DECRETO 1909 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1909  DE 1983

(Julio 6)    

     

por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante   Decreto  número 2036 de fecha 5 de octubre de 1973 fue creado el cargo de Asesor  Especial en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede con categoría de Tercer  Secretario y se designó para desempeñarlo al señor Vicente Coppi;    

     

El mismo Decreto estableció que  el citado cargo quedaría suprimido cuando el señor Coppi cesara en sus  funciones por cualquier causa;    

     

Que el señor Vicente Coppi  desempeñó sus funciones hasta el 28 de diciembre de 1982 y por lo tanto el  cargo de Asesor Especial en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede quedó  suprimido a partir de la citada fecha;    

     

Que las asignaciones correspondientes al mencionado  cargo quedaron incluidas en el presupuesto  del Ministerio de Relaciones Exteriores de la actual vigencia y pueden  ser utilizadas para crear cargos en el Servicio  Exterior,    

     

DECRETA :    

     

Artículo 1º. Créanse en el  Servicio Exterior de la República los siguientes cargos:    

     

Un (1) Auxiliar Administrativo  4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación mensual de seiscientos diez dólares (US$ 610.00).    

     

Un (1) Auxiliar Administrativo  2 PA en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones  Unidas, ONU, con cede en Nueva York, Estados Unidos de América, con una  asignación mensual de trescientos ochenta dólares (US$ 380.00.    

     

Un (1) Auxiliar Administrativo  3 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria, con una asignación  mensual de quinientos dólares (US$ 500.00).    

     

Artículo 2º. Las erogaciones  que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al  presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 4º. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de  julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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