DECRETO 3450 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3450  DE 1983

(diciembre 17)    

     

por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la  Frontera Nor-Oriental.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades legales que le confiere la   Ley 10 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. Créase la  Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental —CORPONOR—, como un  establecimiento público descentralizado del orden nacional , adscrito al  Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente.    

     

Artículo  2º. La Corporación tendrá como objeto principal:  promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo  económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.    

     

Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, podrá además  directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los  Ministerios, Departamentos Administrativos, Empresas Comerciales o Industriales  del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República.    

     

Promover, auspiciar y realizar programas, planes y  obras propias o de manera conjunta, bilateral o mixta con organismos, entidades y empresas nacionales o  extranjeras que se vinculen a la región, y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales  fines: realizar Acuerdos de Alcance Parcial en concordancia con las  disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino o de  Tratados, Acuerdos o Cartas de Intención que mantengan vigentes o suscriba  Colombia y que de manera directa o indirecta coadyuvan al desarrollo económico  y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.    

     

Artículo 3º La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio del  Departamento de Norte de Santander y su sede será la ciudad de Cúcuta. Sin  embargo, podrá establecer oficinas en otros municipios del área de jurisdicción  según lo estime su Junta Directiva.    

     

Artículo 4º.  La Corporación tendrá las siguientes funciones:    

     

a). Elaborar, promover,  financiar, administrar y ejecutar directa o conjuntamente con instituciones de  cualquier índole, planes, programas, proyectos y obras de integración  fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes;    

     

b). Promover y participar en  sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales en  asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales  o del sector privado para la ejecución de programas, proyectos y obras de  desarrollo regional y de integración fronteriza;    

     

c). Promover, elaborar,  financiar y ejecutar programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas,  incluyendo las aguas superficiales y subterráneas, directamente en su  jurisdicción o en asocio con las entidades correspondientes de la República de  Venezuela;    

     

d). Promover, fomentar,  administrar, financiar y ejecutar programas de desarrollo, con los recursos  naturales que posee la región de su influencia o que se vinculen a ella,  pudiendo participar en sociedades, asociaciones y empresas dentro y fuera de su  jurisdicción con otras entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras  domiciliadas o no en la República, procurando la mayor generación de empleo y  la comercialización e industrialización de dichos recursos;    

     

e). Promover, coordinar,  financiar y ejecutar programas, planes y obras relacionadas con el  aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas;    

     

f). Promover, coordinar,  financiar y ejecutar programas de desarrollo turístico;    

     

g). Promover y coordinar los  sistemas de electrificación en interrelación con las entidades nacionales, o  con la República de Venezuela;    

     

h). Elaborar, adoptar y  ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia  con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, regional  y departamental;    

     

i). Formular los mecanismos de  coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las  entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su  jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las  prioridades de inversión correspondientes;    

     

j). Determinar los usos,  destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y  ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio  ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos,  agropecuarios, industriales, recreacionales,  turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la  preservación y utilización adecuada del medio  ambiente;    

     

k). Reglamentar, administrar,  conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovable y del medio  ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y  Protección del Medio Ambiente;    

     

l). Asesorar al Departamento y  a los municipio ubicados en el territorio de su jurisdicción para el  fortalecimiento administrativo, operativo y técnico y en la elaboración de  Planes de Desarrollo y gestiones que deba adelantar ante otras entidades  públicas y privadas para su ejecución;    

     

m). Promover el mejoramiento de  los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto,  alcantarillado y saneamiento ambiental;    

     

n). Promover, financiar y  ejecutar programas de obras de forestación, adecuación  de tierras, irrigación, drenaje y control de  inundaciones;    

     

o). Realizar programas de  desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competente.    

     

p). Planear,  coordinar, financiar y ejecutar programas y obras que permitan la integración  al de desarrollo de la región de las zonas comprendidas por el Distrito de  Riego del Zulia, el Catatumbo, Sarare y los Valles de Abrego;    

     

q). Participar en la organización de entidades,  descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a  fomentar el desarrollo de la región;    

     

r). Determinar los programas de obras de la  Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;    

     

rr). Promover y coordinar con los organismos  competentes, estudios y programas de capacitación relacionados con la situación  de la población flotante que acceda sobre la Zona Fronteriza;    

     

s). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los  servicios que preste;    

     

t). Ejercer las funciones que otras entidades  públicas le deleguen.    

     

Parágrafo.  La competencia en materia de recursos naturales renovables  de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual  dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto.  Para estos efectos, la Corporación comunicará al INDERENA la decisión de asumir  gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción  de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de  recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se  entenderá que la competencia se encuentra plenamente en la Corporación.    

     

Artículo  5º. La Junta Directiva estará integrada s por los  siguientes miembros:    

     

a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

     

b). El Gobernador de Norte de Santander o su  delegado;    

     

c) Un representante del Presidente de la República  y su respectivo suplente;    

     

d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la  Presidencia de la República o su delegado;    

     

e). Un representante del Ministerio de Agricultura  y su respectivo suplente;    

     

f). Un representante del Ministerio de Desarrollo  Económico y su respectivo suplente;    

     

g). Tres representantes de los gremios de la  producción y del comercio debidamente constituidos en el Departamento de Norte  de Santander, elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas  por ellos mismos, con sus suplentes, cuyo período será de dos años.    

     

Parágrafo  1º. La Junta Directiva será presidida por el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación y en ausencia de éste, por el Gobernador.    

     

Parágrafo  2º. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los  miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses  generales de la región.    

