DECRETO 2111 DE 1983
(julio 26)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 126 del Decreto ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982 el Gobierno nacional expidió el estatuto general de la Universidad Surcolombiana;
Que en la letra q) del artículo 26 del precitado Decreto; que se refiere a una de las funciones del Consejo Superior se omitió la siguiente frase:
“El número mínimo de hora cátedra o lectivas que deben dictar los”;
Que en el artículo 36 se incluyeron los literales d) al p) que no corresponden al sentido del mismo y se omitió el texto del siguiente literal:
“No ser representante en otro Consejo”;
Que se omitió el artículo 37 sobre funciones del Consejo Académico;
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar y adicionar el mencionado Decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar y adicionar el Decreto 2332 de 1932 en la siguiente forma:
Artículo 2º. La letra q) del artículo 26 quedara así:
“q) Señalar el número mínimo de horas de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial y autorizar su disminución, previo concepto del Consejo Académico, con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesional y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente”:
Artículo 3º. Suprimir del artículo 36 Ios textos de las letras d) al p) por no corresponder al sentido del mencionado artículo.
Artículo 4º. Al artículo 36 se le adiciona este literal:
“d) No ser representante en otro consejo””
Artículo 5º. Se incluye el artículo 37 con el siguiente texto;
“Artículo 37. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:
a) Revisar y adoptar los programas docentes, al tenor de las normas legales;
b) Definir las políticas y adoptar los programas docentes y de investigación que deba ejecutar la Universidad y evaluarlos anualmente;
C) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
d) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;
e) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;
f) Dirigir la coordinación curricular de los diversos programas;
g) Actuar como organismos de segunda instancia con relación a los Consejos de Facultad o de las dependencias y de nivel universitario en cuanto corresponda las decisiones académicas susceptibles de apelación;
h) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente;
i) Recomendar al Consejo Superior la disminución de docencia directa con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tienden a elevar el nivel academia);
j) Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud de los jurados respectivos;
k) Presentar al Consejo Superior los candidatos para las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario;
I) Conformar comisiones permanentes y comités para asuntos académicos específicos;
m) Fijar las políticas y adoptar los programas de educación permanente y de extensión;
n) Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento estudiantil cuando esta función no esté expresamente atribuida a otra autoridad;
o) Definir los calendarios académicos de las diversas dependencias;
Las demás que le asignen normas específicas”.
Artículo 6º. El presente Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.