DECRETO 2692 DE 1983
(septiembre 21)
por el cual se modifica el articulo 3° del Decreto 2225 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983,
DECRETA:
Articulo 1° El artículo 3° del Decreto 2225 de 1983 quedara así:
“Articulo 3° Plan inicial de reconstrucción y fomento. Adoptado por el Consejo Directivo, la Corporación deberá presentar, para aprobación del Gobierno, el plan inicial de reconstrucción y fomento de Popayán y del Departamento del Cauca, a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición de este Decreto.
Una vez presentado al Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeacion, el citado plan inicial, deberá ser aprobado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes y devuelto, aun con modificaciones e instrucciones, a la Corporación, para la elaboración del plan quinquenal definitivo de desarrollo para la reconstrucción y fomento de Popayán y del Departamento del Cauca, periodo 1983-1988.
La Corporación deberá presentar al Gobierno, a mas tardar el 15 de marzo de 1984, el plan de desarrollo definitivo para su adopción por el Gobierno, con sujeción a lo previsto en el articulo 16 de la Ley 11 de 1983. Las entidades y organismos públicos someterán sus planes y programas para ejecutar en el Departamento del Cauca durante el quinquenio 1983-1988, al plan de desarrollo que se adopte de acuerdo con lo previsto en este articulo”.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Bogota, D. E., septiembre 21 de 1983.
BELISARIO RETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gomez de Arango.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El Jefe del Departamento de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.