Junta  para información al personal directivo del Instituto;    

     

d) Tramitar en asocio de la Subgerencia Jurídica  todos los contratos que deba suscribir el Gerente General;    

     

e) Representar al Gerente General en las  actividades que este le indique;    

     

f) Tramitar con los organismos correspondientes los  proyectos de ley o decreto que tengan que ver con la Entidad;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Subgerencia Jurídica    

     

Artículo 7° Son funciones de la Subgerencia  Jurídica:    

     

a) Asistir a la Gerencia General y a las demás  dependencias centrales y regionales del Instituto, en el trámite y solución de  todos los asuntos de orden jurídico;    

     

b) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo ele las actividades de las Divisiones que  integran la Subgerencia;    

     

c) Revisar y aprobar los contratos, convenios y  demás documentos legales que deba firmar o le someta a estudio la Gerencia  General;    

     

d) Revisar y conceptuar desde el punto de vista  legal los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Gerente  General;    

     

e) Aprobar todos los modelos y proformas de  contratos que utilice el Instituto;    

     

f) Supervisar todos los negocios jurídicos que adelante  la Entidad;    

     

g) Compilar y estudiar la legislación, la  jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades del Instituto y proponer,  en su caso las medidas legales pertinentes;    

     

h) Recopilar y mantener actualizadas Las normas  legales relacionadas con el Instituto y velar por su difusión;    

     

i) Representar a la Entidad en todos los juicios en  que sea parte cuando así lo disponga el Gerente General, e informarle sobre el  desarrollo de los mismos;    

     

j) Emitir conceptos sobre los aspectos de orden  legal que le soliciten las diferentes unidades de la Entidad;    

     

k) Proyectar las providencias de orden legal que  deba firmar el Gerente General;    

     

l) Coordinar la cobranza judicial en las Regionales  y Oficinas;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

División de Contratos    

     

Artículo 8° Son funciones de la División de  Contratos:    

     

a) Elaborar los proyectos de contratos que deban  suscribirse en la Casa Principal, realizar los demás trámites que le  correspondan, necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia;    

     

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones  legales contraídas por los contratistas;    

     

c) Elaborar los contratos de obras adicionales y de  prorroga y efectuar los tramites correspondientes;    

     

d) Aprobar las garantías de las compañías de  seguros o bancarias que los contratistas otorguen a favor del Instituto, en los  contratos celebrados por la Casa Principal;    

     

e) Llevar el registro de las garantías de los  contratos que celebre la Casa Principal, controlando su vencimiento y oportuna  renovación;    

     

f) Realizar los estudios de títulos relacionados  con los contratos de compraventa de inmuebles que celebre la Casa principal y  elaborar las minutas respectivas;    

     

g) Llevar la relación de las escrituras de  compraventa, cesión, permuta y comodato de terrenos, así como de los contratos  que celebre el Instituto y otros documentos relacionados con estos;    

     

h) Revisar los pagares y demás títulos valares que  se expidan a favor de contratistas y de terceros;    

     

i) Elaborar los modelos y preformas de contratos y  minutas que utilice el Instituto y velar por su correcta utilización;    

     

j) Presentar a la Subgerencia Jurídica informes  sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean  solicitados;    

     

k) Llevar el Registro y Control de los contratos  que se celebren a nivel nacional;    

     

l) Coordinar en la División de Sistematización el procesamiento  de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  le naturaleza de la dependencia.    

     

División de Asistencia Legal    

     

Articulo 9° Son funciones de la División de Asistencia  Legal:    

     

a) Orientar a las dependencias de la Casa  Principal, Regionales y Oficinas en la correcta aplicación de las disposiciones  que rigen a la Entidad;    

     

b) Prestar asistencia jurídica a las dependencias  de la Casa Principal y resolver las consultas que le sean formuladas por las  Oficinas Jurídicas del Nivel Regional;    

     

c) Mantener actualizada la compilación de normas y  jurisprudencias relativas a las actividades del Instituto;    

     

d) Estudiar las consultas presentadas a la  Subgerencia Jurídica y preparar los conceptos que deban emitirse;    

     

e) Elaborar las normas internas sobre cobranza  judicial, difundirlas y vigilar su cumplimiento a nivel Nacional y Regional;    

     

f) preparar para aprobación de la Subgerencia los  poderes especiales que requieran los funcionarios para actuar en nombre del  Instituto o los que se otorguen a apoderados judiciales;    

     

g) Actuar en los negocios jurídicos en los que el  Instituto sea parte, e informar a la Subgerencia Jurídica sobre el desarrollo  de los mismos;    

     

h) Revisar en coordinación con la dependencia  especializada, los proyectos de disposiciones internas que elabore el Instituto  y emitir su concepto;    

     

i) Presentar a la Subgerencia Jurídica informes  sobre el desarrollo de las asuntos de la División y los especiales que le sean  Solicitados;    

     

j) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia, para su normal  funcionamiento;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la Dependencia.    

     

Subgerencia administrativa.    

     

Artículo 10: Son funciones de la Subgerencia  Administrativa:    

     

a) Asistir a la Gerencia General en la  determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la  Administración General del Instituto;    

     

b) Establecer en coordinación con las demás  Subgerencias y oficinas del Nivel Central las políticas sobre administración,  desarrollo y bienestar Social del personal del Instituto;    

     

c) Orientar y coordinar el manejo de las relaciones  laborales del Instituto con sus funcionarios y velar por el cumplimiento de las  convenciones colectivas;    

     

d) Velar por el correcto funcionamiento  administrativo del Instituto y disponer de la aplicación de los estudios  técnico-administrativos que realice la Oficina de Organización y Métodos;    

     

e) Asesorar a la Gerencia General en la adopción de  las políticas de adquisición y venta de edificaciones y predios necesarios para  usos administrativos del Instituto;    

     

f) Establecer los mecanismos que permitan una mejor  administración de los suministros del Instituto a fin de procurar niveles  adecuados en términos de su realidad, cantidad, oportunidad y eficiencia;    

     

g) Dirigir y coordinar lo relacionado con la  adquisición de materiales, vehículos, equipos, elementos de consumo y bienes  inmuebles para uso administrativo;    

     

h) Ordenar la tramitación de los contratos de  adquisición de bienes y prestación de servicios que apruebe la Junta Directiva  o la Gerencia General y aprobar o improbar los informes y documentos entregados  al Instituto, en cumplimiento de dichos contratos;    

     

i) Estudiar y tramitar las recomendaciones de los  Consejos Asesores Regionales y Comités de Coordinación, sobre los aspectos que  competan a la Subgerencia, exponer a la Junta Directiva las conclusiones y  conceptos referentes a tales recomendaciones;    

     

j) Asistir a las Regionales en todos los asuntos de  s competencia;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  naturaleza de la dependencia.    

     

División de Relaciones Humanas    

     

Articulo 10. Son funciones de la División de  Relaciones Humanas:    

     

a) Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de  las normas a que debe sujetarse la selección, evaluación, capacitación,  promoción de personal, elaboración de nominas y registro de personal;    

     

b) Coordinar y controlar el cumplimiento de las  normas; que sobre salarios y prestaciones rigen para los empleados del  Instituto, como también de la convención colectiva;    

     

c) Coordinar, supervisar y controlar la  actualización y conservación de los registros de personal que labora en el  Instituto;    

     

d) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

e) Promover y orientar la realización de pruebas y  concursos para la selección de personal a nivel central y regional;    

     

f) Formular, coordinar y supervisar la ejecución de  los programas de adiestramiento y capacitación;    

     

g) Orientar las actividades de Bienestar Social  para los empleados y sus familias;    

     

h) Desarrollar en coordinación con la Oficina de  Organización y Métodos y con las demás dependencias del Instituto, los  criterios y mecanismos para la descripción de cargos, requisitos de los mismos  y funciones del personal del Instituto;    

     

i) Colaborar con la Subgerencia Jurídica en el  trámite de los negocios que se presenten en materia laboral;    

     

j) Asistir a las Regionales en todos los asuntos de  su competencia;    

     

k) Rendir informes a los Directivos del Organismo  sobre las actividades de la dependencia;    

     

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Selección y  Capacitación    

     

Articulo 11. Son funciones de la Sección de  Selección y Capacitación.    

     

a) Diseñar instrumentos de selección y evaluación y  responder por la actualización y guarda de estos;    

     

b) Determinar en coordinación con las demás  dependencias del Instituto, los criterios técnicos para la aplicación de  pruebas y demás medios de selección que se consideren necesarios;    

     

c) Realizar las pruebas y los concursos para el  personal del Nivel Central y de las Regionales cuando sea del caso;    

     

d) Determinar en coordinación con las demás  dependencias y Regionales del Instituto las necesidades y prioridades de  capacitación;    

     

e) Elaborar los programas de inducción y  capacitación del personal y supervisar su ejecución;    

     

f) Coordinar con entidades especializadas la  realización de cursos orientados al mejoramiento de la eficiencia de los  funcionarios    

     

g) Evaluar el desarrollo de los programas nacionales  adoptados y efectuar los ajustes requeridos, en coordinación con las unidades  correspondientes;    

     

h) Coordinar y supervisar la concesión de auxilios  para educación que otorgue la Entidad;    

     

i) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

j) Rendir informes a la División de Relaciones  Humanas sobre las actividades de la dependencia;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Registro y Control    

     

Articulo 12. Son funciones de la Sección de  Registro y Control:    

     

a) Llevar los registros, el control y las  estadísticas del personal al servicio del Instituto;    

     

b) Llevar el control de nomina y de todos los  movimientos del personal y comunicar oportunamente las novedades a la División  de Sistematización;    

     

c) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre  nombramientos, ascensos, licencias, comisiones de servicios, encargos,  vacaciones, retiros y sanciones y darles el trámite correspondiente;    

     

d) Atender todo lo relacionado con la liquidación  de prestaciones legales y extralegales de acuerdo con las normas que rijan al  respecto;    

     

e) Tramitar las solicitudes de certificaciones y  demás constancias de acuerdo con las respectivas reglamentaciones;    

     

f) Responder porque el manejo de las prestaciones y  prerrogativas de los empleados se efectué de conformidad con la ley y las  normas vigentes;    

     

g) Velar por la oportuna gestión de los asuntos  relacionados con el personal pensionado o que se encuentre en tramite de dicha  situación;    

     

h) Adelantar estudios tendientes a mejorar los  sistemas de registro y control de personal del Instituto;    

     

i) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

j) Rendir informes a la División de Relaciones  Humanas sobre las actividades de la dependencia;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza, de la dependencia.    

     

Sección de Bienestar Social    

     

Articulo 13. Son funciones de la Sección de  Bienestar Social:    

     

a) Elaborar los planes y programas de bienestar  social, de acuerdo con las políticas y objetivos del Instituto;    

     

b) Promover, oriental, coordinar y controlar los  programas y actividades de bienestar social en el Instituto, en coordinación  con otras entidades especializadas de la Administración Pública;    

     

c) Supervisar y coordinar las actividades del  servicio medico familiar a nivel nacional y haber cumplir los reglamentos sobre  el particular;    

     

d) Velar por el oportuno y cabal cumplimiento de  las actividades de previsión y asistencia social que otras entidades prestan a  los funcionarios del Instituto y sus familiares;    

     

e) Velar por la oportuna prestación de los  servicios médicos, odontológicos y de laboratorio a los afiliados al servicio  medico;    

     

f) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia.    

     

g) Rendir informes a la División de Relaciones  Humanas, sobre el funcionamiento de la dependencia;    

     

h) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Bienes y Servicios    

     

Articulo 14. Son funciones de la División de Bienes  y servicios:    

     

a) Prestar los servicios administrativos de  carácter general para el buen funcionamiento de todas las dependencias de la  casa principal;    

     

b) Elaborar la programación anual de compras de elementos  y equipos de oficina, de acuerdo con las necesidades de la Casa Principal y las  Regionales;    

     

c) Coordinar y supervisar la adquisición, el  almacenamiento y la distribución de los equipos y elementos de oficina de la  Casa Principal y las Regionales;    

     

d) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

e) Efectuar las compras que la Casa Principal  requiera, previo cumplimiento de los requisitos legales administrativos y  fiscales vigentes;    

     

f) Dirigir y coordinar los servicios de impresión y  duplicación de documentos y publicaciones, de acuerdo con las necesidades y  requerimientos de las dependencias;    

     

g) Dirigir y Coordinar los sistemas de registro,  clasificación y tramitación de documentos y de la correspondencia de la Casa  Principal;    

     

h) Llevar el registro de proveedores y mantenerlo  actualizado de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular;    

     

i) Supervisar los trabajos de distribución física  de las oficinas, previo concepto de la Oficina de Organización y Métodos;    

     

j) Efectuar las importaciones de elementos y  materiales que el Instituto requiera, previo cumplimiento de las disposiciones  legales sobre la materia;    

     

k) Supervisar todos los bienes inmuebles para uso  administrativo de la Entidad;    

     

l) Prestar el servicio de biblioteca y velar por el  buen funcionamiento del Salón Múltiple;    

     

ll) Velar por los inventarios anuales en la casa  principal y supervisar su correcto cumplimiento en las regionales;    

     

m) Preparar los pliegos de condiciones para las  licitaciones que deba tramitar la Subgerencia Administrativa;    

     

n) Presentar a la Subgerencia Administrativa  informes sobre el desarrollo de las actividades de la División y los especiales  que le sean solicitados;    

     

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Almacenes y  Suministros    

     

Artículo 15. Son funciones de la Sección de  Almacenes y Suministros:    

     

a) Coordinar y controlar la organización y  funcionamiento de los almacenes permanentes y transitorios, de acuerdo con las  normas vigentes y técnicas existentes al respecto;    

     

b) Adelantar las actividades relacionadas con la  recepción, clasificación e inspección de los elementos y los registros de  ingresos y egresos correspondientes;    

     

c) Proveer los equipos o elementos necesarios para  el normal desarrollo de las actividades del Instituto;    

     

d) Determinar los niveles máximos y mínimos de  almacenamiento;    

     

e) Tramitar las solicitudes de materiales con  destino a las obras que adelante el Instituto;    

     

f) Llevar los inventarios individuales de los  muebles y equipos con cargo a los funcionarios de la Casa Principal;    

     

g) Rendir la información correspondiente para  efectos administrativos, financieros y fiscales;    

     

h) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Servicios Generales    

     

Artículo 16. Son funciones de la Sección de  Servicios Generales:    

     

a) Elaborar los programas de mantenimiento de  maquinaria y equipo en servicio y supervisar su ejecución;    

     

b) Mantener en buen estado de presentación y aseo  las instalaciones de la Casa Principal y velar por su seguridad;    

     

c) Coordinar y supervisar los programas y  actividades de remodelación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles para  uso administrativo del Instituto a Nivel Central;    

     

d) Organizar y prestar el servicio de transporte en  la Casa Principal, supervisar y coordinar la utilización y el mantenimiento de  los vehículos;    

     

e) Ejecutar los trabajos relacionados con arreglo  físico de las oficinas, y reparaciones locativas de la Sede Principal;    

     

f) Llevar actualizados los seguros de los bienes  inmuebles, equipo de transporte, maquinaria y equipo en servicio y supervisar  su estricto cumplimiento a nivel nacional;    

     

g) Prestar los servicios de duplicación de  documentos;    

     

h) Velar por el eficiente funcionamiento de los  servicios de restaurante y cafetería en la Casa Principal;    

     

i) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Publicaciones    

     

Artículo 17. Son funciones de la Sección de  Publicaciones:    

     

a) Ejecutar los trabajos de impresión de  documentos, formatos y publicaciones que requiera el Instituto a nivel  nacional;    

     

b) Programar y controlar la ejecución de los  trabajos según prioridades previamente definidas;    

     

c) Llevar los registros y archivos de las  publicaciones realizadas;    

     

d) Coordinar con la Oficina de Organización y  Métodos el registro de los formatos de uso interno de la Entidad y colaborar  con esta dependencia en la actualización del Catalogo de Formas;    

     

e) Liquidar los trabajos elaborados y preparar las  facturas de producción correspondientes;    

     

f) Velar por el buen uso de los equipos y de la  materia prima requerida por la Sección;    

     

g) Componer y corregir los textos para trabajos de  impresión;    

     

h) Diagramar las revistas, folletos, libros y demás  documentos que requiera el Instituto;    

     

i) Rendir los informes que le sean solicitados  sobre actividades de la Sección;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Correspondencia y  Archivo    

     

Articulo 18. Son funciones de la Sección de  Correspondencia y Archivo:    

a) Tramitar la correspondencia entrante y saliente,  de acuerdo con las normas contenidas en el Manual respectivo;    

     

b) Organizar, preservar y mantener actualizado el  archivo de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto y supervisar  los archivos a nivel nacional;    

     

c) Desarrollar sistemas de organización y control  para la consulta y utilización de los documentos y la correspondencia del Instituto;    

     

d) Microfilmar documentos e incinerar aquellos que  no se requieran en el archivo permanente, previo el cumplimiento de las normas  y procedimientos sobre la materia;    

     

e) Rendir los informes que se le soliciten;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza .de la dependencia:    

     

División de Sistematización    

     

Articulo 19. Son funciones de la División de  Sistematización:    

     

a) Diseñar los sistemas de información del  Instituto y promover su desarrollo a todos los niveles;    

     

b) Establecer las normas técnicas sobre  recolección, procesamiento y emisión de información, así como la elaboración de  las estadísticas;    

     

c) Diseñar y controlar los mecanismos para que la  información producida responda a las necesidades del Instituto;    

     

d) Hacer estudios de factibilidad y recomendar a  las Directivas del Instituto la adquisición o modificación de sistemas y  equipos de procesamiento de datos;    

     

e) Coordinar la elaboración de los contratos de  arrendamiento, prestación de servicios y suministros que tengan relación con la  División;    

     

f) Conceptuar sobre la conveniencia del  procesamiento local de datos en las diferentes Regionales, implantar los  procesos necesarios y controlar su utilización;    

     

g) Implantar, en coordinación con la División usuaria  y la Oficina de Organización y Métodos, los diferentes procesos sistematizados  que desarrolle;    

     

h) Dirigir, coordinar y ejecutar planes de  investigación referente a la sistematización de datos en el Instituto;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y corresponden a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Análisis y  Programación    

     

Articulo 20. Son funciones de la Sección de  Análisis y Programación:    

     

a) Realizar investigaciones para diseñar y sugerir  la utilización Optima del equipo electrónico y de los sistemas operacionales;    

     

b) Realizar estudios que permitan determinar la  factibilidad técnica y económica de sistematizar nuevas aplicaciones o mejorar  las existentes;    

     

c) Elaborar planes para el desarrollo de cada una  de las etapas del diseño e implantación de las aplicaciones;    

     

d) Realizar el análisis, diseño y programación de  las aplicaciones que se van a sistematizar;    

     

e) Colaborar con la Oficina de Organización y  Métodos en la elaboración de los Manuales del usuario de las diferentes  aplicaciones;    

     

f) Elaborar los diferentes Manuales de las  aplicaciones; ajustados a las normas existentes;    

     

g) Efectuar el mantenimiento necesario a los  programas de computador para satisfacer los cambios en las especificaciones de  los sistemas;    

     

h) Establecer los controles necesarios pare llevar  la historia de las modificaciones que se efectúen a cada programa o aplicación;    

     

i) Colaborar con la Sección de Procesamiento de  Datos en la instalación de las nuevas aplicaciones o programas que se implanten;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia;    

     

Sección de Procesamiento de  Datos    

     

Articulo 21. Son funciones de la Sección de  Procesamiento de Datos:    

     

a) Dirigir y coordinar la operación de los equipos  de procesamiento de acuerdo con los programas de trabajo elaborados para tal  fin;    

     

b) Elaborar mensual, semanal y diariamente  programas de trabajo para el computador;    

     

c) Establecer los mecanismos de supervisión y  control para la recolección y proceso de la información;    

     

d) Responder por la calidad, oportunidad e  integridad de los resultados producidos por la Sección;    

     

e) Conservar, mantener y salvaguardar los archives  maestros del Instituto;    

     

f) Coordinar la organización de biblioteca de  programas y los archives almacenados en medios magnéticos    

     

g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre  seguridad y acceso a los locales donde están instalados los equipos  electrónicos;    

     

h) Coordinar con la Sección de Análisis y Programación  la implantación de las nuevas aplicaciones;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Grupo de Control de Datos    

     

Artículo 22. Son funciones del Grupo de Control de  Datos:    

     

a) Supervisar y registrar el recibo de información  para procesar en el computador;    

     

b) Enviar al Grupo de Captación de Datos el trabajo  pertinente;    

     

c) Supervisar que las entregas de trabajo a  ejecutar en el computador estén ajustadas a las normas establecidas sobre  operación;    

     

d) Establecer las posibles inconsistencias que se  puedan presentar en los datos producidos por la aplicación y comunicarlas al  usuario respectivo;    

     

e) Distribuir a los diferentes usuarios del  servicio, los resultados obtenidos por media del computador;    

     

f) Mantener actualizados los archivos e informes  mensuales y cifras de control;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Grupo de Captación de Datos    

     

Articulo 23. Son funciones del Grupo de Captación  de Datos:    

     

a) Supervisar y registrar el recibo y la entrega de  trabajos de perforación, grabación y .verificación;    

     

b) Coordinar con el Grupo de Control de Datos y la  Sección de Análisis y Programación los trabajos de perforación, grabación y  verificación;    

     

c) Distribuir el trabajo de perforación y  verificación;    

     

d) Llevar controles de rendimiento y calidad de los  trabajos ejecutados por el Grupo;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

     

Grupo de Operación del  Computador    

     

Articulo 24. Son funciones del Grupo de Operación  del Computador:    

     

a) Definir prioridades y ejecutar el trabajo diario  para el computador;    

     

b) Velar por el correcto aseo y funcionamiento de  los equipos a su cargo;    

     

c) Establecer controles sobre utilización de los  equipos y verificar la calidad del trabajo que se efectué;    

     

d) Determinar estimativos de consumo de materiales  para procesos de computación;    

     

e) Ejecutar los trabajos de usuarios externos;    

     

f) Organizar y mantener actualizada la cintoteca;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Subgerencia Financiera    

     

Articulo 25. Son funciones de la Subgerencia  Financiera:    

a) Asistir a la Gerencia General en la determinación  de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la administración  financiera del Instituto;    

     

b) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Divisiones que  integran la Subgerencia;    

     

c) Establecer las normas técnicas y los  procedimientos para la administración y el control financiero del Instituto, lo  mismo que para analizar y evaluar la gestión financiera;    

     

d) Orientar desde el punto de vista financiero, la  administración de los convenios interinstitucionales que celebre la entidad;    

     

e) Dirigir la elaboración de los informes y estados  financieros del Instituto para aprobación de la Gerencia General;    

     

f) Conceptuar sobre la viabilidad financiera de los  créditos para vivienda a municipios y otras entidades con base en los estudios  de factibilidad que sobre los solicitantes haya elaborado la Subgerencia  Técnica;    

     

g) Someter a consideración de la Gerencia General  los proyectos de presupuesto, créditos adicionales, traslados presupuéstales,  acuerdos de gastos y relación de reservas de apropiación para su posterior  aprobación por parte de la Junta Directiva;    

     

h) Dirigir la ejecución y el control del  Presupuesto a nivel nacional y autorizar los desembolsos, conforme a los acuerdos  mensuales y ordenar la situación de fondos a las Regionales y Oficinas;    

     

i) Asignar las partidas presupuestarias a proyectos  nuevos de inversión y los traslados a la distribución inicial cuando ello sea  necesario;    

     

j) Gestionar y obtener con base en los estudios  preparados tanto por la Subgerencia como por la Oficina de Planeacion, los  recursos provenientes del Presupuesto Nacional, del Crédito Interno y Externo y  los desembolsos correspondientes;    

     

k) Preparar los documentos requeridos por la  Gerencia General para gestionar medidas económicas que deba adoptar el Gobierno  Nacional, para la financiación del Instituto.    

