DECRETO 2075 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2075  DE 1983

(julio 22)    

     

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto  Legislativo número 1 de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que durante los días 22, 23, 24 y 25 de julio de  1983, se celebrará en Caracas, Venezuela, las ceremonias con motivo del  bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar;    

     

Que consiguientemente el Presidente de Colombia  estará ausente del territorio nacional durante el tiempo indicado;    

     

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en  razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para  ejercer como Ministro Delegatario.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Mientras dure la ausencia del  Presidente de la República de Colombia, por razón de su viaje a Caracas.  Venezuela, delegase en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo  Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos  indicados en los numerales 5º y 6º del artículo 118 y numerales 2º,  3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución Política.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Secretario General, Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.          

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