DECRETO 3317 DE 1383
(diciembre 2)
por el cual se crea una junta y un comité.
El Presidente de Ia República de Colombia, en usos de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Junta Nacional del XV Congreso Nacional de Población y IV de Vivienda, para que promueva y coordine las actividades relacionadas con la canalización de recursos y la participación de la comunidad en sus diferentes estamentos en el próximo censo de población y vivienda, y para que estudie y apruabe las políticas generales que orientan dicha actividad. Esta Junta estará conformada por:
-El doctor Carlos Lleras Restrepo.
-El doctor Misaél Pastrana Borrero
-El señor Ministro de Gobierno,
-El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-El señor Ministro de Defensa.
-El señor Ministro de Agricultura.
-El señor Ministro de Educación.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y
-El Asesor Económico de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Las funciones de Secretaria de esta Junta estarán a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 3º. Crease el Comité técnico del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda para que acesore a la Junta Nacional del Censo y al DANE en todos Ios aspectos relacionados con el contenido técnico del censo y, en general, con la planeación, ejecución y evaluación del mismo, el cual estará compuesto por:
-El Director General de Análisis socioeconómico del DANE.
-El Jefe de la División Socio-Demográfico del Departamento Nacional de Planeación.
-Un representante del Ministro de Educación.
-Un representante del Ministro de Salud.
-Un representante del Ministro de Agricultura.
-Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y Comisarías.
-Un representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
Artículo 4º. El Comité Técnico será presidido por el Director General de Análisis Socio-Económico del DANE, y las funciones de Secretaría de este Comité estarán a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Jorge Ospina Sardi.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alberto Schlesinger Vélez.