     

Parágrafo  3º. El período de los miembros de la Junta Directiva,  representantes de los gremios, será de dos años.    

     

Articulo  6º. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:    

     

a) Adoptar los estatutos de la Corporación y  determinar su Planta de Personal. Los actos correspondientes requerirán la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

b) Dictar el reglamento interno del organismo y el  manual de funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y  adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la  Corporación;    

     

c) Establecer cuáles de los servicios prestados s  por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su  cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

d) Establecer cuáles de las obras que emprenda s  la, entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el  gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las  disposiciones legales;    

     

e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y  negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta  formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;    

     

f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos, gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su  adopción por el congreso;    

     

g). Adoptar planes y proyectos  para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con  las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;    

     

h). Autorizar al Director  Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y  largo plazo y para pignorar sus bienes y rentas, en ejercicio de su objeto  social, según lo que al respecto prevean los estatutos;    

     

i). Autorizar al Director  Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o  litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;    

     

j). Inspeccionar la marcha de  la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus  funciones, y    

     

k). Darse su propio reglamento.    

     

Artículo 7º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional  universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el  carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción y será su primera autoridad administrativa.    

     

Artículo 8º. Son funciones del Director Ejecutivo:    

     

a). Representar legalmente a la  Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante  autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá, por consiguiente,  llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del  Poder Público, ante Corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales,  o extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea  de carácter público o privado;    

     

b). Dirigir, coordinar, vigilar  y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o  programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse;    

     

c) Rendir informe al  Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el  estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación;    

     

d). Presentar al Departamento  Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de  la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la  aprobación de la Junta Directiva;    

     

e). Ejecutar o hacer ejecutar  todas las disposiciones de la Junta Directiva;    

     

f). Preparar y presentar para  la aprobación de la Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que  cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El  informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y  estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a  los planes de la Corporación;    

     

g). Las demás funciones que le  señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que  se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no  se hallen expresamente atribuidos a otra autoridad.    

     

Artículo 9º. La contribución de valorización de que tratan la   Ley 25 de 1921 y el   Decreto 1604 de 1966,  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las  autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar,  liquidar y recaudar la contribución de valorización.    

     

Artículo 10. Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la  Corporación son las siguientes:    

     

a). Los bienes que le aporten o  cedan la Nación, el Departamento de Norte de Santander, los municipios de su  jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas  comerciales e industriales de los niveles nacional, departamental y municipal;    

     

b). Las rentas que el Congreso,  la Asamblea del Departamento Norte de Santander y los Concejos Municipales de  su jurisdicción destinen a ese fin;    

     

c) Las partidas o aportes que  con destino a la Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional,  Departamental y municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las  entidades descentralizadas de los tres niveles:    

     

d). Los recursos especiales que  para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales;    

     

e). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial  previsto en el artículo 11 de este Decreto;    

     

f) La  participación en las regalías, cánones o  beneficios por la explotación de hidrocarburos y otros  recursos naturales no renovables de que trata  el artículo 12 de este Decreto;    

     

g). Las sumas recaudadas por  concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9º de este  Decreto;    

     

h). Las donaciones, legados y  aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y  jurídicas, nacionales y extranjeras;    

     

i). Los derechos o tasas que  reciba por la prestación o venta de servicios públicos;    

     

j). Las sumas que reciba por  contratos de prestación de servicios.    

     

k). El producto de las multas  que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos;    

     

l). Los recursos provenientes  del crédito externo o interno;    

     

m). Los ingresos que obtenga  por cualesquiera otros conceptos;    

     

n). Los demás bienes inmuebles  y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a  cualquier título.    

     

Artículo 11. Establécese con destino a la Corporación un impuesto  especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas en el territorio de su  jurisdicción equivalente al dos por mil (2º/00) sobre el monto de  los avalúos catastrales.    

     

Los Tesoreros Municipales  cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo,  simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro  de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del  predial. La mora en el pago de este impuesto  especial causará el mismo interés que causa  la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido  en cuenta separada y entregado a la Corporación mensualmente por los Tesoreros Municipales  en la fecha en que ella señale.    

     

Los Tesoreros Municipales  cobrarán, en caso de mora, el impuesto especial y los intereses moratorios  mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de  expedir el Certificado de Paz y Salvo del impuesto predial a los contribuyentes  que se hallen en mora del pago del impuesto especial, destinado a la  Corporación.    

     

La Corporación asesorará a los  municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y en el  sistema de recaudo del impuesto predial.    

     

Artículo 12. Con el fin de asignarle recursos de origen nacional, la  Corporación tendrá derecho a:    

     

El diez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan a la Nación  por concepto de regalías, cánones o beneficios  provenientes de la explotación de recursos  naturales no renovables que se adelanten en el área de jurisdicción;    

     

El diez por ciento (10%) de las  sumas que le correspondan al Departamento y los municipios por concepto de  regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos  naturales no renovables en el área de jurisdicción.    

     

Artículo 13. La Contraloría General de la República para el ejercicio  de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control  adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa  y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la  técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.    

     

Artículo 14. El impuesto  especial previsto en el artículo 11 del presente Decreto será exigible noventa  (90) días después de la fecha de vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 15. El Gobierno  Nacional asignará una partida en las adiciones presupuestales para la vigencia  de 1984 con destino a la Corporación e incluirá partidas en los proyectos de  presupuesto de 1985 y 1986 para inversiones de la Corporación.    

     

Artículos 16. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 17 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso  Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo Castro Guerrero.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge  Ospina Sardi.          

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