DECRETO 3522 DE 1983
(diciembre 28)
por la cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA :
Articulo 1º. Créase la posición 84.35.01.11 en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
Posición: 84.35.01.11, descripción: impresoras al calor de accionamiento manual, gravamen: 26%;
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR.’
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro