DECRETO 2110 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2110 DE 1983

(Julio 26)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 20  de abril de 1983,  de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente —INDERENA— que declara área de reserva forestal  protectora la parte alta de la Cuenca del río Las Ceibas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios   1050,   2420 y   3130 de 1968;  2811 de 1974 y 133 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 015 de 20  de abril de 1983, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA— cuyo texto es el siguiente;    

     

“ACUERDO NÚMERO 015 DE 20 DE ABRIL DE 1983

     

“por el cual se declara como área de Reserva Forestal  Protectora la parte alta de la Cuenca del río Las Ceibas”.    

     

La Junta Directiva del  Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA—,  en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le  confiere el ordinal tercero del artículo 38 del   Decreto número  133 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Cuenca del río Las  Ceibas, por el aprovechamiento actual de  sus recursos naturales renovables, especialmente de sus aguas para consumo humano en la ciudad de Neiva y el desarrollo agropecuario en la  parte baja de la misma, constituye un área geográfica de atención prioritaria  por parte de los organismos del orden nacional y regional responsables de su  administración;    

     

Que la mencionada cuenca viene  siendo sometida por parte del INDERENA a un plan especial de manejo, tendiente  a la protección y aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales  renovables;    

     

Que los estudios físicos-bióticos  y socio-económicos realizados en la cuenca del río Las Ceibas, han permitido  delimitar y zonificar el uso y manejo de los suelos de la misma;    

     

Que la octava zona delimitada,  zona forestal protectora, ha sido sometida por parte de grupos colonizadores a  una fuerte presión sobre sus recursos  forestales, caracterizándose además por  su relieve escarpado, fuertes pendientes y por constituir área de captación y  regularización del recurso hídrico;    

     

Que de conformidad con el  artículo 204 del   Decreto número  2811 de 1974, se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser  conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger  estos mismos recursos naturales renovables;    

     

Que conforme al artículo 206  ibidem, las denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o  privada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y  utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o protectoras  productoras;    

     

Que es necesario, además,  adoptar las medidas indispensables para la defensa y conservación de los  recursos naturales renovables en dicha zona,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Declarar como  área de reserva forestal protectora la parte alta de la cuenca del río Las  Ceibas, ubicada geográficamente dentro de la jurisdicción del Municipio de  Neiva, en el Departamento del Huila, con una extensión aproximada de 6.370  hectáreas, cuyos linderos son los siguientes:    

     