     

l) Consolidar los flujos mensuales de gastos e  inversión elaborar los flujos de ingresos, programar las solicitudes; de desembolsos  en concordancia con los requerimientos de gasto y proponer las modificaciones a  los flujos mensuales; de gastos e inversión, de acuerdo con la factibilidad de  ingresos;    

     

ll) Atender el servicio de la deuda contraída por  el Instituto, determinar, controlar y evaluar la política de recuperación de  cartera;    

     

m) Tramitar y conseguir las autorizaciones de la  Junta; Monetaria y del Departamento Nacional de Planeacion para la emisión de  Bonos de Vivienda;    

     

n) Estudiar y tramitar las recomendaciones de las  Regionales, sobre los aspectos que competen a la Subgerencia exponer a la Junta  Directiva las conclusiones y concepto, referentes a tales recomendaciones y a  los demás asuntos tramitados por la Subgerencia;    

     

ñ) Analizar y evaluar las ofertas, desde el punto  de vista económico, financiero, que se presenten para los diferentes planes la  vivienda que desarrolle el Instituto;    

     

o) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

     

p) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Presupuesto    

     

Articulo 26. Son funciones de la División de  Presupuesto:    

     

a) Colaborar con la Oficina de Planeación en la  elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto;    

     

b) Controlar y registrar la ejecución activa y  pasiva del presupuesto general de la Entidad en sus niveles Central y Regional;    

     

c) Elaborar los proyectos de distribución de las  apropiaciones presupuéstales, cuando así lo requieran las necesidades del  servicio;    

     

d) Preparar los proyectos de modificaciones  presupuéstales con destino a la Junta Directiva y tramitar los que requieran la  aprobación del Departamento Nacional de Planeacion y del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público;    

     

e) Preparar las resoluciones sobre los acuerdos  mensuales de ordenación de gastos y los acuerdos de obligaciones, con base en  las proyecciones financieras;    

     

f) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal  y Llevar el registro de los mismos;    

     

g) Suministrar a la División de Sistematización la  información diaria sobre la ejecución del presupuesto;    

     

h) Expedir el registro presupuestal que ampara los  contratos celebrados por el Instituto;    

     

i) Elaborar los documentos y realizar los trámites  correspondientes para la inclusión del presupuesto de ingresos y egresos de la  Entidad, dentro de la Ley de Presupuesto;    

     

j) Asistir a las Regionales y Oficinas en sus  requerimientos sobre manejo presupuestal;    

     

k) Distribuir mensualmente a las Regionales y  Oficinas del Instituto informes sobre la ejecución presupuestal  correspondiente;    

     

I) Tramitar las solicitudes de reservas de  apropiación, financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, ante las  correspondientes Unidades Gubernamentales y que no fueren situadas durante la  vigencia;    

     

ll) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

m) Presentar a la Subgerencia informes sobre el  desarrollo de las actividades de la División y los especiales que le sean  solicitados;    

     

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Créditos    

     

Articulo 27. Son funciones de la División de  Créditos:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre adjudicaciones de vivienda y administración de los  créditos a nivel nacional;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos  y demás disposiciones vigentes sobre el manejo de la cartera del Instituto a  nivel nacional;    

     

c) Llevar a nivel nacional, el control de las  viviendas terminadas, adjudicadas, escrituradas, contabilizadas, canceladas y  recuperadas; analizar los informes periódicos de las Regionales y Oficinas  sobre tenencia de vivienda;    

     

d) Organizar, supervisar y controlar a nivel  nacional en coordinación con la Subgerencia Jurídica, las acciones judiciales y  extrajudiciales para exigir Las obligaciones a favor del Instituto y obtener la  recuperación de la cartera;    

     

e) Analizar las conciliaciones de los saldos de  cartera, de ceda Regional y Oficina;    

     

f) Elaborar estudios analíticos sobre políticas de  recuperación de cartera y proyecciones de la misma;    

     

g) Elaborar las cuentas de cobro generadas por  obligaciones hipotecarias y no hipotecarias del nivel central y asesorar a las  Regionales y Oficinas en la misma función;    

     

h) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

i) Estudiar, implantar y evaluar nuevos  procedimientos de administración de los créditos, en coordinación con la  Oficina de Organización y Métodos;    

     

j) Llevar el registro y control del monto de la deuda  interna y externa del Instituto, y rendir los informes respectivos;    

     

k) Llevar el control de los bonos de vivienda y  ahorro, en coordinación con las divisiones de Contabilidad y Tesorería;    

     

l) Preparar los cálculos de sorteos de los bonos  que administra directamente la División;    

     

ll) Llevar control detallado de los tenedores de  títulos de inversiones sustitutivas y el correspondiente al pago de intereses  de la misma;    

     

m) Elaborar, liquidar y numerar los pagares que  otorgue el Instituto y llevar su control;    

     

n) Controlar el movimiento por venta, amortización  e intereses de bonos que emita el Instituto;    

     

ñ) Presentar a la Subgerencia Financiera informes  sobre el desarrollo de Las actividades de la División y los especiales que le  sean solicitados.    

     

o) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

p) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Contabilidad  General    

     

Artículo 28. Son funciones de la División de  Contabilidad a General:    

     

a) Llevar la contabilidad General del Instituto de  acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con Las  normas fiscales y administrativas vigentes;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones  referentes al régimen contable del Instituto;    

     

c) Rendir los balances de prueba y los balances  consolidados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;    

     

d) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

e) Coordinar, supervisar y controlar el manejo  contable de las Regionales;    

     

f) Rendir los estudios e informes que le soliciten;    

     

g) Estudiar y analizar las mantas del balance del  nivel central y de las Regionales y producir las observaciones del caso;    

     

h) Constituir las reservas de apropiación de final  del ejercicio;    

     

i) Practicar visitas y asesorar a las Regionales en  la aplicación contable de las liquidaciones definitivas del costo de obras, de conformidad  con la reglamentación vigente;    

     

j) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

k) Presentar a la Subgerencia Financiera informes  sobre el desarrollo de las actividades de la, División y los especiales que le  sean solicitados;    

     

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Tesorería    

     

Artículo 29. Son funciones de la División de  Tesorería:    

     

a) Efectuar los recaudos de la Casa Principal,  expedir los recibos correspondientes y elaborar las respectivas planillas  diarias de Caja;    

     

b) Manejar y controlar las cuentas bancarias de los  ingresos que funcionan en las Regionales y las de los bancos locales;    

     

c) Ejecutar los giros bancarios, traslados de  fondos, avances y pagos, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones  sobre el particular;    

     

d) Coordinar, supervisar y controlar lo referente a  recaudar, giros y traslados de fondos en las Regionales;    

     

e) Tramitar y cobrar los aportes del Tesoro  Nacional y los desembolsos correspondientes a los créditos;    

     

f) Manejar y responder por los valores y documentos  negociables, consignados bajo su custodia;    

     

g) Manejar las emisiones de bonos que realice el  Instituto, conforme a las autorizaciones correspondientes;    

     

h) Programar el flujo de pagos de la Entidad;    

     

i) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

j) Rendir los informes y cuentas ante la  Contraloría General de la República;    

     

k) Presentar a la Subgerencia Financiera informes  sobre el desarrollo de las actividades de la División y los especiales que le  sean solicitados;    

     

l) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

ll) Las demás qua le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

Subgerencia Técnica    

     

Artículo 30. Son funciones de la Subgerencia  Técnica:    

     

a) Asistir a la Gerencia General en la  determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la  gestión técnica del Instituto;    

     

b) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Divisiones que  integran la Subgerencia;    

     

c) Promover, orientar, coordinar y controlar la  política del Instituto en materia de vivienda y desarrollo urbano a nivel  nacional;    

     

d) Analizar, evaluar y rendir concepto sobre las  ofertas que se presenten para los diferentes planes de vivienda que desarrolle  el Instituto en los aspectos de su competencia;    

     

e) Determinar, en concordancia con las pautas que  al respecto la Junta Directiva y la Gerencia General, los procedimientos para  llevar a cabo los programas específicos a que se tramitan en la Subgerencia,  las investigaciones tecnológicas, sociales y demás estudios de interés para el  instituto;    

     

f) Colaborar con la Oficina de Planeación en la  programación de los planes de vivienda del Instituto;    

     

g) Revisar los estudios de carácter técnico  adelantados en relación con la compraventa o permuta de terrenos y otros  inmuebles, rendir el concepto respectivo y colaborar con la Subgerencia  Administrativa cuando se trate de terrenos para sedes del Instituto;    

     

h) Dirigir, coordinar y ejecutar las  investigaciones para caracterizar y medir la magnitud de los problemas que en  materia de vivienda afectan a la población colombiana y orientar la Planeacion  y desarrollo de los programas que realiza el Instituto;    

     

i) Orientar, promover y coordinar los programas de  vivienda asociativa;    

     

j) Seleccionar el diseño o diseños de viviendas que  deba utilizar en cada proyecto de urbanización, en coordinación con la Regional  correspondiente;    

     

k) Asesorar a las Regionales con modelos de diseño  urbano, topologías, agrupaciones de vivienda y servicios comentarios y sistemas  constructivos;    

     

l) Estudiar la política urbana de las ciudades y  plantear las acciones específicas que deba adelantar el Instituto;    

     

ll) Incorporar nuevas técnicas de construcción que  permiten menores costos, mayores rendimientos y una política masificada de  vivienda;    

     

m) Dirigir desde el punto de vista técnico los  proyectos que se realicen en las Regionales y dar las pautas que estime  convenientes para el cabal cumplimiento de las labores asignadas;    

     

n) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y  desarrollo de los proyectos especiales que se presenten a entidades u  organismos internacionales para su financiamiento;    

     

ñ) Estudiar y tramitar las recomendaciones de los  Consejos Asesores Regionales, sobre los aspectos que competen a la Subgerencia.  Exponer a la Junta Directiva las condiciones y conceptos a tales  recomendaciones y a los demás asuntos tramitados por la Subgerencia;    

     

o) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

p) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Investigaciones y  Estudios Sociales    

     

Articulo 31. Son funciones de la División de  investigaciones y Estudios Sociales:    

     

a) Promover y desarrollar estudios e investigaciones,  que Sirvan de base a las Directivas del Instituto para la revisión y  actualización de la política de vivienda;    

     

b) Realizar los estudios e investigaciones sobre  los problemas de carácter cualitativo y cuantitativo de la vivienda en Colombia;    

     

c) Elaborar, reunir, analizar y suministrar, según  las necesidades, estadísticas sobre el sector vivienda y la construcción;    

     

d) Mantener actualizadas las estadísticas a nivel  nacional de los programas del Instituto;    

     

e) Trazar con base en las políticas de la Junta  Directiva y de la Gerencia General, las directrices de la acción social del  Instituto, en las comunidades vinculadas a sus proyectos;    

     

f) Elaborar estudios de las características,  necesidades y recursos de la población económica y socialmente marginada;    

     

g) Evaluar el desarrollo de los programas de  trabajo social en las Regionales y fomentar la aplicación de sus resultados;    

     

h) Promover y coordinar programas de investigación  con los diferentes organismos oficiales y privados que estén directamente  relacionados con la problemática social y estructural de la vivienda;    

     

i) Estudiar el desarrollo urbano y el crecimiento  físico de las ciudades para orientar la ejecución de programas específicos;    

     

j) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

k) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución  de programas para la adecuada difusión y utilización de la información y de los  resultados de las investigaciones realizadas;    

     

l) Dirigir, coordinar y controlar los diferentes  estudios que se realicen en la Sección de Estudios Sociales de las Regionales;    

     

ll) Mantener actualizado el inventario de Zonas  Subnormales;    

     

m) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

n) Presentar a la Subgerencia Técnica informes  sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean  solicitados;    

     

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Desarrollo Urbano    

     

Articulo 32. Son funciones de la División de  Desarrollo Urbano:    

     

a) Estudiar, desarrollar y actualizar  permanentemente los modelos y sistemas de planificación física, diseño urbano,  diseño arquitectónico, sistema constructivo y tecnología de construcción,  sistemas de servicios públicos y de comunicación física para su aplicación por  parte de las Regionales;    

     

b) Dirigir, coordinar, analizar y orientar los  estudios y proyectos de renovación urbana y nuevos desarrollos urbanos que  ejecuten las Regionales del Instituto, así como los consorcios en que forme  parte el Instituto y otras entidades, en los aspectos de desarrollo físico;    

     

c) Efectuar los estudios y conceptuar sobre las  posibilidades urbanísticas y características físicas de los terrenos ofrecidos  en venta al Instituto a nivel nacional;    

     

d) Asesorar a las Regionales y apoyarlas con toda  su capacidad técnica para garantizar la buena marcha de los proyectos y su  adecuación a la política urbana y de vivienda del Gobierno Nacional;    

     

e) Establecer la factibilidad de los proyectos y  propuestas de las Regionales, Municipios u otras entidades, sobre renovación  urbana y nuevos desarrollos;    

     

f) Seleccionar los diseños mas representativos elaborados  por el Instituto, analizar sus aspectos físicos e incorporarlos al catalogo de  proyectos de viviendas para su aplicación preferencial por parte de las  Regionales;    

     

g) Elaborar estudios de suelos de los terrenos que  vayan a ser adquiridos por el Instituto;    

     

h) Elaborar parcial o totalmente, los proyectos  urbanísticos de vivienda, de servicios comunales, comercio e industria para las  Regionales y Oficinas que lo soliciten;    

     

i) Organizar y mantener actualizado el inventario  de tierras a nivel nacional;    

     

j) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

k) Elaborar cálculos y proyectos de servicios  públicos, redes viales, estructurales y cimentación para las Regionales que así  lo soliciten;    

     

l) Efectuar o supervisar los estudios de suelos,  cálculos estructurales y diseño de cimentación, control de calidad y  resistencia de materiales, necesarios para los nuevos desarrollos o planes de renovación  urbana y prestar asesoria en este campo a las Regionales;    

     

ll) Efectuar o supervisar levantamientos  topográficos, cálculos, dibujos y realizar la localización y nivelación de los  ejes proyectados;    

     

m) Determinar de común acuerdo con la Oficina de  Planeación, las cantidades y localización de los terrenos que se requieran para  el cumplimiento de los programas habitacionales del Instituto;    

     

n) Estudiar y tramitar las recomendaciones de los  Directores Regionales y de los Consejos Asesores, relacionadas con los  programas de desarrollo urbano;    

     

ñ) Presentar a la Subgerencia Técnica informes  sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean  solicitados;    

     

o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Autoconstrucción    

     

Articulo 33. Son funciones de la División de  Autoconstrucción:    

     

a) Estudiar, analizar y evaluar los sistemas de  autogestión y autoconstrucción;    

     

b) Elaborar y presentar a la Subgerencia Técnica  para o su aprobación, los documentos relacionados con las pautas la y normas  aplicables al sistema de autoconstrucción;    

     

c) Promocionar, orientar y asesorar a las  Regionales, grupos comunitarios, entidades y demás dependencias en todo lo  relacionado con el sistema de autoconstrucción;    

     

d) Analizar las solicitudes y documentos  presentados por las diversas asociaciones provivienda, interesadas en obtener  préstamos con destino a los programas de vivienda por autoconstrucción y  evaluar los programas seleccionados;    

     

e) Establecer y mantener actualizado el registro de  asociaciones u organizaciones provivienda en el país, interesadas en obtener  préstamos o asesoria por parte del Instituto, para el desarrollo de programas  mediante el sistema de autoconstrucción;    

     

f) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

g) Coordinar con las Regionales y demás  dependencias de la Casa Principal, el tramite de los asuntos de orden técnico,  jurídico, financiero y promocional relacionados con los programas de  autoconstrucción o autogestión;    

     

h) Colaborar en la elaboración y desarrollo de los  convenios que posibiliten la acción del Instituto en los programas a ejecutar  total o parcialmente por el sistema de autoconstrucción;    

     

i) Colaborar en el establecimiento de criterios  generales y metodología de organización de la comunidad para programas de  autoconstrucción;    

j) Dirigir, organizar y controlar el banco de  materiales para programas de autoconstrucción;    

     

k) Estudiar y tramitar todos los programas  habitacionales específicos que requieran un tratamiento diferente al de los  sistemas normales del Instituto, tales como emergencias por calamidad pública,  incendios, terremotos, deslizamientos e inundaciones;    

     

l) Promover la participación interinstitucional y  de las comunidades en los programas de desarrollo progresivo de barrios y de  construcción de vivienda por autoconstrucción;    

     

ll) Presentar a la Subgerencia Técnica informes  sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean  solicitados;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la a naturaleza de la dependencia.    

     

Subgerencia de Construcciones    

     

Articulo 34. Son funciones de la Subgerencia de  Construcciones:    

     

a) Asistir a la Gerencia General en la  determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con los  aspectos de construcciones del Instituto;    

     

b) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos  relativos al desarrollo de las actividades propias de la Subgerencia;    

     

c) Promover, orientar, coordinar y controlar la  política del Instituto en materia de ejecución de obras y desarrollos de los  contratos de construcción de obras a nivel nacional;    

     

d) Establecer las especificaciones técnicas para la  contratación de los diferentes planes de vivienda que desarrolle el Instituto y  vigilar su cumplimiento;    

     

e) Analizar, evaluar y rendir concepto sobre las  ofertas que se presenten para los diferentes planes de vivienda que desarrolle  el Instituto, en los aspectos de su competencia;    

     

f) Establecer en coordinación con la Oficina de  Planeación los programas de licitaciones y contrataciones de los planes a  realizar por el Instituto;    

     

g) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de  los programas en concordancia con las delegaciones otorgadas a los Directores  Regionales y Jefes de Oficina;    

     

h) Supervisar la ejecución de las obras que  desarrolla el Instituto en todo el país y adoptar las determinaciones para que  se adelanten con la mayor eficiencia;    

     

i) Autorizar en coordinación con la Subgerencia  Técnica las modificaciones de los diseños y especificaciones de los proyectos  en ejecución; estudiar y aprobar las obras adicionales y los ajustes de precios  para los contratos de construcción, en concordancia con las delegaciones  otorgadas a los Directores Regionales y Jefes de Oficina;    

     

j) Coordinar, supervisar y aprobar la liquidación  técnica de las obras que ejecute el Instituto y rendir los informes respectivos  para la fijación de los precios de venta de las viviendas;    

     

k) Dirigir las labores de interventoría y  supervisión de las obras que desarrolle el Instituto a nivel nacional y dar las  pautas que estime convenientes para el cabal cumplimiento de las labores  asignadas;    

l) Estudiar y tramitar las recomendaciones de los  Directores Regionales y de los Consejos Asesores Regionales, relacionadas con  el desarrollo de los programas de construcción;    

     

ll) Supervisar la actualización y funcionamiento  del Registro Nacional de Contratistas;    

     

m) Asistir a las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Operación de Obras    

     

Articulo 35. Son funciones de la División de  Operación de Obras:    

     

a) Elaborar, difundir y hacer cumplir las normas  técnicas y administrativas y los procedimientos a que deban, sujetarse las  contrataciones de obras para los diferentes planes que realice el Instituto a  nivel nacional;    

     

b) Analizar, calificar y clasificar las ofertas  presentadas, para los diferentes planes de vivienda, teniendo en cuenta el  concepto dado por las diferentes dependencias que intervienen en el proceso;    

     

c) Preparar los documentos necesarios para la  apertura de licitaciones, concursos de meritos, contrataciones directas, cuando  se trate de proyectos de las Regionales y Oficinas y que deban tramitarse en la  Casa Principal;    

     

d) Preparar instrucciones e informes a las  Regionales y Oficinas sobre las modificaciones que se presenten en las  diferentes contrataciones de obras que realice el Instituto;    

     

e) Revisar la liquidación técnica de los proyectos  ejecutados en las Regionales para fijar el precio de venta final de las  viviendas, y elaborarlas cuando así se requiera;    

     

f) Coordinar con la División de Sistematización el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

g) Mantener actualizado el Registro Nacional de  Contratistas;    

     

h) Elaborar y mantener actualizados los indices de  costos de construcción y las formulas de reajuste necesarias para su aplicación  en los contratos de vivienda, obras de urbanismo y redes eléctricas;    

     

i) Asistir las Regionales en los asuntos de su  competencia;    

     

j) Presentar a la Subgerencia de Construcciones  informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que  se sean solicitados;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Supervisión de  Obras    

     

Articulo 36. Son funciones de la División de  Supervisión de Obras:    

     

a) Asesorar y supervisar la ejecución de los  programas de construcción que realice el Instituto en todo el país;    

b) Analizar, revisar y conceptuar sobre las  solicitudes de obras adicionales y tramitar su legalización, según la cuantía y  en concordancia con las delegaciones otorgadas a los Directores Regionales y  Jefes de Oficinas;    

     

c) Revisar y conceptuar sobre las actas de  iniciación y recibo de obras, reajuste, prorrogas, variaciones de obra y  precios no previstos;    

     

d) Constatar mediante visitas periódicas a las  Regionales y Oficinas, el cumplimiento de los contratos y de las  especificaciones técnicas estipuladas;    

     

e) Llevar el control del avance de las obras y de  la inversión respectiva realizada por cada Regional;    

     

f) Aprobar las actas de las liquidaciones parciales  o finales de las obras contratadas;    

     

g) Llevar, analizar y suministrar oportunamente  información sobre los avances, erogaciones y situación general de cada obra;    

     

h) Analizar los aspectos técnicos y administrativos  de las obras, elaborar con la Oficina de Organización y Métodos el  correspondiente manual de procedimientos y vigilar su cumplimiento;    

     

i) Dirigir y controlar la interventoría y  supervisión de las obras en que participe el Instituto a nivel nacional    

     

j) Presentar a la Subgerencia de Construcciones  informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que  le sean solicitados;    

     

k) Las demás que sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Comité de Gerencia    

     

Artículo 37. El Comité de Gerencia estará integrado  por:    

     

a) El Gerente General, quien lo presidirá;    

b) El Secretario General;    

c) El Subgerente Jurídico;    

d) El Subgerente Administrativo;    

e) El Subgerente Financiero;    

f) El Subgerente Técnico;    

g) El Subgerente de Construcciones;    

h) El Jefe de la Oficina de Planeación;    

i) El Jefe de la Oficina de Organización y Métodos;    

j) El Jefe de la Oficina de Auditoria Interna.    

