DECRETO 2171 DE 1983
(agosto 1°)
por el cual se confiere la Orden del Mérito Industrial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2898 de 1954, creó la Orden del Mérito Industrial, con el fin de señalar y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo;
Que es deber del Gobierno Nacional, estimular y premiar el esfuerzo de las personas y entidades que hayan contribuido al fomento y desarrollo de la industria colombiana;
Que, además de su lugar de primacía dentro de la prensa en Colombia y de la manera como enfrenta la tarea de informar objetiva y verazmente a sus lectores sobre Ios acontecimientos que hace la historia diaria del país y del mundo, “El Heraldo” constituye una industria que se ha ajustado a los cánones de recibo en ese tipo de actividades como son el mejoramiento de la comunidad, el desarrollo global del país y el impulso a tareas que se reflejan sobre unas condiciones económicas y sociales mas adecuadas para quienes se agrupan a su alrededor;
Que la industria del litoral y del Departamento del Atlántico, tiene en “El Heraldo” un ejemplo digno de encomio;
Que en 1983, “El Heraldo”, cumple cincuenta (50) años de actividades;
Que sus fundadores, Alberto Pumarejo, Juan B. Fernandez y Luis Eduardo Manotas, pueden considerarse, por los servicios prestados a la Nación, por su vida ejemplar y por sus ejecutorias en beneficio de la sociedad y de la industria editorial, como paradigmas de lo que es y debe ser la clase dirigente en Colombia y lo que son y deben ser todos aqueIlos colombianos que ponen su inteligencia y voluntad al servicio de un país que necesita y confía en el esfuerzo individual para superar colectivamente sus dificultades y lograr metas de beneficio común,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de “Gran Cruz” a “El Heraldo”, por su contribución al desarrollo global del país y sus ejecutorias en beneficio de la sociedad y de la industria editorial colombiana.
Artículo 2°. La Orden será entregada al Director de “El Heraldo”, doctor Juan B. Fernández R.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.