Punto número 1, o de partida, estar ubicado sobre la Cuchilla de San  Bartolo, continuando luego en dirección y en una distancia aproximada de 1.500  metros, hasta encontrar el cauce de la quebrada Guadual, punto número 2; de este ascendiendo por el cauce de la quebrada  afluente hasta el divorcio de las aguas de las quebradas Guadual y Madroñal o  sea el punto número 3; de allí se  desciende S. E. de 60º y en una distancia de 2000 metros, hasta la confluencia  de la quebrada Madroñal en el río San Bartolo, punto número 4; a partir del punto anterior, se asciende con rumbo  S 70° E, recorriendo una distancia de 1800 metros, aproximadamente, hasta  encontrar la cota 2.500 metros, aproximadamente donde se ubica el punto número 5; se asciende en  dirección S 9º E, a una distancia aproximada de 2.600 metros, hasta encontrar  la Cuchilla de “San Joaquín”, divisoria de aguas entre las subcuencas  de los ríos de San Bartolo y Motilón, donde se ubica el punto número 6; del punto anterior se asciende en dirección S 25º  30 E, y a una distancia aproximada de 2.400 metros, bordeando los nacimientos  de la quebrada Negra. Punto número 7;  del punto anterior se desciende en dirección S 86º 30º, por un  nacimiento de la quebrada Negra y a una distancia de 2.400 metros,  aproximadamente, hasta encontrar el cauce de la quebrada anteriormente anotada,  a una altura de 1900 m. s. n. m., (aprox.), Punto número 8; del punto anterior se asciende  nuevamente en dirección N 57º E, aproximadamente, hasta el predio  “Corintio” y recorriendo una distancia aproximada de 1800 metros y a  una cota de 2050 m. s. n. m., punto  número 9; del punto anterior se desciende en dirección S 43º E, hasta  encontrar el cauce del río Motilón, de aquí se asciende a una altura de 2.300 m. s. n.  m., y a una distancia de 1.550 metros, hasta encontrar el “Filo Frío”, divorcio de aguas entre las subcuentas del río  Motilón y quebrada Plata, punto número  10; del punto anterior se continúa por el “Filo de La Plata” con  una orientación N 29º 30º E, y en una distancia aproximada de 3.000 metros,  hasta una altura de 2.100 m. s. n. m., donde se ubica el punto número 11; del punto anterior se desciende con un rumbo S  60º 30º E, y en una distancia aproximada de 700 metros, hasta el cauce de la  quebrada “La Plata”, ubicada a una altura de 1850 m. s, n. m., punto número 12; del punto anterior,  se asciende con una orientación S 10º E, por el filo que separa las quebradas  “La Colonia” y “La Plata” y en una distancia aproximada de  2.300 metros, hasta una altura de 2.200 m. s. n. m., en el sitio denominado “Filo Frío”, donde se ubica el punto número 13; en una orientación S 41º W, por el Filo que separa  las quebradas “La Colonia” y “La Plata” y en una distancia  aproximada a de 4.300 metros, y a una altura de 2.300 m. s. n. m., en el sitio  denominado “Filo Frío”, donde se ubica el punto número 14; del “Filo Frío” se  desciende en una orientación S 48º 15′ E, hasta una distancia aproximada de  1.700 metros, y a una altura de 2000 m. s. n. m., donde se localiza el cauce de  la quebrada “La Colina”, punto  número 15; del punto anterior se asciende con una orientación N 46º E,  hasta el sitio denominado “Hacienda La Colonia”, a una altura de  2.100 m, s, n. m., es decir, punto número  16; a partir de la “Hacienda La Colonia” y parte media de las  corrientes afluentes de la quebrada “La Colonia”, en una orientación  N 23º E, y a una distancia aproximada de 4.700 metros, y una altura de 2.400 m. s. n. m., se  encuentra el “Filo Génova” que  corresponde al punto número 17; se  continúa por el “Filo Génova” con un rumbo N 68 W y en una distancia  aproximada de 1.300 metros, donde se localiza el punto número 18; siguiendo por el “Filo Génova” que  divide las subcuencas de las quebradas “Perú” y “La Plata”.  se asciende a una altura de 1800 metros sobre el nivel del mar,  hasta encontrar el cause del río “Las Ceibas”, siguiendo un rumbo de  N 21º 45′ E, y en una distancia aproximada de 4.600 metros, es  decir, punto número 19; partiendo  del punto anterior, se sigue por el cauce, aguas arriba del río “Las  Ceibas” en una distancia aproximada de 3:000 metros, hasta  encontrar la desembocadura de la quebrada “La Palma”, donde se ubica  el punto número 20; del punto  anterior se asciende por la parte intermedia de las quebradas afluentes del río  “Las Ceibas” con un rumbo N 51 E y en una distancia aproximada de  5.250 metros, que corresponde al punto  número 21; del punto anterior se desciende luego hasta encontrar nuevamente  el cause del río “Las Ceibas”, para luego remontar la quebrada  “El Playón” en aproximadamente 800 metros, donde se ubica el punto número 22; del punto anterior con  un rumbo S 36º 30′ W se sigue en línea recta en una distancia  aproximada de 3.300 metros, por la parte media de la quebrada La  Venada” hasta encontrar el cauce de la quebrada “La Final”, punto número 23; se asciende a partir  del punto anterior hasta encontrar la prolongación del filo “La  Plata” con un rumbo de N 81º 30′  W, y en una distancia aproximada de 1.100  metros, que constituye el punto número  24; se continúa con un rumbo S 45º W, y en una distancia aproximada de 900  metros, hasta encontrar nuevamente el filo “La Plata”, es decir, punto número 25; se desciende luego con  un rumbo S 17º 30′ E, y en una distancia aproximada de 350 metros, hasta  encontrar los nacimientos de la quebrada “Sin Nombre”, punto número 26; se sigue luego con un  rumbo N 77º E, y una distancia aproximada de 1.700 metros, hasta  encontrar la desembocadura de la quebrada “La Final”, sobre el río  “Las Ceibas” o sea el punto número  27; se desciende a partir del punto anterior con rumbo S 45º W, y en una  distancia aproximada de 2.200 metros, hasta hallar la desembocadura de la  quebrada “La Palma” en el río “Las Ceibas” punto número 28; el punto  número 29 se localiza ascendiendo a partir del número 28 con rumbo N 36º  30′ W, y en una distancia aproximada de 1904 metros hasta encontrar la parte  superior de la quebrada “Sin Nombre”,  punto número 29; se asciende luego hasta el filo “La Plata” con  un rumbo S 49º 15′ W, y en una distancia aproximada de 1900 metros, donde se  ubica el punto número 30; a partir  del punto número 30, se continúa por el filo “La Plata” con un rumbo  N 30º 30′ W, y en una distancia aproximada de 1.500 metros, punto número 31; del  punto anterior y en las inmediaciones del sitio denominado  “Calcedonia” ‘con un rumbo N 43º 30’ E, a  partir de este rumbo se continúa por el filo ‘La Plata” y en  una distancia aproximada de 1.100 metros, se ubica el punto número  32; se desciende luego con rumbo N  7º 30′ W, en una distancia aproximada de 1.300 metros, hasta encontrar  el cauce superior de la quebrada “El Siervo” punto número 33; a partir del punto anterior se continúa en línea  recta en dirección N 83º W, y en una distancia aproximada de 1.500 metros,  hasta encontrar la cabecera de un afluente menor de la quebrada “El  Siervo”, que constituye el punto  número 34; se asciende nuevamente con rumbo N 14º 30’  E. hasta ilegar a la cabecera de un pequeño afluente de la quebrada  “Guarumal” en una distancia aproximada de 1.700 metros, donde se  ubica el punto número 35; a partir  del punto anterior se desciende por este afluente de la quebrada  “Guarumal” con un rumbo N 72º W, y en una distancia aproximada de 1.300 metros,  hasta encontrar su confluencia directamente sobre la quebrada  “Guarumal” punto número 36;  se sigue luego en dirección N W y en una distancia aproximada de 3.200 metros,  hasta encontrar otra afluente de la quebrada “Guarumal”, donde se  ubica el punto número 37; se asciende posteriormente en dirección N E  atravezando el filo “Seco” y en una distancia aproximada de 2.200  metros, hasta encontrar la Cuchilla “Tuquila”, que constituye el  límite de la Cuenca y punto número 38;  final de la delimitación de la Zona de Reserva Forestal Protectora.    

