DECRETO 2893 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2893 DE 1983

(octubre  13)    

     

por el cual se  aprueban los estatutos de la  Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 272 de 1985,  artículo 2º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 27 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Apruébase el Acuerdo número 006 de agosto 11 de 1983 de la Junta Directiva  de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño  y Putumayo. CNP, por medo del cual se adoptan los estatutos de la Corporación  cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 006 DE 1983

(agosto  11)    

     

por  el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el  Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.    

     

La  Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e  Integración de Nariño y Putumayo CNP, en ejercicio de las facultades legales  que le confieren la Ley 27 de 1982 y los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  concordantes y oído el  concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y  funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e  Integración de Nariño y Putumayo, CNP.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza jurídica, duración,  jurisdicción y domicilio.    

     

Articulo  Segundo. Naturaleza. La Corporación  Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, es un  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional  de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por  la Ley 27 de 1982 y los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Parágrafo.  Sigla. Como distintivo, la  Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla CNP.    

     

Artículo  tercero. Duración. La  duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración  de Nariño y Putumayo, CNP, es indefinida.    

     

Articulo  cuarto. Jurisdicción. La  Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño  y la Intendencia del Putumayo.    

     

Articulo  quinto. Domicilio. La  Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pasto y podrá  establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes  a su domicilio principal.    

     

CAPITULO  II    

     

Objeto,  funciones, atribuciones y delegaciones.    

     

Articulo  sexto. Objeto. La Corporación tiene  Como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social  de la región comprendida bajo su jurisdicción, prestar asistencia técnica a  entidades oficiales y privadas de la región y auspiciar y realizar programas y  proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Ecuador.    

     

Articulo  séptimo. Funciones. La  Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes,  tiene las siguientes funciones:    

     

1. Elaborar, Adoptar y  orientar los planes, programas y proyectos que las entidades descentralizadas  del orden nacional deben realizar en el territorio de su jurisdicción y  establecer las prioridades de inversión correspondientes.    

     

2. Establecer mecanismos de  coordinación, evaluación y control de las acciones adelantadas por otras  entidades públicas en el territorio de su jurisdicción.    

     

3. Promover o ejecutar obras  de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua,  defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las  aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas  y aguas subterráneas.    

     

4. Reglamentar, administrar,  conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio  ambiente.    

     

5. Aplicar el Código de  Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.    

     

6. Formular un plan vial para  la región y fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y  transporte dentro del área de su jurisdicción.    

     

7. Administrar con sujeción al  Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las  aguas de uso público en el área de su .jurisdicción, para lo cual podrá  conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiarias  o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques  y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.    

     

8. Limpiar, mantener y mejorar  el curso de los ríos y los lechos de los Lagos y los embalses, pudiendo exigir  de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales  obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el  Gobierno Nacional.    

     

9. Evitar la contaminación de  las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control  correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la  disposición de desechos sólidos.    

     

10. Señalar Ordenes de  prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades  domesticas y fijar turnos o cuotas.    

     

11. Determinar el plan de usos  del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas  sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros,  mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica.    

     

12. Adelantar las actividades  necesarias para cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional  relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio  ambiente para lo cual ejercerá las facultades policivas correspondientes.    

     

13. Promover y llevar a cabo  acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas.    

     

14. Determinar, reglamentar y  cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de  las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las  tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobraran a los  concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del  territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

15. Adelantar programas de  generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en coordinación  con los sistemas eléctricos del Departamento de Nariño, la Intendencia del  Putumayo y el sistema nacional de interconexión eléctrica.    

     

16. Determinar los programas  de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización  de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966.    

     

17. Preparar y elaborar  conjuntamente con Las instituciones correspondientes de la República del  Ecuador, planes, programas y proyectos de integración fronteriza, para ser  sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes, así como  celebrar los convenios que su realización exija.    

     

18. Participar en la  organización o fortalecimiento en entidades descentralizadas destinadas a  mejorar la prestación de servicios públicos, en ejecución de proyectos  socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.    

     

19. Trazar especiales  programas de capacitación del personal vinculado a la Corporación, con el  objeto de lograr un máximo de especialización del recurso humano que posea la  entidad.    

     

20. Formar parte de las  empresas industriales y comerciales indirectas del Estado, así como también de  sociedades de economía mixta nacionales e internacionales, siempre y cuando los  asociados tengan objetivos afines con los de la Corporación.    

     

21. Asesorar a los Municipios  ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus  funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que  deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.    

     

22. Adelantar directamente o  por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al  cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las,  cuales opera.    

     

23. Ejercer las funciones o  asumir la prestación de los servicios que otras entidades públicas le deleguen.    

     

24. Realizar campañas  educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo  agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en  coordinación con las entidades legalmente competentes.    

