DECRETO 2376 DE 1983
(agosto 18)
por el cual se prorroga el término concedido al Comité Consultivo para asuntos relativos al ejercicio profesional de Comunicadores, Locutores y Periodistas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en particular de la que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 810 de 1983, se creó el Comité Consultivo del Gobierno para asuntos relativos al ejercicio profesional de comunicadores, locutores y periodistas;
Que a dicho Comité le fue otorgado un término de noventa (90) días, que vencerá el próximo 23 de los corrientes, para la presentación de sus conclusiones al Gobierno;
Que el Comité ha solicitado prórroga del citado término, petición que se considera razonable,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el día 4 de octubre de 1983, el término para que el Comité a que se refiere este Decreto presente sus conclusiones al Gobierno Nacional.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.