DECRETO 3295 DE 1983
(noviembre 30)
por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería),
Nota: Subrogado parcialmente por el Decreto 3018 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
Que por Decreto 609, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981 y 2725 de 1982, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenie en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería,
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,
DECRETA:
Artículo 1º. Subrogado por el Decreto 3018 de 1984, artículo 2º. Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
Tipo A-1 $ 4.700.00
Tipo A-2 5.700.00
Tipa A-3 7.300.00
Tipo B 7.300.00
Artículo 2º. Queda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 2715 de 1982.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.