     

25. Ejecutar directamente o  por medio de contratos con otras entidades públicas o privadas las acciones  incluidas dentro de los planes, programas y proyectos definidos por ella y para  las entidades descentralizadas del orden nacional que operan en la región,  cuando estas así lo autoricen en forma expresa.    

     

26. Adquirir los bienes  necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación mediante compraventa  o expropiación.    

     

27. Establecer y cobrar tasas  y tarifas por los servicios que preste.    

     

28. Todas las que considere  necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Ley 27 de 1982, y las  que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.    

     

Articulo  octavo. Expropiación. Los  bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son  de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La  Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La  declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación  y el proceso se adelantara en la forma prevista por la ley.    

     

Articulo  noveno. Ocupación e imposición de  servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de las vías  públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para  conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías  de transporte con fines de servicio público.    

     

Articulo  décimo. Contribución de valorización.  La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación; previa declaración  en tal sentido hecha por la Junta Directiva.    

     

Corresponde  a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, Ejecutar, liquidar y  recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.    

     

Articulo  once. Delegación de funciones. La  Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá  delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente,  el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá  a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones  delegadas.    

     

La  CNP, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para  conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones  contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido  delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.    

     

CAPITULO  III    

     

Órganos de dirección y  administración.    

     

Articulo  doce. Órganos de CNP. La dirección y administración de la Corporación estará a  cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su  representante, legal y de los demás funcionarios que determinen los actos Pertinentes  de la Junta Directiva.    

     

Articulo  trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de CNP  estará compuesta por los siguientes miembros:    

     

1. El Jefe del Departamento  Nacional de Planeacion o su delegado, quien lo presidirá.    

     

2. El Gobernador del  Departamento de Marino o su delegado.    

     

3. El Intendente del Putumayo  o su delegado.    

     

4. Dos (2) representantes del  señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes.    

     

5. Dos 12, representantes del  sector privado y sus respectivos suplentes,    

     

En  ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delgado, la  Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Nariño y en ausencia  de este por el Intendente del Putumayo.    

     

Articulo  catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando  la política gubernamental y los intereses de CNP.    

     

Articulo  quince. Inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

     

Articulo  dieciséis. Funciones de la Junta.  Las funciones de la Junta Directiva son de Tres (3) clases a saber:    

     

Clase A: Que requieren para su  validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Clase B: Que requieren el voto  favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o de su  representante en la Junta Directiva.    

     

Clase C: Que no requieren para  su validez de ninguna formalidad adicional.    

     

Pertenecen  a la Clase A:    

     

1. Adoptar los estatutos y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

     

2. Determinar la Planta de  Personal.    

     

3. Disponer la participación  de la Corporación en la constitución de sociedades o de compañías, o la  suscripción de derechos o acciones en ellas.    

     

4. Adoptar el reglamento  general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para  obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta  contribución.    

     

5. Aprobar la creación de  zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.    

     

6. Conceder comisiones al  exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales  sobre la materia.    

     

7. Disponer la contratación de  empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

     

8. Determinar la estructura  interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar  dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

9. Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Pertenecen a la Clase B:    

     

1. Aprobar el Presupuesto  Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su  consideración someta el Director Ejecutivo.    

     

2. Delegar en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la  Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.    

     

3. Formular la política  general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas  prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su  incorporación a los bienes sectoriales y a través de estos a los planes  generales de desarrollo.    

     

4. Autorizar los contratos que  celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de  pesos moneda corriente ($ 1.000.000.00).    

     

5. Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Pertenecen a la Clase C:    

     

1. Determinar cuales de los  servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma  de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos  gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.    

     

2. Ordenar la ejecución de  obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en  relación can ellas.    

     

3. Determinar las funciones  del Director Ejecutivo, fiar su radio de acción; asignarles facultades y a  atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación.    

     

4. Delegar cuando lo considere  conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.    

     

5. Controlar el funcionamiento  general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

6. Aprobar el informe anual  que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar  las modificaciones necesarias.    

     

7. Autorizar al Director  Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que lo  correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

8. Examinar las cuentas y balances  cuando lo estime conveniente.    

     

9. Dentro del marco fijado por  las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y  fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.    

     

10. Establecer, dentro del marco  fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice  la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las  disposiciones pertinentes.    

     

11. Autorizar al Director  Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y  largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su  objeto social.    

12. Autorizar al Director  Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o  litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley.    

     

13. Autorizar los actos,  contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía  requieran de esta formalidad, conforme a la ley.    

     

14. Establecer males de las  obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de  valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo,  todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Estatuto de  Valorización de la Corporación,    

     

15. Dictar el reglamento  interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos  empleos, de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política  administrativa de la Corporación.    

     

16. Aprobar el nombramiento de  Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.    

     

17. Inspeccionar la marcha de  la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus  funciones.    

     

18. Darse su propio  reglamento.    

     

19. Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Articulo  diecisiete. Reuniones. Las reuniones  ordinarias de la Junta, tendrán lugar por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el  Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos  con dos (2) días hábiles de anterioridad.    

     

Parágrafo  uno. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz,  pero no voto.    

     

Parágrafo  dos. De las reuniones de la Junta Directiva se levantaran actas en libro  especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el  Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.    

     

Articulo  dieciocho. Quórum y votaciones. La  Junta Directiva puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus  miembros y sus decisiones las tomara con la mayoría absoluta de sus asistentes.    

     

Articulo  diecinueve. Denominación de los actos de  la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran  Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del  Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo.  Los Acuerdos se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en  que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo  hará con las Actas.    

     

Articulo  veinte. Honorarios. Los miembros de  la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a  las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales  serán señalados por el Presidente de la República.    

     

Articulo  veintiuno. Director Ejecutivo,  designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación  estera a cargo de un Director Ejecutivo.    

     

El  Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera  autoridad ejecutiva y tendrá, el carácter de Agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Parágrafo  uno. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se requerirá ser ciudadano  colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer titulo universitario.    

     

Parágrafo  dos. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el  ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.    

     

Articulo  veintidós. Funciones. Son funciones  del Director Ejecutivo de la Corporación:    

     

1. Cumplir y hacer cumplir las  decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.    

     

2. Dirigir, coordinar y  controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación  legal.    

     

3. Presentar a consideración  de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo  del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión,  y de la planta de personal para su estudio y aprobación.    

     

4. Preparar los proyectos de  reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a  consideración de la Junta Directiva.    

     

5. Dictar los actos y celebrar  los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la  Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta  formalidad.    

     

6. Contraer en nombre y  representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así  Como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.    

     

7. Transigir o someter a  arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa  autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.    

     

8. Delegar en funcionarios del  organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con  los presentes estatutos y las normas legales vigentes.    

     

9. Ejercer las funciones que  le delegue la Junta.    

     

10. Nombrar y remover los  empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva, la creación y  supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran, a  excepción de los nombramientos que requieran de la aprobación de la Junta  Directiva.    

     

11. Rendir informes al  Departamento Nacional de Planeación en la forma que este lo determine sobre el  estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.    

     

12. Presentar al Departamento  Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de  la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a la  aprobación de la Junta Directiva.    

     

13. Proponer a la Junta  Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas  por los servicios que preste la Corporación.    

     

14. Administrar los bienes que  constituyen el patrimonio de la Corporación.    

     

15. Declarar la caducidad  administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.    

     

16. Velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  de la Corporación.    

     

17. Presentar a la Junta  Directiva mensualmente y en la época en que esta señale, balance de prueba y  estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.    

     

18. Convocar a la Junta  Directiva a sesiones extraordinarias.    

     

19. Proveer el recaudo de los  ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de  la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y  disposiciones de la Junta.    

     

20. Celebrar contratos, sin  necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por valor de un millón  de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.00), de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

     

21. Ejercer todas aquellas  funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación  que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

22. Las demás que le asigne la  ley.    

     

Articulo  veintitrés. Denominación de los actos  del Director Ejecutivo. Les actos o decisiones del Director, cumplidos en  ejercicio de las funciones a el asignadas, se denominaran Resoluciones y se  numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

CAPITULO  IV    

     

Organización interna.    

     

Articulo  veinticuatro. Estructura interna. La  organización interna de la Corporación será la siguiente:    

     

1. Las Unidades del nivel  directivo se denominaran Sub-Direcciones y Secretaria.    

     

2. Las Unidades que cumplen  funciones de asesoria o coordinación, se denominaran Oficinas o Comités; cuando  incluyan personas ajenas al organismo se denominaran consejos.    

     

3. Las Unidades Operativas,  incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se  denominaran Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

4. Las Unidades que se creen  para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominaran comisiones o  juntas.    

     

CAPITULO  V    

     

Patrimonio y rentas.    

     

Articulo  veinticinco. Elementos que integran el  patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán  formados por:    

     

1. El producto del impuesto  especial sobre las propiedades inmuebles dentro de su jurisdicción equivalente  al tres por mil (3 x 1.000) sobre el monto de avaluos catastrales de acuerdo  con las normas legales vigentes.    

