DECRETO 3616 DE 1983
(diciembre 30)
por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Modificado por el Decreto 1337 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La Nota Adicional del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas, establecida por el literal F del artículo 2° del Decreto 895 de 1980, quedará así:
“Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificados en este capítulo de acuerdo con las notas que anteceden se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y con excepción de los productos clasificados por la posición 29.25.02.32, pagarán un gravamen del 1%.Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas”.
Artículo 2° La posición 38.11.05.00 del Arancel de Aduanas quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indica:
Posición
Descripción
Gravamen %
38.11.05.00
Herbicidas
01
A base de 3, 4 dicloropropíonanilida
13
99
Las demás
13
Artículo 3° Modificado por el Decreto 1337 de 1986, artículo 5º. Establecese la siguiente nota adicional al capítulo 38 del Arancel de Aduanas:
Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en las posiciones 88.11.02.00, 38.11.03.00, 38.11.04.00, 38.11.05.00, y 38.11.89.00 y destinadas al sector agropecuario pagaran un gravamen del 0.1%.
Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas”.
Texto inicial: “La Meta Adicional del Capítulo 38 del Arancel de aduanas, establecida por el artículo 1° del Decreto 2382 de 1980, quedará así:
“Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en la posición 38.11 excepto los de la subposición 38.11.01 cuando se presenten a granel y los de la subposición 38.11.05.01, pagarán un gravamen del 1% ad-valorem. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.”.
Artículo 4° Establécese la siguiente Nota Legal en la posición 38.11.05.01 del Arancel de Aduanas:
“Exclúyense de la posición 38.11.05.01 y clasifícanse en la posición 29.25.02.32, los compuestos a base de 3, 4 dicloropropíonanilida (DCPA), cuya concentración de este principio activo sea igual o superior al 90% en peso”.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.