DECRETO 3618 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3618  DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el  cual se dictan disposiciones en relación con el presupuesto de las  Intendencias, Comisarías y sus Municipios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 39 del   Decreto número  3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales  y comisariales establecida en el artículo del   decreto 1926 de 1975;    

     

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para el  período comprendido en el tránsito de los decretos extraordinarios antes  determinados, o sea, del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de marzo  de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los presupuestos adoptados para la vigencia  fiscal de 1984 para las Intendencias, Comisarías y sus Municipios podrán ser  aprobados por el Gobierno Nacional y DAINCO, según el caso, solamente para el  período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de tal año.    

     

Articulo 2° Para los efectos del artículo 39 del   Decreto ley 3448  de 1983, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, convocarán a sesiones  extraordinarias, antes del treinta y uno (31) de marzo de 1984, las  Corporaciones Públicas respectivas para que expidan los presupuestos  correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1° de abril de 1984 y  el 31 de marzo de 1985.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición y modifica las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado hoy, 30 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías,    

Héctor  Moreno Reyes.          

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