     

2. El porcentaje de los  cánones, beneficios o regalías por la explotación de recursos naturales no  renovables de acuerdo a las normas legales vigentes.    

     

3. Las partidas o aportes que,  con destino a la Corporación, se prevean en el Presupuesto Nacional, en el  Presupuesto del Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo y en general  de los presupuestos de los Municipios, de las entidades descentralizadas o de  cualquier otra entidad pública.    

     

4. Los recursos especiales que  establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.    

     

5. Los auxilios o donaciones  que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o  extranjeras con sujeción a la ley o a los estatutos.    

     

6. Los derechos o tasas que  pueda percibir por la prestación y venta de servicios.    

     

7. Las sumas que reciba por la  ejecución de contratos de prestación de servicios.    

     

8. El producto de las multas  que imponga o perciba.    

     

9. El producto o rendimiento  de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.    

     

10. Los recursos provenientes  del crédito interno o externo.    

     

11. El producto de los  recaudos por concepto de valorización,    

     

12. Los demás bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier titulo.    

     

Articulo  veintiséis. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades  descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la  Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se  hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al  patrimonio de ella durante su existencia; ni faculta para intervenir en su  administración por fuera de las normas estatutarias.    

     

Articulo  veintisiete. Manejo del patrimonio.  Para el manejo del patrimonio de la Corporación podrá adquirir o enajenar  bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como  en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que  posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legadas, celebrar toda  clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar  todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.    

     

CAPITULO VI    

     

Control fiscal.    

     

Articulo  veintiocho. Destinación de fondos. A  ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les  podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas  a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y  Putumayo, CNP, por la Ley 27 de 1982 y los  presentes estatutos.    

     

Articulo  veintinueve. La Contraloría General de la Republica ejercerá la vigilancia de  la gestión fiscal de la Corporación, para lo cual se aplicarán los reglamentos  apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de  organismo autónomo y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas  reglamentarias y a los presentes estatutos.    

     

Articulo  treinta. Incompatibilidades. Los  funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán  hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los mismos funcionarios  que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del  cuatro (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser  nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de  producido su retiro.    

     

CAPITULO  VII    

     

Personal.    

     

Articulo  treinta y uno. Clase de funcionarios.  Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados  públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los  mismos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo  las personas que desarrollen las actividades estipuladas en el articulo 5° del Decreto 3135 de 1968.    

     

CAPITULO  VIII    

     

Régimen jurídico de los actos  y contratos.    

     

Articulo  treinta y dos. Procedimiento gubernativo.  Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de  sus funciones, salvo disposiciones en contrario están sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959.    

     

La  competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y  operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Articulo  treinta y tres. Adjudicación de  contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados según los  estatutos y celebrados por el Director Ejecutivo; además se someterán a las  normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 222 de 1983  y en las demás que lo modifiquen o reformen.    

     

Articulo  treinta y cuatro. Recursos contra los  actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las  resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su  competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se  entiende agotada la vía gubernativa.    

     

Si  la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada  directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.    

     

Los  actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán  recursos de reposición ante el Director, Pero la decisión del recurso deberá  ser aprobada igualmente por la Junta.    

     

Contra  las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que  establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra  las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso  de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativos que  sean procedentes.    

     

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.    

     

CAPITULO  IX    

     

Disposiciones generales.    

     

Articulo  treinta y cinco. Posesión. El  Director Ejecutivo de la Corporación se posesionara de conformidad con las  normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.  Los demás funcionarios o empleados se posesionaran ante el Director Ejecutivo o  ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.    

     

Artículo  treinta y seis. Reserva. Ningún  miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá  revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio  o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo  hayan autorizado la información, so Pena de incurrir en causal de mala  conducta.    

     

Articulo  treinta y siete. La Corporación, como establecimiento público, gozara de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Articulo  treinta y ocho. Certificaciones. Las  certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del  Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General  del Departamento Nacional de Planeacion.    

     

Las  certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación,  las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se  delegue esta facultad.    

     

Articulo  treinta y nueve. Tutela administrativa.  El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela  gubernativa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Articulo  cuarenta. Modificaciones a los estatutos.  Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la  Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Articulo  cuarenta y uno. A la Corporación le serán aplicables las normal legales sobre  establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  demás disposiciones vigentes.    

     

Articulo  cuarenta y dos. Vigencia. Los  presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Dado  en Pasto a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres  (11-VIII-1983).    

     

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.),  Gonzalo Valencia.    

     

El  Secretario de la Junta Directiva,    

(Fdo.).  Eduardo Erazo Martinez»    

     

Articulo  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogota, D. E., a 13 de octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Nacional de Planeacion,    

Jorge Ospina Sardi.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *