DECRETO 1900 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1900  DE 1983

(julio 6)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 13 de junio de 1983,  emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo  número 016 del 23 de junio de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 016 DE 1983

     

(junio 23)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 029 del 16  de junio de 1983, emanado de la Junta Administradora de Seguros Económicos.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios, en uso de sus  facultades legales,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el  Acuerdo número 029 del 16 de junio de 1983, emanado de la Junta Administradora  de Seguros Económicos, “por el cual se modifica el contenido y el alcance  del artículo 11 del Acuerdo numera 224 de 1966, emanado del entonces Consejo  Directivo del I.C.S.S.”, cuyo  texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 029 DE 1983

(junio 16)    

     

por el cual se modifica el contenido y el alcance  del artículo 11 del Acuerdo número 224 de 1966, emanado del entonces Consejo  Directivo del ICSS.    

     

La Junta Administradora de Seguros Económicos, en  uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 111,  literal f) del   Decreto ley 1650  de 1977.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. El literal b) del artículo 11 del  Acuerdo 224 de 1966, quedara así:    

     

Artículo 11… b) Haber acreditado un mínimo de 500  semanas de cotización, pagodas durante los últimos 20 anos anteriores a la  fecha de la solicitud, o haber acreditado un mínimo de 1.000 semanas  de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.    

     

Artículo segundo. En cumplimiento del artículo 43,  Literal e) del   Decreto Ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo pasará a consideración del Consejo Nacional de  Seguros; Sociales Obligatorios, previo concepto del Superintendent de Seguros  de Salud y posterior aprobación por parte delñ Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días  del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

(Fdo.), el Presidente, Beatriz Elvira De de Guzmán.    

     

(Fdo), la Secretaria, AD HOC, Constanza Nieto Leal”          

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