DECRETO 2645 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2645  DE 1983

(septiembre 15)    

     

Por el  cual se modifica el artículo 6° del   Decreto 2886 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 6° del   Decreto 2886 de 1981  quedará así:    

     

Los giros a que se refiere el presente Decreto serán  refrendados por la Auditoría respectiva de la Contraloría General de la  República. Además del original tendrán como mínimo siete (7) copias debidamente  legibles, y serán imputados, suscritos, contabilizados y distribuidos por la  correspondiente División Delegada de Presupuesto, con el siguiente destino:    

     

Original para la Tesorería General de la República;    

     

Primera copia para la División de Contabilidad Nacional de  la Contraloría General de la República;    

     

Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría  General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos  antecedentes.    

     

Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad.    

     

Copia para la Oficina Administrativa del respectivo  Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto.    

     

Copia para la Oficina Pagadora, cuando se trata del  Anticipo para Gastos Oficiales y Relación de Autorización.    

     

Copia para la Auditoría ante la Oficina Pagadora, cuando  se trate de Relaciones de Autorización.    

     

Parágrafo: Cuando se trate de Ordenes de Pago Definitivas  el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario.  A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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