     

Actuará como Secretario el funcionario que  determine el Gerente General.    

     

El Gerente General podrá invitar a las sesiones, a  los funcionarios que se requieran, dependiendo de los asuntos a tratar.    

     

Son funciones del Comité de Gerencia:    

     

a) Asistir y asesorar al Gerente General en la  fijación y evaluación de las políticas, planes y programas para el cumplimiento  de los objetivos institucionales;    

     

b) Estudiar previamente los asuntos que deban ser  tratados por la Junta Directiva;    

     

c) Asesorar al Gerente General en la fijación de  los precios de venta de las viviendas;    

     

d) Asesorar al Gerente en todo lo relacionado con  la compraventa o permuta de terrenos;    

     

e) Analizar los asuntos que someta a su  consideración el Gerente General.    

     

Junta de Licitaciones y  Adquisiciones    

     

Articulo 38. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones del Nivel Central del Instituto, estará integrada  por:    

     

a) El Subgerente Administrativo o su delegado,  quien la presidirá;    

b) El Subgerente Jurídico o su delegado;    

c) El Subgerente Financiero o su delegado;    

d) El Subgerente de Construcciones o su delegado;    

e) El Secretario General.    

     

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la  División de Bienes y servicios.    

     

La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones del Nivel Central cumplirá sus funciones; de conformidad con  las disposiciones procedimientos sobre el particular;    

     

Comisión de Personal    

     

Articulo 39. La Comisión  de personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones que regulan la materia.    

     

Comités de Coordinación Interna    

     

Articulo 40. Para una  mejor organización del trabajo, la Junta Directiva podrá conformar Comités de  Coordinación Interna, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.    

     

Regionales.    

     

Articulo 41. Las  Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y  les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos en su respectiva división territorial, de acuerdo  con las pautas trazadas a Nivel Nacional.    

     

Direcciones Regionales    

     

Articulo 42. Son funciones de las Direcciones  Regionales:    

     

a) Orientar el desarrollo de las políticas, planes  y programas del Instituto a Nivel Regional;    

     

b) Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo de  las actividades de la Regional;    

     

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones  legales, administrativas y los procedimientos establecidos y desarrollar los  mecanismos que permitan un mejor control de la gestión en le Regional;    

     

d) Dirigir, promover y coordinar las relaciones del  Instituto con las entidades de la región que desarrollen objetivos similares;    

     

e) Elaborar la programación de la Regional, de  acuerdo con las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeación;    

     

f) Tramitar ante la Casa Principal las  recomendaciones de los Consejos Asesores Regionales sobre aquellos aspectos que  requieran aprobación de la Gerencia General o de la Junta Directiva;    

     

g) Ejecutar y controlar el presupuesto de la  Regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos en concordancia con las  normas vigentes y las delegaciones otorgadas;    

     

h) Dirigir y coordinar los programas de  adjudicaciones de vivienda y administración de los créditos conforme a los  manuales vigentes y demás normas sobre la materia;    

     

i) Llevar el control de la ejecución de las obras  de urbanismo y construcción de viviendas contratadas y tramitar con la Casa  Principal los ajustes de precios, obras adicionales y solicitudes de prorroga  de los contratos;    

     

j) Someter a la revisión y aprobación de la  Subgerencia de Construcciones de la Casa Principal las liquidaciones para la  determinación de precios de promoción y venta de las viviendas;    

     

k) Dirigir y controlar el personal de la Regional;    

     

l) Efectuar en coordinación con la Subgerencia  Técnica de la Casa Principal, estudios de factibilidad para compra y venta de  terrenos, teniendo en cuenta los distintos aspectos legales, disponibilidad de  servicios públicos, reglamentaciones municipales; aprovechamiento y uso del  terreno y demás condiciones que determinen la conveniencia de la negociación;    

     

ll) Rendir los informes y estudios que le sean  solicitados;    

     

m) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Regionales: Antioquia,  Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca.    

     

Articulo 43. Las  Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca,  cumplirán sus funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el  artículo 1° del presente Acuerdo.    

     

Oficina Jurídica    

     

Articulo 44. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

     

a) Asistir y asesorar a la Dirección y a las demás  dependencias en los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto en la  Regional;    

     

b) Revisar, analizar y conceptuar en los aspectos  jurídicos y legales de los proyectos de licitaciones y contratos que se  tramiten y celebren en la Regional;    

     

c) Efectuar la escrituración de las viviendas  adjudicadas;    

     

d) Preparar las minutas especiales de contratos que  se requieran en la Regional y someterlas a la aprobación de la Subgerencia  Jurídica;    

     

e) Ejercer la Secretaria del Consejo Asesor  Regional y coordinar con la Subgerencia Jurídica todos los aspectos de carácter  jurídico que sean necesarios;    

     

f) Revisar y conceptuar desde el punto de vista  legal sobre los proyectos de actos administrativos que debe suscribir el  Director Regional;    

     

g) Actuar en aquellos procesos judiciales en  representación del Instituto cuando así lo determine la Subgerencia Jurídica;    

     

h) Controlar y agilizar la cobranza judicial y  extrajudicial de las obligaciones hipotecarias de la Regional, en coordinación  con la Sección de Cartera;    

     

i) Tramitar la liquidación de los honorarios y  gastos y expedir autorizaciones para el recibo de pagos a los deudores morosos  en juicio;    

     

j) Emitir conceptos sobre los aspectos de orden  legal que le soliciten las dependencias de la Regional;    

     

k) Mantener actualizadas las normas legales  relacionadas con el Instituto;    

     

l) Rendir los informes que  le soliciten;    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

División Financiera    

     

Articulo 45. Son funciones de la División  Financiera:    

     

a) Controlar y orientar todas las operaciones  relacionadas con las actividades de las Secciones que integran la División;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre la administración y control financiero del Instituto;    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre adjudicaciones de vivienda, administración de créditos y  manejo de la cartera;    

     

d) Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos e  inversiones de la Regional, en coordinación con la Oficina de Planeacion y la  Subgerencia Financiera;    

     

e) Supervisar la ejecución presupuestal, la contabilidad  y el recaudo y manejo de recursos de la Regional;    

     

f) Preparar los proyectos mensuales de ordenación  de de gastos e inversiones;    

     

g) Llevar el control en el manejo de fondos,  conforme al presupuesto aprobado a nivel nacional;    

     

h) Tramitar las cuentas de cobro, y verificar con  la Sección de Tesorería las disponibilidades de fondos;    

     

i) Controlar y supervisar la elaboración y envió de  las novedades, movimientos y demás reportes a la Casa Principal;    

     

j) Rendir los informes que le sean solicitados;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Adjudicaciones    

     

Articulo 46. Son funciones de la Sección de  Adjudicaciones:    

     

a) Programar las distintas actividades para la  selección de aspirantes de vivienda en los diferentes proyectos construidos por  la Regional;    

     

b) Aplicar los procedimientos y requisitos  establecidos en el Manual de Adjudicaciones y Administración de Créditos Para  la adjudicación de vivienda;    

     

c) Elaborar y enviar periódicamente a la División  de Créditos de la Casa Principal, los informes sobre tenencia de vivienda en la  Regional y coordinar lo correspondiente a su actualización;    

     

d) Coordinar con la Oficina Jurídica de la Regional  el proceso de escrituración de las viviendas adjudicadas;    

     

e) Rendir los informes que sobre adjudicaciones de  vivienda le soliciten;    

     

f) Liquidar los créditos conforme a las políticas  de vivienda;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Contabilidad    

     

Articulo 47. Son funciones de la Sección de  Contabilidad:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre el Registro y Control contable del Instituto;    

     

b) Llevar la contabilidad de la Regional y elaborar  los balances respectivos;    

     

c) Colaborar con la División Financiera en la  preparación de los proyectos de presupuesto de gastos de funcionamiento e  inversiones;    

     

d) Coordinar con la División de Contabilidad de la  Casa Principal del Instituto, el manejo contable de la Regional y enviar los  movimientos contables para su proceso sistematizado;    

     

e) Rendir los estudios e informes que le sean  solicitados;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la dependencia.    

     

Sección de Cartera    

     

Articulo 48. Son funciones de la Sección de  Cartera:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre el manejo de la cartera en la Regional;    

     

b) Elaborar las cuentas de cobro generadas par  obligaciones hipotecarias y no hipotecarias;    

     

c) Llevar el control y registro de los  adjudicatarios morosos y presentar los informes correspondientes para agilizar  su cobro;    

d) Propugnar en coordinación con la Oficina  Jurídica por un mejoramiento permanente del estado de la cobranza judicial y  extrajudicial;    

     

e) Coordinar con la División de Créditos de la Casa  Principal lo referente al manejo y control de la cartera y en los movimientos  presentados para su proceso sistematizado;    

     

f) Expedir constancias y certificaciones  relacionadas con las obligaciones hipotecarias;    

     

g) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Tesorería    

     

Articulo 49. Son funciones de la Sección de  Tesorería:    

     

a) Efectuar los recaudos de la Regional, expedir  los recibos correspondientes y elaborar las planillas diarias de caja;    

     

b) Efectuar los pagos de acuerdo con las  disposiciones administrativas y fiscales vigentes;    

     

c) Manejar las cuentas bancarias;    

     

d) Manejar y custodiar los diferentes títulos  valores y a demás documentos originados en las operaciones financieras que le  sean encomendadas;    

     

e) Rendir los informes qua le sean solicitados;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División Administrativa    

     

Articulo 50. Son funciones de la División  Administrativa:    

     

a) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que  integran la División;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y  procedimientos sobre la administración de personal del Instituto en la  Regional;    

     

c) Refrendar los actos administrativos que deba  suscribir el Director Regional y certificar la representación del mismo en los  casos requeridos;    

     

d) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución  de los programas de inducción, capacitación y bienestar social para los  empleados de la Regional;    

     

e) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre la administración de los bienes y suministros del  Instituto;    

     

f) Dirigir y controlar los procesos de adquisición,  almacenamiento y distribución de elementos en la Regional;    

     

g) Supervisar y controlar los sistemas de registro,  clasificación y tramitación de documentos y de la correspondencia de la Regional;    

h) Velar por el buen mantenimiento de los bienes y  equipos de oficina de la Regional;    

     

i) Supervisar la actualización de los inventarios,  del registro de proveedores y los catálogos correspondientes de la Regional;    

     

j) Rendir los informes que le soliciten en asuntos  de su competencia;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Relaciones Humanas    

     

Articulo 51. Son funciones de la Sección de  Relaciones Humanas:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y los  procedimientos a que debe sujetarse la selección, evaluación, capacitación,  promoción y registro y control del personal;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir en la Regional las  normas y procedimientos que sobre salarios y prestaciones rigen para los  funcionarios del Instituto;    

     

c) Llevar los registros, el control y las  estadísticas del personal al servicio de la Regional;    

     

d) Determinar y desarrollar los programas de  inducción, capacitación y de bienestar social para los funcionarios de la  Regional;    

     

e) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre las  situaciones administrativas de los funcionarios del Instituto en la Regional;    

     

f) Cumplir y hacer cumplir el reglamento del  servicio medico familiar y velar por la oportuna, y eficiente prestación de los  servicios a los afiliados;    

     

g) Atender todo lo relacionado con la Liquidación  de prestaciones legales y extralegales de acuerdo con las disposiciones  vigentes;    

     

h) Enviar a la División de Relaciones Humanas de la  Casa Principal las distintas novedades que se produzcan sobre el personal de la  Regional;    

     

i) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Bienes y Servicios    

     

Articulo 52. Son funciones de la Sección de Bienes  y Servicios:    