     

Artículo segundo. Autorízase al  Gerente General del INDERENA para dictar los reglamentos sobre el manejo y uso  de los recursos naturales renovables del área delimitada en el artículo  anterior, con fundamento en los estudios físico-bióticos  y socio-económicos teniendo en cuenta las dispo-siciones que al respecto  contiene el Título III y parte VIII del Código Nacional de los Recursos  Naturales Renovables de Protección al Medio  Ambiente.    

     

Artículo tercero. La reserva  que se declara por este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos por  particulares con anterioridad a su vigencia, pero en cuanto a su ejercicio,  tales derechos estará sujetos a las disposiciones del   Decreto  ley número 2811 de 1974 y demás normas concordantes. Es entendido  que entre tales derechos adquiridos; por terceros se respetarán especialmente  los relacionados con el uso y tenencia de la tierra.    

     

Artículo cuarto. Sin perjuicio  de los derechos adquiridos a que se refiere el artículo anterior y al tenor del  artículo 204 del   Decreto ley 2811  de 1974, los terrenos de la reserva que se declara por este Acuerdo, no  podrán ser adjudicados no se reconocerá el valor de mejoras hechas en ellos con  posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.    

     

Artículo quinto. En el  reglamento que dictara el Gerente General del INDERENA sobre el manejo y uso de  Ios recursos naturales renovables del área forestal protectora de la Cuenca del  río Las Ceibas según lo previsto en el artículo 2º de este Acuerdo, se tendrán  en cuenta los derechos adquiridos por terceros y la manera como podrán  ejecutarlos.    

     

Artículo sexto. Para su  validez, el presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional y  deberá publicarce en el Diario Oficial y en las cabeceras, corregimientos  Inspecciones de Policía del Municipio de Neiva, en la forma prevista en el  artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscrito en las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del círculo respectivo  para que surta Ios efectos legales de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de  abril de 1983.    

     

(Fdo.) Cecilia López de Rodríguez,    

     

Presidente. (Fdo) Rodrigo Angulo Doria, Secretario».    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Públiquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Roberto Junguito Bonnet.          

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