     

a) Prestar los servicios administrativos de  carácter general para el buen funcionamiento de las dependencias de la  Regional;    

     

b) Elaborar la programación anual de compras, en  coordinación con las demás dependencias de la Regional para someterlas a la  aprobación de la Subgerencia Administrativa;    

     

c) Tramitar y controlar la adquisición, el  almacenamiento y la distribución de los equipos y elementos de Oficina de la  Regional;    

     

d) Prestar el servicio de correspondencia y control  de archivos de la Regional:    

e) Organizar el servicio de transporte y velar por  el buen funcionamiento de los vehículos a cargo de la Regional;    

     

f) Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores, así como los catálogos de conformidad con las disposiciones y  procedimientos sobre la materia;    

     

g) Efectuar los inventarios de la Regional;    

     

h) Ejecutar los trabajos de distribución física de  las oficinas de la Regional, previo concepto de la Oficina de Organización y  Métodos de la Casa Principal;    

     

i) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División Técnica    

     

Articulo 53. Son funciones de la División Técnica:    

     

a) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Seccionales que  integran la División;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir la política del  Instituto en materia de vivienda y desarrollo urbano en la Regional;    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y  administrativas y los procedimientos a que deben sujetarse las contrataciones  de las obras que se realicen en la Regional;    

     

d) Preparar los documentos necesarios para la  apertura de licitaciones, concursos de meritos, o contrataciones directas de  los proyectos a ejecutarse en la Regional;    

     

e) Estudiar y conceptuar sobre las propuestas que  reciba la Regional, para la ejecución de los planes de vivienda y desarrollo  urbano;    

     

f) Dirigir y coordinar la elaboración de los  proyectos urbanísticos de vivienda de la Regional;    

     

g) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución  de las obras y el desarrollo de los contratos en la Regional;    

     

h) Coordinar con otras entidades públicas y con la  Subgerencia Técnica, los planes de desarrollo urbano integrado de renovación  urbana y habilitación integral de asentamientos y promover convenios para  lograr acciones integrales en este campo;    

     

i) Supervisar los estudios técnicos para la compra,  venta o permuta de terrenos;    

     

j) Controlar y coordinar los asuntos que sobre  servicios públicos, terrenos y demás aspectos tenga el Instituto con, los  Municipios y empresas públicas;    

     

k) Estudiar y conceptuar sobre las actas de  iniciación y recibo de obras, reajustes, prorrogas, variaciones de obras y  precios no previstos y realizar el tramite respectivo para su aprobación;    

     

l) Supervisar las liquidaciones técnicas de las  obras que ejecute la Regional y rendir los informes respectivos para su  aprobación en la Casa Principal;    

     

ll) Realizar los trámites necesarios para la  liquidación de los contratos;    

     

m) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Proyectos    

     

Articulo 54. Son funciones de la Sección de  Proyectos:    

     

a) Efectuar los estudios preliminares para la  ejecución de proyectos;    

     

b) Elaborar o revisar los diseños arquitectónicos y  de ingeniería, calcular cantidades de obras y definir las especificaciones de  los proyectos a realizarse en la Regional;    

     

c) Estudiar, desarrollar y actualizar topologías de  agrupaciones de vivienda, servicios comunitarios, comercio e industria.    

     

d) Ejecutar o supervisar los estudios de suelos,  cálculos estructurales, diseño de cimentación, control de calidad y resistencia  de materiales necesarios para los nuevos desarrollos, o planes de renovación  urbana en la Regional;    

     

e) Estudiar y evaluar las propuestas que se  presenten para los diferentes planes de vivienda que desarrolle la Regional, en  los aspectos de su competencia;    

     

f) Adelantar los tramites ante las entidades  distritales o municipales para la aprobación de los proyectos y la nomenclatura  respectiva.;    

     

g) Efectuar los trámites para la entrega de  urbanizaciones a las entidades municipales correspondientes;    

     

h) Efectuar o supervisar los levantamientos  topográficos; cálculos, dibujos y realizar la localización y nivelación de los  ejes proyectados;    

     

i) Mantener actualizado el inventario de tierras de  la Regional y enviar a la División de Desarrollo Urbano, los informes  respectivos para el inventario nacional;    

     

j) Organizar y mantener actualizada la planoteca de  la Regional;    

     

k) Analizar las solicitudes y documentos  presentados por las asociaciones y organizaciones interesadas en obtener  préstamos a asesoria para desarrollar programas de vivienda por  autoconstrucción;    

     

l) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia,    

     

Sección de Construcciones    

     

Articulo 55. Son funciones de la Sección de  Construcciones:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y  administrativas y los procedimientos a que deben sujetarse las contrataciones  de las obras que se realicen en la Regional;    

b) Estudiar y evaluar las licitaciones y propuestas  que se presenten para los diferentes proyectos a ejecutarse en la Regional y  producir los informes respectivos;    

     

c) Controlar el cumplimiento de los contratos y de  las especificaciones técnicas estipuladas;    

     

d) Elaborar las actas de iniciación, avance, recibo  y terminación de obras;    

     

e) Elaborar los informes y conceptuar sobre las  prorrogas variaciones de obras y precios no previstos de los proyectos que  ejecuten en la Regional;    

     

f) Realizar la interventoría de las obras que se  ejecuten en la Regional y rendir los informes a la División de Supervisión de  Obras de la Casa Principal;    

     

g) Efectuar la liquidación técnica, parcial o  definitiva de los proyectos de la Regional y rendir los informes respectivos a  la Casa Principal para la fijación del precio de venta de las viviendas;    

     

h) Calificar y clasificar a los contratistas de  acuerdo con las normas vigentes y realizar los trámites para su aceptacion en  el Registro Nacional de Contratistas;    

     

i) Llevar el control de las obras que se ejecutan  en la Regional y de la inversión realizada;    

     

j) Mantener el registro de precios unitarios de  materiales y mano de obra de la construcción y suministrar los informes que le  soliciten;    

     

k) Supervisar el desarrollo de las obras que se  ejecuten mediante el sistema de autoconstrucción o autogestión;    

     

l) Rendir los informes que le sean solicitados.    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la t naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Estudios Sociales    

     

Articulo 56. Son funciones de la Sección de  Estudios Sociales:    

     

a) Ejecutar la política social del Instituto para  lograr un desarrollo integral de los planes de vivienda;    

     

b) Realizar en coordinación con la División de  Investigaciones y Estudios Sociales de la Casa Principal, las investigaciones  socio-económicas de los distintos grupos familiares que integran los núcleos de  población donde el Instituto desarrolle planes de vivienda;    

     

c) Realizar y coordinar con la División de  Investigaciones y Estudios Sociales, los estudios sobre necesidades de vivienda  en distintas zonas de la región como base para el desarrollo de proyectos  urbanísticos y de vivienda;    

     

d) Coordinar planes de acción con otros organismos  de la región que estén directamente relacionados con la problemática social y  estructural de la vivienda;    

     

e) Promover actividades cívicas, culturales y  artesanales en las comunidades;    

     

f) Promover la vinculación de las comunidades a los  planes del Instituto;    

     

g.) Elaborar la ficha socio-económica de los  aspirantes preseleccionados para la adjudicación de vivienda;    

     

h) Efectuar investigaciones sobre deudores morosos,  tenencia de vivienda, subrogaciones, problemas comunales y colaborar en las  campañas de recuperación de la cartera morosa;    

     

i) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Junta Regional de Licitaciones  y Adquisiciones    

     

Articulo 57. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrada por:    

     

a) El Director Regional, quien la presidirá;    

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

c) El Jefe de la División Administrativa;    

d) El Jefe de la División Técnica;    

e) El Jefe de la División Financiera.    

     

Actuará Como Secretario de la Junta el Jefe de la  Sección de Bienes y Servicios.    

     

La Junta Regional de  Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones, de conformidad con las  disposiciones y procedimientos sobre la materia.    

     

Regionales de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar,  Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío,  Risaralda, Sucre y Tolima.    

     

Articulo 58. Las  Regionales de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena,  Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima, cumplirán  las funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el artículo  1° del Presente Acuerdo.    

     

Oficina Jurídica    

     

Articulo 59. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

     

a) Asistir y asesorar a la Dirección y a las demás dependencias  en los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto en la. Regional;    

     

b) Revisar, analizar y conceptuar en los aspectos  jurídicos y legales de los proyectos de licitaciones y contratos que se  tramiten y celebren en la Regional;    

     

c) Efectuar la escrituración de las viviendas  adjudicadas;    

     

d) Preparar las minutas especiales de contratos que  se requieran en la Regional y someterlas a la aprobación de la Subgerencia  Jurídica;    

     

e) Ejercer la Secretaria del Consejo Asesor  Regional y coordinar con la Subgerencia Jurídica todos los aspectos de carácter  jurídico que sean necesarios;    

     

f) Revisar y conceptuar desde el punto de vista  legal sobre los proyectos de actos administrativos que debe suscribir el  Director Regional;    

     

g) Actuar en aquellos procesos judiciales en  representación del Instituto cuando así lo determine la Subgerencia Jurídica;    

h) Controlar y agilizar la cobranza judicial y  extrajudicial de las obligaciones hipotecaras de la Regional, en coordinación  con la Sección de Cartera;    

     

i) Tramitar la liquidación de los honorarios y  gastos y expedir autorizaciones para el recibo de pagos a los deudores morosos  en juicio;    

     

j) Emitir conceptos sobre los aspectos de orden  legal que le soliciten las dependencias de la Regional;    

     

k) Mantener actualizadas las normas legales  relacionadas con el Instituto;    

     

l) Rendir los informes que le soliciten;    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

División Administrativa y  Financiera    

     

Articulo 60. Son funciones de la División  Administrativa y Financiera:    

     

a) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las secciones que  integran la División;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, disposiciones  y procedimientos sobre administración de personal del Instituto en la Regional;    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos sobre la administración y control financiero del Instituto;    

     

d) Cumplir y hacer cumplir las normas y los  procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y suministros del  Instituto;    

     

e) Refrendar los altos administrativos que deba  suscribir la Regional y certificar la representación del mismo en los casos  requeridos;    

     

f) Dirigir y controlar los procesos de adquisición,  almacenamiento y distribución de elementos en la Regional;    

     

g) Manejar y coordinar todas las operaciones de  cartera, contabilidad, tesorería y adjudicaciones y producir los informes sobre  la materia que le soliciten;    

     

h) Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos e  inversiones donde de la Regional, en coordinación con la Oficina de planeación  y la Subgerencia Financiera;    

     

i) Llevar el control en el manejo de fondos  conforme al presupuesto aprobado a nivel nacional;    

     

j) Preparar los proyectos mensuales de gastos e  inversiones;    

     

k) Tramitar las cuentas de cobro y verificar con el  Tesorero las disponibilidades de fondos;    

     

l) Supervisar la ejecución presupuestal, la  contabilidad, el recaudo y manejo de recursos de la Regional;    

     

ll) Controlar y supervisar la elaboración y envió  de las novedades, movimientos y demás reportes a la Casa Principal    

m) Rendir los informes que se le soliciten;    

     

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Adjudicaciones    

     

Articulo 61. Son funciones de la Sección de  Adjudicaciones:    

     

a) Programar las distintas actividades para la  selección de aspirantes de vivienda en los diferentes proyectos construidos por  la Regional;    

     

b) Aplicar los procedimientos y requisitos  establecidos en el Manual de Adjudicaciones y Administración de Créditos para  la adjudicación de vivienda;    

     

c) Elaborar y enviar periódicamente a la División  de Créditos de la Casa Principal los informes sobre tenencia de vivienda y coordinar  lo correspondiente a su actualización;    

     

d) Coordinar con la Oficina Jurídica de la Regional  el proceso de escrituración de las viviendas adjudicadas;    

     

e) Suministrar los informes que sobre  adjudicaciones de vivienda le soliciten;    

     

f) Liquidar los créditos, conforme a las políticas  de vivienda;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Contabilidad y  Cartera    

     

Articulo 62. Son funciones de la Sección de  Contabilidad y Cartera:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y los  procedimientos sobre el registro y control contable del Instituto en la  Regional;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y los  procedimientos sobre el manejo de la Cartera del Instituto;    

     

c) Llevar la Contabilidad de la Regional y elaborar  los balances respectivos;    

     

d) Coordinar con las Divisiones de Contabilidad y  de Créditos de la Casa Principal, el manejo de la contabilidad y de la cartera;  elaborar y enviar los movimientos y demás reportes para su proceso  sistematizado;    

     

e) Propugnar en coordinación con la Oficina  Jurídica, por un mejoramiento permanente del estado de la cobranza judicial y  extrajudicial;    

     

f) Elaborar las cuentas de cobro generadas por  obligaciones hipotecarias y no hipotecarias;    

     

g) Colaborar con la División Financiera y  Administrativa en la preparación de los proyectos de presupuesto de gastos de  funcionamiento e inversiones;    

     

h) Llevar el control y registro de los  adjudicatarios morosos y presentar los informes de dicha cartera para su cobro;    

     

i) Rendir los informes que le soliciten;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección Administrativa    

     

Articulo 63. Son funciones de la Sección  Administrativa:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y los  procedimientos a que debe sujetarse la selección, evaluación, capacitación,  promoción, registro y control del personal del Instituto en la Regional;    

     

b) Llevar los registros, el control y las  estadísticas del personal al servicio de la Regional;    

     

c) Atender todo lo relacionado con las  liquidaciones de sueldos y prestaciones sociales en coordinación con la  División de Relaciones Humanas de la Casa Principal;    

     

d) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre las  diferentes situaciones administrativas de los funcionarios del Instituto en la  Regional;    

     

e) Elaborar y enviar a la División de Relaciones  Humanas de la Casa Principal, las novedades que se produzcan sobre el personal  de la Regional;    

     

f) Prestar los servicios administrativos de  carácter general para el buen funcionamiento de las dependencias de la  Regional;    

     

h) Elaborar la programación anual de compras en  coordinación con las demás dependencias de la Regional y someterla a la  aprobación de la Subgerencia Administrativa;    

     

i) Tramitar y controlar la adquisición, el  almacenamiento y la distribución de los equipos y elementos de oficina de la  Regional;    

     

j) Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores y los catálogos correspondientes, de conformidad con las normas y  procedimientos sobre la materia;    

     

k) Efectuar los inventarios de la Regional;    

     

I) Rendir los informes que le soliciten;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División Técnica    

     

Articulo 64. Son funciones de la División Técnica:    

     

a) Dirigir, organizar y coordinar todos los  aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las secciones que  integran la División;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas del  Instituto en materia de vivienda y desarrollo urbano en la Regional;    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y  administrativas y los procedimientos a que deben sujetarse las contrataciones  de las obras que se realicen en la Regional;    

     

d) Preparar los documentas necesarios para la  apertura de licitaciones, concurso de meritos, o contrataciones directas de los  proyectos a ejecutarse en la Regional;    

     

e) Estudiar y conceptuar sobre las propuestas qua  reciba la Regional para la ejecución de los planes de vivienda y desarrollo  urbano;    

     

f) Dirigir y coordinar la elaboración de los  proyectos urbanísticos de vivienda de la Regional;    

     

g) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución  de las obras y el desarrollo de los contratos en la Regional;    

     

h) Coordinar con otras entidades públicas y con la  Subgerencia. Técnica, los planes de desarrollo urbano integrado, de renovación  urbana y habilitación integral de asentamientos y promover convenios para  lograr acciones integrales en este campo;    

     

i) Supervisar los estudios técnicos para la compra,  venta o permuta de terrenos;    

     

j) Controlar y coordinar los asuntos que sobre  servicios públicos, terrenos y demás aspectos tenga el Instituto con los  municipios y empresas públicas;    

     

k) Estudiar y conceptuar sobre las actas de  iniciación y recibo de obras, reajustes, prorrogas, variaciones de obra y  precios no previstos y realizar el trámite respectivo para su aprobación;    

     

l) Supervisar las liquidaciones técnicas de las  obras que ejecute la Regional y rendir los informes respectivos para su  aprobación en la Casa Principal;    

     

ll) Realizar los trámites necesarios para la  liquidación de los contratos;    

     

m) Rendir los informes que le soliciten;    

     

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Proyectos y  Construcciones    

     

Articulo 65. Son funciones de la Sección de  Proyectos y Construcciones:    

     

a) Elaborar y revisar los diseños arquitectónicos y  de ingeniería, calcular cantidades de obras y definir especificaciones de los  proyectos a realizarse en la Regional;    

     

b) Preparar la programación cronológica y  presupuestal de las obras;    

     

c) Estudiar y evaluar las licitaciones y propuestas  que se presenten a la Regional y producir los informes respectivos;    

     

d) Calificar y clasificar a los contratistas de  acuerdo con las normas vigentes y realizar los trámites para su aceptación;    

     

e) Controlar el cumplimiento de los contratos y de  las especificaciones técnicas estipuladas;    

     

f) Elaborar las actas de iniciación, avance, recibo  y terminación de obras;    

     

g) Elaborar los informes y conceptuar sobre las  prorrogas, variaciones de obra y precios no previstos de los proyectos que se  ejecuten en la Regional;    

     

h) Realizar la interventoría de las obras que se  ejecuten en la Regional y rendir los informes a la División de Supervisión de  Obras de la Casa Principal;    

     

i) Organizar y mantener actualizada la planoteca de  la Regional;    

     

j) Efectuar los trámites para la entrega de  urbanizaciones a las entidades municipales correspondientes;    

     

k) Efectuar o supervisar los levantamientos  topográficos, cálculos, dibujos y realizar la localización y nivelación de los  ejes proyectados;    

     

l) Efectuar los estudios y rendir los informes  respectivos, sobre los terrenos ofrecidos en venta a la Regional y llevar el  inventario de los terrenos de propiedad del Instituto en la Regional;    

     

ll) Analizar las solicitudes y documentos presentados  por las asociaciones interesadas en obtener prestamos o asesoria para  desarrollar programas de vivienda por autoconstrucción y supervisar el  desarrollo de las obras;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Estudios Sociales    

     

Articulo 66. Son funciones de la Sección de  Estudios Sociales:    

     

a) Ejecutar la política social del Instituto para  lograr un desarrollo integral de los planes de vivienda;    

     

b) Realizar en coordinación con la División de  Investigaciones de la Casa Principal, las investigaciones socio-económicas de  los distintos grupos familiares que integran los núcleos de población donde el  Instituto desarrolle planes de vivienda;    

     

c) Realizar en coordinación con la División de Investigaciones  los estudios sobre necesidades de vivienda en distintas zonas de la región como  base para el desarrollo de proyectos urbanísticos y de vivienda;    

     

d) Coordinar planes de acción con otros organismos  de la región que estén directamente relacionados con la problemática social y  estructural de la vivienda;    

     

e) Promover actividades cívicas, culturales y  artesanales en las comunidades;    

     

f) Promover la vinculación de las comunidades a los  planes del Instituto;    

     

g) Elaborar la ficha socio-económica de los  aspirantes preseleccionados para la adjudicación de vivienda;    

     

h) Efectuar investigaciones sobre deudores morosos,  tenencia de vivienda, subrogaciones, problemas comunales y colaborar en las  campañas de recuperación de la cartera morosa;    

     

i) Presentar los informes que le soliciten;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Junta Regional de Licitaciones  y Adquisiciones    

     

Articulo 67. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrada por:    

     

a) El Director Regional, quien la presidirá;    

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

c) El Jefe de la División Administrativa y  Financiera;    

d) EI Jefe de la División Técnica.    

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la  Sección Administrativa.    

     

La Junta Regional de  Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones y procedimientos sobre la materia.    

     

Regionales de: Caquetá; Choco,  Guajira, San Andrés y Providencia.    

     

Articulo 68. Las  Regionales de Caquetá; Choco, Guajira y San Andrés y Providencia, cumplirán sus  funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el artículo 1°  del presente Acuerdo.    

     

Sección Administrativa y  Financiera    

     

Articulo 69. Son funciones de la Sección  Administrativa y Financiera:    

     

a) Llevar los registros y el control de personal al  servicio del Instituto en la Regional;    

     

b) Refrendar los actos administrativos que deba  suscribir el Director de la Regional y certificar la representación del mismo  en los casos requeridos;    

     

c) Controlar el manejo de fondos conforme al  presupuesto aprobado para el Instituto;    

     

d) Manejar y coordinar todas las operaciones de  cartera, contabilidad, tesorería y adjudicaciones y producir los informes sobre  la materia que le soliciten;    

     

e) Preparar los proyectos mensuales de ordenación  de gastos e inversiones;    

     

f) Supervisar la ejecución presupuestal, la  contabilidad y el recaudo y manejo de recursos de la Regional;    

     

g) Velar por la oportuna prestación de los  servicios administrativos;    

     

h) Tramitar la adquisición de equipos, elementos y  materiales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

     

i) Rendir los informes financieros y  administrativos que le soliciten;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección Técnica    

     

Articulo 70. Son funciones de la Sección Técnica:    

     

a) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución  de las obras y el desarrollo de los contratos en la Regional;    

     

b) Efectuar estudios técnicos para la compra, venta  o permuta de los terrenos y otros inmuebles;    

     

c) Estudiar y conceptuar sobre las actas de  iniciación y recibo de obras, reajustes, prorrogas, variaciones de obra y  precios no previstos;    

d) Coordinar con otras entidades públicas y con la  Subgerencia Técnica los planes de desarrollo urbano integrado, de renovación  urbana y habilitación integral de asentamientos y promover convenios para  lograr acciones integrales;    

     

e) Tramitar y coordinar can la Casa Principal todos  los asuntos que se requieran para la ejecución y desarrollo de los proyectos de  la Regional;    

     

f) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Junta Regional de Licitaciones  y Adquisiciones    

     

Articulo 71. La Junta Regional de Licitaciones y  Adquisiciones estará integrada por:    

     

a) El Director Regional, quien la presidirá;    

b) El funcionario de la Regional que desarrolle las  actividades de apoyo jurídico en la misma;    

c) El Jefe de la Sección Administrativa y  Financiera;    

d) El Jefe de la Sección Técnica;    

     

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la  Sección Administrativa y Financiera.    

     

La Junta Regional de  Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones y procedimientos sobre el particular.    

     

Regional Especial de  Urbanizaciones Intervenidas    

     

Articulo 72. La Regional  Especial de Urbanizaciones Intervenidas cumplirá, sus funciones a través de las  dependencias para ella previstas en el artículo 1° del presente Acuerdo.    

     

Dirección    

     

Articulo 73. Son funciones de la Dirección:    

     

a) Dirigir, coordinar y vigilar todos los aspectos relacionados  con el desarrollo de las actuaciones que le corresponden al Instituto de  Crédito Territorial, en los casos que se constituya como Agente Especial del  Superintendente Bancario, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979;    

     

b) Adelantar todas las acciones que prevén las  Leyes 45 de 1923, 66 de 1968 y demás  disposiciones concordantes, cuando el Instituto se constituya como Agente  Especial del Superintendente Bancario, para la administración o liquidación de  firmas o negocios dedicados a la enajenación de inmuebles destinados a  vivienda;    

     

c) Asesorar al Superintendente Bancario, cuando  este lo solicite, en todos los aspectos relacionados con la construcción de  vivienda y urbanización de terrenos y presentar los informes correspondientes;    

     

d) Supervisar y controlar los gastos e inversiones  que se efectúen y las obras que se adelanten con cargo a los presupuestos de  las firmas intervenidas;    

     

e) Dirigir la ejecución y ejercer el control del  presupuesto de la Regional, autorizar los desembolsos, de conformidad con los  acuerdos mensuales de gastos y rendir los informes correspondientes;    

     

f) Coordinar con la Subgerencia Administrativa de  la Casa Principal del Instituto todo lo relacionado con la adquisición de  materiales, vehículos, equipos, elementos de consumo y bienes inmuebles para  uso administrativo;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina Jurídica    

     

Articulo 74. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

     

a) Ejecutar todas las etapas legales del proceso de  liquidación o posesión de las personas jurídicas o de los negocios de las  personas naturales intervenidas por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con  lo establecido en las Leyes 45 de 1923, 66 de 1968 y demás  normas vigentes;    

     

b) Promover las acciones correspondientes ante el  Juez del Circuito del domicilio de la persona sometida al proceso de  liquidación, de acuerdo con la Ley 66 de 1968 y demás  normas concordantes;    

     

c) Legalizar ante las autoridades competentes del  respectivo municipio o del Distrito Especial las urbanizaciones intervenidas;    

     

d) Elaborar los contratos, minutas, pólizas y demás  documentos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la  ley; velar porque su legalización se efectué dentro de los términos señalados  por las normas que rigen esta materia;    

     

e) Adelantar el estudio y saneamiento de títulos,  emitir los conceptos correspondientes y ejecutar el proceso de escrituración;    

     

f) Coordinar todo lo relacionado con la cobranza  judicial;    

     

g) Llevar y mantener actualizado el archivo de  escrituras y contratos;    

     

h) Preparar y rendir los informes que le sean solicitados  en los asuntos de su competencia;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la a naturaleza de la dependencia.    

     

Grupo de Revisoría Interna    

     

Articulo 75. Son funciones del Grupo de Revisoría  Interna:    

     

a) Velar permanentemente por el adecuado manejo y  conservación de los bienes en poder de la Regional;    

     

b) Efectuar permanente vigilancia sobre el  movimiento del efectivo mediante procedimientos que permitan establecer su  control y la veracidad de los saldos reflejados;    

     

c) Realizar visitas de inspección a los almacenes o  depósitos de materiales y elementos, con el fin de establecer si las  existencias físicas corresponden a los registros de kardex y saldos de balance  respectivos;    

     

d) Intervenir directamente en el control de los  ingresos y egresos en general, exigiendo informes de los estudios de cartera,  de inmuebles, de cada firma intervenida con el fin de llevar una evaluación  mensual;    

e) Velar por el estricto cumplimiento de los  procedimientos y requisitos legales, para la entrega y recibo de cada firma;    

     

f) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División Administrativa y  Financiera    

     

Articulo 76. Son funciones de la División Administrativa  y Financiera:    

     

a) Asesorar al Director en los asuntos de orden  administrativo y financiero de las firmas o negocios intervenidos;    

     

b) Dirigir y coordinar las operaciones de  contabilidad, cartera y tesorería y producir los informes que le soliciten;    

     

c) Dirigir la elaboración del presupuesto de las  firmas intervenidas y supervisar su ejecución;    

     

d) Controlar el manejo de los fondos de las firmas  o negocios intervenidos a nivel nacional y rendir los informes  correspondientes;    

     

e) Preparar los proyectos mensuales de gastos e  inversiones;    

     

f) Someter a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria los informes, balances, libros y documentos de las  firmas o negocios intervenidos;    

     

g) Colaborar en el recibo y entrega de las firmas o  negocios intervenidos, de acuerdo con las normas sobre la materia;    

     

h) Dirigir, coordinar y controlar al personal en el  desempeño de las funciones asignadas y en el desarrollo de los programas de  trabajo;    

     

i) Llevar los registros, el control y las estadísticas  del personal de la Regional y preparar las providencias y novedades que se  causen en desarrollo de la administración del personal;    

     

j) Hacer cumplir las normas que regulan las  relaciones entre el personal y la entidad;    

     

k) Dirigir y controlar los procesos de adquisición,  almacenamiento y distribución de elementos en la Regional;    

     

l) Dirigir la administración de inventarios de  elementos devolutivos y de consumo;    

     

ll) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la de naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Contabilidad    

     

Articulo 77. Son funciones de la Sección de  Contabilidad:    

     

a) Llevar la contabilidad de la Regional y elaborar  los balances y estados respectivos;    

     

b) Actualizar y conformar los balances, anexos y  estados de pérdidas y ganancias de las firmas o negocios intervenidos, en  desarrollo de la Ley 66 de 1968 y demás  disposiciones sobre la materia;    

     

c) Elaborar los comprobantes de contabilidad e  imputar a las cuentas conforme al plan y normas contables;    

     

d) Llevar los registros y libros prescritos por la  ley y los archivos de todos los documentos y balances contables;    

     

e) Someter a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria y de la Revisoría Interna, los balances,  comprobantes, estados, libros mayores y auxiliares y los demás informes que  sean requeridos;    

     

f) Colaborar en la preparación de los proyectos de  presupuestos de cada una de las firmas o negocios intervenidos;    

     

g) Colaborar con la División Administrativa y  Financiera en la elaboración del acuerdo mensual de gastos;    

     

h) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

i) Las demás que he sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Cartera    

     

Artículo 78. Son funciones de la Sección de  Cartera:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y los procedimientos  establecidos para el manejo de la cartera de las firmas o negocios  intervenidos;    

     

b) Liquidar y contabilizar los créditos concedidos  y controlar los pagos o depósitos recibidos, mediante registros individuales;    

     

c) Controlar el estado de la Cartera de las firmas  intervenidas y rendir los informes para las actuaciones que sean del caso, en  coordinación con la Oficina Jurídica;    

     

d) Llevar el inventario sobre tenencia y titulación  de las viviendas de las urbanizaciones intervenidas en coordinación, con la  Oficina Jurídica;    

     

e) Someter a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria, los informes y asuntos que le sean requeridos;    

     

f) Rendir los informes que le soliciten;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Tesorería    

     

Articulo 79. Son funciones de la Sección de  Tesorería:    

     

a) Manejar y controlar las cuentas bancarias de  ingresos y egresos;    

     

b) Situar los fondos a las unidades de  administración de urbanizaciones, de conformidad con los presupuestos  mensuales;    

     

c) Recibir los pagos y expedir los recibos de caja  correspondientes;    

     

d) Manejar y custodiar los títulos valores y demás  documentos de las firmas intervenidas que le sean entregados;    

     

e) Rendir diariamente a la División Administrativa  y Financiera y a la Revisoría Interna del estado a boletín de Caja y Bancos;    

     

f) Formular las cuentas de cobro a favor de la  Regional por conceptos de reembolsos de gastos de administración y funcionamiento;    

     

g) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

División Técnica    

     

Articulo 80. Son funciones de la División Técnica:    

     

a) Asesorar al Director en todo lo relacionado con  los asuntos de orden técnico de las firmas o negocios intervenidos;    

     

b) Recibir por medio de inventario físico las  firmas o negocios intervenidos;    

     

c) Elaborar o revisar los diseños de arquitectura e  ingeniería, calcular cantidades de obras y definir las especificaciones de los  proyectos;    

     

d) Estudiar, revisar y emitir concepto sobre los  plazos, presupuestos y especificaciones para la construcción de viviendas y la  urbanización de terrenos;    

     

e) Coordinar con las entidades distritales y  municipales los tramites que requieran los planes o programas urbanísticos en  vía de aprobación;    

     

f) Efectuar el inventario de las obras ejecutadas  en la intervención;    

     

g) Tramitar las licencias y dotación de servicios  con las entidades municipales o distritales;    

     

h) Elaborar las actas de iniciación y recibo de  obras, reajustes, prorrogas, variaciones de obras y precios no previstos;    

     

i) Controlar el cumplimiento de los contratos y de  las especificaciones técnicas estipuladas;    

     

j) Realizar en los casos que se requiera, la  interventoría de las obras y rendir los informes correspondientes;    

     

k) Elaborar y controlar la programación de las  obras;    

     

l) Efectuar los levantamientos topográficos y de  loteo que sean requeridos;    

     

ll) Organizar y mantener actualizada la planoteca  de las urbanizaciones intervenidas;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales,  Tumaco, Leticia, Barrancabermeja, Buenaventura y Zona Sur Oriental de Cartagena    

     

Articulo 81. Las  Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco y Leticia dependerán  jerárquicamente de la Gerencia General del Instituto; las demás oficinas  estarán adscritas a la Regional respectiva, teniendo en cuenta su ubicación  territorial.    

     

La Junta. Directiva, determinará, el ámbito  geográfico de las Oficinas.    

     

Articulo 82. Son funciones de las Oficinas:    

     

a) Dirigir, coordinar y organizar el desarrollo de  la actividad de la oficina;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, planes y  programas que deba desarrollar la oficina;    

     

c) Tramitar y coordinar con la Casa Principal o la  Regional respectiva, todos los asuntos que se requieran para el buen  funcionamiento y desarrollo de los programas;    

     

d) Promover, dirigir y coordinar las relaciones del  Instituto con las entidades de la región que desarrollen objetivos similares;    

     

e) Dirigir y controlar la ejecución presupuestal,  la contabilidad y el recaudo y manejo de los recursos de la oficina;    

     

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en  concordancia con las normas vigentes;    

     

g) Dirigir, coordinar y controlar los programas de  adjudicación de vivienda y administración de los créditos, conforme a las  normas y procedimientos sobre la materia;    

     

h) Elaborar la programación de la oficina de  acuerdo con las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeación;    

     

i) Llevar el control de la ejecución de las obras  de urbanismo y construcción de viviendas y tramitar con la Casa Principal los  ajustes de precios, obras adicionales y solicitudes de prórroga de los  contratos;    

     

j) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

k) Las demás que le sean, asignadas y corresponda  la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina de Girardot    

     

Articulo 83. La Sección  Administrativa y Financiera y la Sección Técnica de la Oficina de Girardot  cumplirán las funciones establecidas en los artículos 69 y 70 del presente  Acuerdo.    

     

Junta de Licitaciones y  Adquisiciones    

     

Articulo 84. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones de Girardot estará integrada por:    

     

a) El Jefe de la Oficina;    

b) El funcionario de la Oficina que desarrolle las  actividades de apoyo jurídico en la misma;    

c) El Jefe de la Sección Administrativa y  Financiera;    

d) El Jefe de la Sección Técnica.    

     

Asistirá, como Secretario de la Junta el  funcionario que determine el Jefe de la Oficina.    

     

La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones de la Oficina de Girardot, cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.    

     

Articulo 85. En cada  Regional y en las Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco y  Leticia, funcionara un Consejo o Comité Asesor Regional, según el caso, creado  y organizado por la Junta Directiva y cuyos miembros sean nombrados y removidos  libremente por el Gerente General.    

     

Artículo 86. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga las disposiciones que le sean contrarías, en especial los Acuerdos 064 y  065 de 1980 y 027 de 1983, emanados de la Junta Directiva del Instituto de  Crédito Territorial.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, a 18 de mayo de 1983.    

     

La Presidenta de la Junta Directiva, Viceministra  de Desarrollo Económico,    

Amparo Vega Montoya.    

     

El Secretario de la Junta Directiva,    

Alirio Caycedo Gutierrez».    

     

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogota, a 1° de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Roberto Gerlein Echeverría.          

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